Novedades fiscales, laborales y tributarias - Impuestos 2018
Actualizado: 18/09/2018
Fecha: 28/01/2018
La tradicional cuesta de enero, que en todos los años suele venir con la subida de la Telefonía, Gas, Transporte, Combustibles, Peajes de Autopistas, Tabaco, Sellos, Vivienda, Bebidas Alcohólicas este año por el ascenso del petróleo, e impuestos, ha provocado la temida cuesta de enero.
Como dado orientativo, el IPC anual del año 2017 ha ascendido un 1.1%, en el año 2016 fue del 1.5 %. De este modo, el incremento que experimentaron las Pensiones (0,25%), que por quinto año consecutivo suben el mínimo legal establecido, con las consiguientes pérdidas de poder adquisitivo.
Las principales novedades fiscales y laborales en 2018 son:
IRPF
Nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información del IVA (SII), Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. Para ver más detalles, consultar este enlace.
Impuesto de Patrimonio: para el año 2017 se mantiene su gravamen dado que se eliminó la bonificación (por tanto en junio de 2018 habrá que presentar Impuesto de Patrimonio para aquellos que cumplan la obligaión, pero para el año 2018 está bonificado al 100 %, por tanto en junio de 2019 no habrá que pagar por el impuesto de patrimonio.
Limites exclusión Módulos (Estimación objetiva Singular). prórroga para el período impositivo 2018 los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación del método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos; estos límites también son prorrogados para el período impositivo 2018 para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Nuevos gastos deducibles para autónomos. Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, a partir del 1 de enero de 2018:
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Suministros domésticos: el autónomo que trabaje desde casa y así se lo haya notificado a Hacienda, podrá deducirse un 30% de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet de la parte de la vivienda afecta a la actividad. Hasta ahora la Dirección General de Tributos sólo acepta la desgravación en caso de disponer de contadores separados, algo nada habitual que deriva en la no deducción de estos gastos o, en su defecto, en la deducción errónea.
Contribuyentes que afecten parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica.
En estos casos, serán deducibles los gastos de suministros de dicha vivienda entendiéndose por tales agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.
Tales gastos serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
El procedimiento para calcular el importe deducible de estos gastos se muestra a través del siguiente ejemplo:La vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m². El contribuyente afecta a la actividad económica que desarrolla 40 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 5.000 euros.
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Proporción de la vivienda habitual afecta: 40 m² / 100 m² = 40%
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Porcentaje de deducción = 30% x 40% = 12%
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Gastos deducibles: 5.000 € x 12% = 600 €
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Gastos por manutención: finalmente el autónomo podrá deducirse como máximo 27,27 euros diarios (48 euros en el extranjero) en concepto de gastos de dietas y manutención con los siguientes requisitos:
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Ser gastos del propio contribuyente,
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que se deban al desarrollo de la actividad económica,
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que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería,
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que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura en condiciones.
Presentación del modelo 347: Finalmente la declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2017 se continuará presentando en febrero de este 2018. Sí se esperan en su presentación para 2019, momento en que los contribuyentes obligados a presentar este modelo 347 del ejercicio de 2018 lo harán en enero.
Presentación del modelo 184: Finalmente la declaración informativa de Entidades en atribución de rentas, por ejemplo las comunidades de bienes, se adelanta el plazo de presentación a Enero, en vez de febrero.
LABORAL
Cuota de autónomos 2018: como todos los años, enero suele traer nuevas subidas en las bases de cotización a la Seguridad Social que determinan cuánto hay que pagar por la cuota mensual de autónomos. Estas subidas se recogen en la Ley de presupuestos generales del Estado para 2018, pero como no están aprobados los presupuestos, el gobierno ha decidido congelar las bases mínimas y máximas, hasta que estén aprobados los presupuestos del año 2018. La base mínima de cotización se queda igual en 919,80 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa seguirá siendo 275.02 euros. Aquellos autónomos que cotizan por cese de actividad, la cuota será de 282,euros. Aquellos autónomos que cotizan por todas las coberturas, la cuota será de 291 euros. Los autónomos que tengan más de 48 años, la cuota será de 296,64 euros. La de los Autónomos Societarios la base mínima sube desde los 1.152,80 euros a 1.198,08 euros y la cuota desde 344.69 € a 357 €. La base máxima de cotización está establecida en 3.751,26 euros mensuales, e implica una cuota de 1.121,00 euros.
Desde el 01/08/2018, con la aprobación de los Presupuestos del Estado del 2018, se ha incrementado la base de mínima de cotización, en un 1.4 %. La base mínima de cotización se queda igual en 932,70 euros mensuales, por lo que la cuota mínima, que es la que paga más del 80% de los autónomos, pasa seguirá siendo 278.87 euros. Aquellos autónomos que cotizan por cese de actividad, la cuota será de 294,73euros. Aquellos autónomos que cotizan por todas las coberturas, la cuota será de 309,19 euros. Los autónomos que tengan más de 48 años, la cuota será de 296,64 euros. La de los Autónomos Societarios la base mínima sube desde los 1.152,80 euros a 1.199,10 euros y la cuota desde 344.69 € a 358,53€. La base máxima de cotización está establecida en 3.803,70 euros mensuales, e implica una cuota de 1.260,93 euros.
Ampliación de la Tarifa
Plana. La nueva ley ha facilitado la ampliación de
la tarifa plana a un año, eso sí, solo para nuevas altas en
el RETA en 2018. Si optas por una cotización superior se te
aplicará el 80% de bonificación sobre la base mínima.
Los tramos tras ese año de inicio de actividad quedan en 50%
de bonificación en el primer semestre del segundo año de
actividad y 30% en el segundo semestre. Los autónomos
societarios siguen sin poder acogerse a esta bonificación en
la cuota de autónomos. La Seguridad Social mantiene este
criterio pese al dictamen de sentencias a favor del autónomo
societario. Para ver más detalles, consultar este
enlace.
Tramitación de las Altas y Bajas en RETA previas. Las solicitudes de alta de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el RETA y en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, deberán presentarse con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso, puedan presentarse antes de los 60 días naturales anteriores al inicio de su prestación de servicios. En relación con lo anteriormente indicado y al objeto de facilitar los trámites de los usuarios, se permitirá la anotación de bajas previas, hasta 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad. Se mantiene no obstante, el plazo de 3 días posteriores al día de cese en la actividad autónoma, a efectos de la comunicación de la baja en plazo reglamentario.
Modulación de los recargos en los retrasos del pago. En caso de demora en el pago de las cuotas la nueva Ley de autónomos pretende flexibilizar los recargos que quedarían de la siguiente forma:
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Las penalizaciones por retrasos en el pago de la cuota a las Seguridad, que actualmente suponen un recargo del 20%, se reducen a un recargo del 10% si se paga la deuda dentro del primer mes natural siguiente.
Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja. Ahora bien, se imponen límites al número de altas y bajas en el año, para poder pagar por sólo los días efectivos de alta, por ello, los autónomos sólo podrán darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año, para poder acogerse a este beneficio. Si se dan mas alta/bajas en el año, pagarán por meses completos la cuota de autónomo.
Aumento del número de cambios en la base de cotización: Los trabajadores autónomos podrán realizar, según lo establecido en la nueva Ley de autónomos en trámites, hasta cuatro cambios anuales en las bases de cotización, dos más de los permitidos en la actualidad.
•Aplicación a partir del 1 de abril
para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de
marzo.
•Aplicación a partir del 1 de julio para las solicitudes
realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
•Aplicación a partir de 1 de octubre para las solicitudes
realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
•Aplicación a partir del 1 de enero del siguiente año para
las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de
diciembre.
Cambios en la cotización del autónomo societario y Autónomos con 10 o más trabajadores contratados. Tras una subida de la base mínima de cotización del autónomo societario de un 8% en el año 2017, la reforma incluye la desvinculación de la cotización del autónomo societario al SMI y el grupo A del Régimen General. La regulación pasa a estar determinada por los Presupuestos Generales del Estado como en el caso de la cotización del autónomo.
Devolución por exceso de cotización en pluriactividad: El año nuevo y la reforma de autónomos traen consigo novedades para aquellos autónomos en situación de pluriactividad, es decir que cotizan en Régimen de autónomos y General. Si es tu caso Seguridad Social te va a devolver el exceso de cotización sin que tengas que solicitarlo.
Baja por maternidad de autónomas: Las madres autónomas que cursen baja estarán exentas de pagar cuota de autónomos durante el disfrute de la misma. Esta bonificación del 100% de la cuota de autónomos no está sujeta, como hasta el momento, a la contratación de un trabajador sustituto. ara ver más detalles, consultar este enlace.
Accidente in itinere, accidente de trabajo: En materia de derechos y salud laboral la reforma de autónomos incorpora una importante novedad en 2018. El accidente in itinere, es decir, aquel que ocurre en el desplazamiento al trabajo (o del trabajo) pasa a tener consideración de accidente de trabajo y por tanto aquellos autónomos que estéis cotizando por contingencias profesionales tendréis derecho a prestación por accidente laboral.
Domiciliación bancaria obligatoria para realizar el pago de la cuota de autónomos. Así lo ha dispuesto el Reglamento general de Recaudación de la Seguridad Social. De esta manera aquellos autónomos que no hagan el pago de cuota mediante domiciliación bancaria tienen que comunicar antes del 14 de enero el número de la cuenta bancaria en que deseen cargar sus recibos.
Ampliación del permiso de paternidad a cinco semanas a partir de 2018. Aunque esta medida queda condicionada a la aprobación de los presupuestos generales de 2018, existe el compromiso del Gobierno de que, a partir del 1 de enero de 2018, el permiso de paternidad pase a tener una duración de cinco semanas, es decir una más que la duración actual, que es de 28 días
SOCIEDADES
Durante el 2018 las grandes empresas deberán realizar por primera vez, respecto del primer ejercicio que se inicie a partir del 1 de enero de 2017, un Estado de Información no Financiera, que contenga información relativa, por lo menos, a cuestiones medioambientales y sociales, así como relativas al personal, al respeto de los derechos humanos y a la lucha contra la corrupción y el soborno.
Ley de Protección de Datos (LOPD)
Adaptación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): Esta normativa europea de protección de datos entró en vigor el 25 de mayo de 2016 pero concede un plazo de hasta dos años, hasta el 25 de mayo de 2018, para adaptarse a los cambios que el reglamento establece. Por tanto, 2018 será el año en que pymes y autónomos se vean obligados a implementar nuevas prácticas referidas a la gestión y la privacidad de datos.
Otros
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Sube en 2018 un 4%, y se sitúa en 735.90 euros, en 2017 subió un 8 %, y se situó en los 707.70 euros mensuales frente a 655.20 euros de 2016. Esto afectará a empresas y autónomos con trabajadores a su cargo que se verán obligados a ajustar los sueldos de cara al próximo año para que ningún miembro de la plantilla cobre por debajo de este umbral, lo que sería una ilegalidad, con independencia del tipo de contrato.
El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24.53 euros/día o 735.90 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses; y sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10,302.60 euros/año.
El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), utilizado para determinar el acceso a ayudas y subvenciones, se quedará en 537.84 euros mensuales, IPREM diario 17,93 €/día e IPREM anual 7.519,59 euros (con pagas extras incluidas).
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