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Tributación y fiscalidad del cobro de seguros que cubre riesgo invalidez asociado a un préstamo de vivienda

Fecha: 16/02/2018

Contratar un seguro que cubra las contingencias de invalidez absoluta y permanente vinculado a un préstamo o hipoteca no es obligatorio, pero es una práctica muy recomendable, puesto que así se garantiza que, en caso de acontecer esta contingencia u otras circunstancias cubiertas por el seguro, el tomador del seguro no tengan que hacer frente al pago de la deuda o a la pérdida de los bienes que avalen el préstamo, por que la reducción de los ingresos, puede hacer que no sea asumible el seguir pagando la cuota del préstamo.

El importe cancelado del préstamo con motivo de una invalidez permanente o absoluta se considera ganancia patrimonial y la diferencia, si la hubiera, en el caso de haber cobrado un importe mayor del capital pendiente, se califica renta del capital mobiliario derivada de contratos de seguros de vida o invalidez del que podemos deducir la prima anual pagada. Pero no podremos aplicar el régimen de compensación para seguros contratados antes del 20/01/2006, ya que al ser seguros anuales renovables Hacienda interpreta que no tiene derecho a ello. Ambos rendimientos debe integrarse en la base del ahorro en la declaración del la Renta, aplicándose los tipos impositivos asociados a las rentas del ahorro.

Ahora bien, ya que al destinarse las cantidades cobradas del seguro a pagar el préstamo de la vivienda, esos pagos son deducibles como inversión en vivienda habitual en su declaración del IRPF y podrá recuperar como máximo el 15% de 9.040€, en el caso de poder aplicar esta deducción, o sea que se haya comprado la vivienda antes del 31/12/2012.

Hay que tener presente, no olvidar reflejar el cobro de estos seguros en la declaración de la renta, dado que las entidades aseguradoras comunican a Hacienda los pagos de las prestaciones de sus seguros, y este tipo de rentas, obligan a presentar la declaración de la renta si superan los 1.000 euros.

A continuación damos varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos donde resuelve este tipo de rentas, Números de Consulta: V5031-16, V0038-11, V0168-12 y V0292-12.

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