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Prescripción de deudas con Hacienda (AEAT)

Fecha: 08/09/2017

La respuesta a esta cuestión no es fija, como veremos más adelante, una de las características de las deudas tributarias y de la deudas en general es que no son eternas, pero en efecto existe un plazo que, una vez transcurrido, hace que la reclamación de una deuda por parte de la Hacienda pública ya no pueda tener lugar por prescripción. Ahora bien, si el acreedor ha iniciado un proceso judicial, en cuyo caso es como si el tiempo se parase hasta su resolución, y ya sabemos que la justicia en España es muy lenta.

En el presente artículo explicamos cuánto tiempo tarda en caducar la posibilidad de reclamar una deuda por parte de hacienda, y en qué momento comienza a computar dicho plazo.

Creación de la deuda

Una deuda contraída con la Administración tiene lugar cuando el ciudadano deja de pagar un tributo o cuota que le correspondía, o cuando después de un requerimiento o inspección, la AEAT, genera un liquidación, que impone una deuda a favor de la hacienda pública, y un plazo máximo para su ingreso en el tesoro público.

Desde ese momento el tesoro público tiene potestad para reclamar al deudor el importe del dinero que debía haber percibido del mismo y no ha sido así.

La prescripción de las deudas con Hacienda se encuentra regulada en el artículo 66 de la Ley General Tributaria,

En el mismo se recoge que la duración del plazo para la reclamación de una deuda tributaria es de 4 años, a contar desde el día siguiente en que el pago se debía haber hecho efectivo, aunque este plazo se aplica también al resto de tributos. La única salvedad la marcan los impuestos aduaneros, donde el plazo para la revisión es de solo tres años.

La cosa cambia en caso de delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. En los casos de delito fiscal hay que diferenciar entre los generales y los agravados, lo que dependen principalmente de la cuantía.

Lo primero que debes tener claro es que solo se considera delito fiscal cuando se defraudan más de 120.000 euros de cuota, en cuyo caso la prescripción es de cinco años. Por su parte, es un delito agravado en el que se defraudan más de 600.000 euros de cuota y en este caso la prescripción es de 10 años y se pueden imponer periodos de prisión de entre dos y seis años.

Una vez transcurrido este periodo de tiempo, el acreedor, en este caso Hacienda, ya no puede exigir el pago de la deuda salvo que previamente haya iniciado un proceso judicial. Asunto éste último que trataremos un poco más adelante.

Por lo tanto, el fisco puede iniciar la reclamación al deudor justo desde el día siguiente en que termina el plazo reglamentario para presentar la declaración, o la autoliquidación, del impuesto o tributo.

Interrupción de los plazos de prescripción

Los plazos de prescripción también pueden ser interrumpidos, normalmente por una acción de la Administración como las que ahora veremos.

Cuando esto ocurre, se paraliza el plazo de caducidad de la deuda justo en ese momento. De este modo, cuando se levanta la suspensión, porque ya se ha resuelto, el cómputo continúa exactamente por donde se había quedado en el momento de producirse la suspensión.

Así pues, el artículo 68 de la Ley General Tributaria establece que el plazo de prescripción de las deudas con Hacienda se interrumpe por:

•Cualquier acción de la Administración Tributaria, que se realice con conocimiento del obligado tributario, y que vaya dirigida a la recaudación de la deuda tributaria.

•Interposición de reclamaciones o recursos de cualquier tipo, así como por las actuaciones realizadas, con conocimiento del obligado, en el curso de dichas reclamaciones o recursos. También por la declaración de concurso del deudor, o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria. Por último, si se recibe la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en cuestión.

•Cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que conduzca al pago o extinción de la deuda tributaria.

De aquí podemos entender que, en efecto, la Administración debe comunicar el embargo al deudor antes de practicarlo. De hecho, los embargos en cuentas bancarias sí suelen comunicarse, aunque a veces llega cuando ya se ha efectuado. Pero el procedimiento recaudatorio contempla unas actuaciones concretas, dependiendo de la naturaleza de lo que se embarga. El Reglamento de Recaudación nos indica cuál puede ser la respuesta al caso expuesto. En su artículo 75 nos dice que:

1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 62.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, sin haberse realizado el ingreso requerido, se procederá, en cumplimiento del mandato contenido en la providencia de apremio, al embargo de los bienes y derechos que procedan, siempre que no se hubiese pagado la deuda por la ejecución de garantías o fuese previsible de forma motivada que de dicha ejecución no resultará líquido suficiente para cubrir la deuda.

2. Cada actuación de embargo se documentará en diligencia de embargo.

3. Las deudas de un mismo obligado al pago podrán acumularse en una diligencia de embargo.

De ahí podemos deducir lo siguiente: cuando no se paga la deuda en plazo voluntario, se inicia el procedimiento de apremio, que se comunica al deudor de forma fehaciente. La notificación del apremio contiene un plazo para liquidar la deuda y especifica que, si no se abona en ese plazo, se practicará el embargo de bienes. De ahí cabría entender que el sujeto obligado está sobre aviso de que le van a embargar si no paga. Lo que no de dicen es cuándo.

El artículo 82 del mismo Reglamento, nos dice:

La diligencia de embargo se presentará al pagador. Este quedará obligado a retener las cantidades procedentes en cada caso sobre las sucesivas cuantías satisfechas como sueldo, salario o pensión y a ingresar en el Tesoro el importe detraído hasta el límite de la cantidad adeudada.(…).
(…)Una vez cubierto el débito, el órgano de recaudación competente notificará al pagador la finalización de las retenciones.(…)

Por lo tanto, en el procedimiento de recaudación y, concretamente, en lo referente al embargo de salarios, no se hace mención alguna de que deba comunicarse nada al deudor, sino tan solo al pagador.
De ello cabe deducir que no se entiende prescrita la deuda por haber transcurrido 4 años sin comunicación formal de ejecución o reclamación de la deuda. La mera acción de embargo surte efectos de interrupción del plazo de prescripción, que comienza a contar de nuevo tras cada actuación.

Plazo de reclamación para los diferentes tipos de deudas

Pero las deudas con Hacienda no son las únicas que contraen los ciudadanos. De hecho, lo más normal es deber dinero al banco o, quienes tienen una empresa, a un proveedor o a la administración pública. En términos generales, las deudas caducan en plazos que van desde los tres hasta los 15 años y este será el plazo que tengas para reclamar y para que te reclamen deudas.

Como ocurre con la deuda tributaria, el plazo para reclamar una deuda empieza a computar desde el momento en el que debió abonarse la factura o hacerse el pago. En este sentido, si tienes una pyme y un proveedor debería haber pagado el 15 de enero, esa es la fecha que se tomará para determinar el plazo de prescripción. Como ocurre con la deuda de Hacienda, el tiempo deja de correr en el momento en el que se reclama el pago y la deuda reconocida por el deudor no prescribe.

Estos son los plazos generales para la prescripción de deudas desde los más cortos hasta los más largos.

  • 6 meses para reclamar el pago de cheques.

  • 1 año para las responsabilidades extracontractuales.

  • 3 años para el pago a jueces, abogados, notarios, peritos, maestros, criados y jornaleros, alojamiento, medicinas a los farmacéuticos y deudas de los consumidores a comerciantes, así como para el abono de pagarés.

  • 4 años para las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

  • 5 años para el pago de pensiones alimenticias y alquileres y para la deudas derivadas de delitos fiscales.

  • 10 años para las deudas procedentes de delitos fiscales agravados.

  • 15 años para las deudas de tarjetas de crédito y operaciones mercantiles con proveedores.

  • 20 años para las deudas hipotecarias.

 

Enlaces Relacionados:

La notificación actuaciones (Requerimiento AEAT), la prescripción y el cómputo de plazos con Hacienda

Requerimiento de Hacienda - Recurso de Reposición - Tribunal Económico Administrativo