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Tributación y fiscalidad del cobro de seguros de vida asociados al préstamo de una vivienda

Fecha: 15/02/2018

Contratar un seguro de vida vinculado a un préstamo o hipoteca no es obligatorio, pero es una práctica muy recomendable, puesto que así se garantiza que, en caso de fallecimiento u otras circunstancias cubiertas por el seguro, los herederos o familiares no tengan que hacer frente al pago de la deuda o a la pérdida de los bienes que avalen el préstamo.

Al fallecer una persona, al igual que sus propiedades pasan a su herederos, sus deudas también son traspasadas a los herederos. Para evitar a los herederos este problema, existen los seguros vinculados al préstamo.

En el caso de ocurrir la circunstancia del fallecimiento del titular del préstamo y tener contratado este seguro, la primera cuestión es saber quién es el beneficiario de este seguros.

  • Si el beneficiario es el banco

Esta opción es la más inteligente, dado que evitará pagar impuestos por Sucesiones a los herederos, dado que el dinero va directamente al banco, sin pasar por los herederos. Si del cobro de la cobertura sobrará dinero para cancelar la deuda del préstamo, ese dinero si que habrá que incluirlo en caudal hereditario el Impuesto de Sucesiones.

  • Si el beneficiario es un heredero, debería de tributar por la totalidad de la cantidad recibida del seguro, en el impuesto de Sucesiones, en el apartado de Seguros de Vida, y después con ese dinero, pagar al banco para cancelar la deuda.

Como es evidente, el planificar el establecimiento de los beneficiario, puede llevar consigo un importante ahorro de impuestos.

A continuación damos varias consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos donde resuelve este tipo de rentas, Números de Consulta: V0016-99.

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