Cambio Titularidad / Propietario de un inmueble en el Catastro - Mod 900D - Antiguo Modelo 901N
Actualizado: 17/09/2021
Fecha: 04/11/2017
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos asesorar sobre todos los pasos que tiene que dar para poder realizar el cambio de titularidad en el Catastro.
En ocasiones observamos que somos propietarios de un inmueble, porque lo hemos comprado, heredado, etc, y en el Catastro aparece la titularidad a nombre de otra persona.
Cuando ocurre esto, podemos ejercer un procedimiento antes la Dirección General del Catastro, a fin de, subsanar el error.
El Ministerio de Hacienda lleva un registro administrativo detallado de los bienes inmuebles que existen en el territorio nacional, que incluye la relación de sus propietarios, ahora bien, el Catastro sólo gestiona este registro, con fines de gestión de impuestos, como es el pago del Impuesto de Bienes e Inmuebles (IBI), pero este registro no dice quién es el propietario real de un inmueble. Esta información sólo está en los Registros de la Propiedad.
En el catastro se incluyen inmuebles urbanos, rústicos y otros especiales en una descripción que abarca desde sus características físicas hasta las jurídicas y económicas.
La Dirección General del Catastro del Ministerio de Hacienda indica que si se adquiere una propiedad por cualquier vía; se consolida, construye, modifica o adquiere poderes sobre una concesión administrativa o sobre derechos de beneficios y sobre la zona, se tienen dos meses para hacer el cambio de titularidad catastral.
El titular también puede pedir otros cambios en el catastro. Es el caso de nuevos usos, construcciones o derribos o desacuerdos con la descripción. Pero concretamente para el cambio de titularidad, el interesado debe acudir ante la gerencia o unidad local del catastro –o ante la delegación de Hacienda– en los primeros dos meses después de formalizar la negociación que altera la titularidad sobre la propiedad.
Cambio de titularidad realizado por la notaria en la firma de la escritura
Cuando se vende una finca y se aporta la referencia catastral (rara es la vez que ello no sucede, pues el Notario cuenta con los medios técnicos para encontrarla) ya no es necesario cambiar en catastro la titularidad en el Catastro, sino que es el Notario quién de oficio(y por otra parte incluido en el coste de la escritura) se encarga de hacer esa gestión a través de remisión telemática al Catastro notificando la alteración.
La orden de 23 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para dar cumplimiento a la obligación establecida en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre suministro de información a la Dirección General del Catastro por los Notarios y Registradores de la Propiedad, en su artículo 1 dice:
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Los Notarios remitirán a la Gerencia Territorial del Catastro del lugar donde radique el inmueble, dentro de los veinte primeros días de cada mes, una relación de los documentos por ellos autorizados en el mes anterior por los que se transmita el dominio de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, se constituya o cancele el usufructo o el derecho de superficie sobre ellos o se produzca una alteración en su configuración física, tales como declaraciones de obra nueva, divisiones horizontales, agregaciones, segregaciones, divisiones y agrupaciones.
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Dicha relación comprenderá los siguientes datos: La identidad de los titulares o adquirentes de los citados bienes inmuebles o derechos, número de identificación fiscal y su domicilio; los datos de localización del inmueble y la referencia catastral que conste en el documento autorizado o, en su caso, la no aportación por los otorgantes de dicha referencia. Asimismo, se hará constar el tipo de alteración realizada en el inmueble y la fecha de otorgamiento del documento, y, en su caso, nombre, apellidos y razón social del transmitente y su número de identificación fiscal.
No obstante el cambio no se realizará automáticamente cuando:
- No coincidan los datos registrales de la finca objeto de la compra/venta con los que figuran en la Dirección General del Catastro.
- Se trate de una alteración en la composición interna de la titularidad.
- No esté el recibo de IBI a nombre del vendedor que figura en la escritura de venta.
Cuando ocurra alguno de estos supuestos, el comprador tendrá que presentar la solicitud de cambio de titularidad en el Catastro.
Posteriormente, esa información se remite a las Comunidades Autónomas y Ayuntamientos interesados.
Cambio de titularidad realizado ante la dirección general del Catastro
Hay obligación de notificar la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por la adquisición de la propiedad por cualquier título, así como su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie, las variaciones en la composición interna o en la cuota de participación de las comunidades o entidades sin personalidad siempre que la respectiva entidad haya solicitado previamente la constancia de sus miembros.
Donde se puede realizar
Si la presenta el titular de la solicitud, puede acudir presencialmente ante las gerencias del catastro, aunque hay algunos ayuntamientos que tiene los recursos necesarios para poder atender este tipo de peticiones.
Si se presenta por representante, tiene que ser presentada obligatoriamente por Sede Electrónica del Catastro.
Plazo
Dos meses a partir del día siguiente a la fecha de formalización del hecho, acto o negocio declarado (firma de la escritura) normalmente.
Documentación a presentar
Puede ser iniciado telemáticamente a través de la Sede Electrónica del Catastro (MODELO 900D) que según se indique en la configuración de su cumplimentación, generará los modelos 901N, 902N, 903N y 904N, o cumplimentando el modelo de declaración correspondiente (MODELO 901N), actualmente ya no está disponible este modelo.
Los impresos de cada modelo se pueden obtener gratuitamente en las Gerencias Territoriales del Catastro, en las Delegaciones de Economía y Hacienda o en Ayuntamientos colaboradores.
En todo caso, los impresos correspondientes deberán presentarse acompañados, de la siguiente documentación:
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Si no se dispone de etiqueta de identificación fiscal, fotocopia cotejada del documento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la constancia del número de identificación fiscal (NIF) del declarante, o de su documento nacional de identidad (DNI) o, en su caso, del documento oficial en que conste su número de identificación de extranjero (NIE). En los supuestos en que la declaración se presente en las Gerencias del Catastro o en las Entidades que hayan suscrito con la Dirección General del Catastro un convenio para la tramitación de dicha declaración, bastará la mera exhibición de cualquiera de los citados documentos ante el funcionario del correspondiente registro administrativo.
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En caso de que no conste la referencia catastral del inmueble o inmuebles afectados por la declaración en el documento que acredite la alteración se aportará certificación catastral electrónica obtenida a través de la Sede Electrónica del Catastro (http://www.sedecatastro.gob.es) o certificación catastral o cualquier documento expedido por el Gerente del Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo justificante del pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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En caso de que el declarante actúe como representante del obligado a declarar deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
Además, se deberá aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:
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Original y fotocopia del documento que origine la alteración, ya sea escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación del Registro de la Propiedad u otros, a efectos de comprobación, devolviéndose el original al declarante.
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En caso de adquisición del bien o derecho en común por los cónyuges, si el documento en el que se formalice la alteración no acredita la existencia del matrimonio, se aportará original y fotocopia, o copia cotejada, del Libro de Familia o cualquier documento que acredite tal condición.
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Si se constituye un derecho de superficie o una concesión administrativa sobre parte de un bien inmueble deberá presentarse la documentación que refleje la descripción gráfica del inmueble original antes de la constitución de la concesión administrativa o derecho de superficie y la descripción gráfica del inmueble resultante sobre el que recae la concesión administrativa o derecho de superficie, con planos a escala que reflejen todas las cotas necesarias para realizar el cálculo de superficies.
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Cuando la modificación de la titularidad o la variación de las cuotas de participación afecten simultáneamente a bienes inmuebles urbanos y rústicos, se presentarán dos declaraciones diferentes, una para cada tipo. Si la adquisición de todos ellos se ha realizado en virtud de un mismo acto o negocio, será suficiente la aportación de un solo ejemplar de la documentación que preceptivamente debe acompañar a estas declaraciones.
Fases procedimiento
Las fases del procedimientos son:
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Registro del expediente.
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Informes y/o requerimientos, en caso necesario.
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Audiencia interesados, en caso necesario.
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Resolución.
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Notificación de la resolución.
Plazo resolución
Seis meses.
Efectos de la falta de resolución en plazo es como si hubiera sido desestimatorios.
Recursos
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, alguno de los siguientes recursos:
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Reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.
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Con carácter potestativo y previo a dicha reclamación económico-administrativa se puede interponer recurso de reposición ante la Gerencia del Catastro, no siendo admisible la interposición simultánea de ambos recursos.
Enlaces de interés:
Discrepancia entre la información existente en el Catastro y Registro Propiedad, cómo actuar
Compra Venta de Inmuebles - Tramites previos y posteriores
Fuente Gerencia Catastro - Modelo de Declaración 900D
Presentación catastro explicación rellenado de la declaración 900D







