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La notificación actuaciones (Requerimiento AEAT), la prescripción y el cómputo de plazos con Hacienda

Fecha: 12/06/2016

A veces hacienda, u otra administración pública puede requerir algún impuesto, y puede haber prescrito. Por tanto, es muy provechoso saber cómo funcionan, y los plazos con las administraciones.

Prescripción

Sobre la prescripción hay que saber:

  • Afecta a todos los obligados al pago de la deuda.

  • Se aplica de oficio por la Administración, sin necesidad de solicitarlo.

  • Extingue la deuda tributaria.

  • La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente.

Prescriben por el mero transcurso de cuatro años, los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Así, por ejemplo, el plazo para presentar Declaración de la renta 2014 fue hasta el 30 de junio de 2015, por lo que una declaración presentada en plazo no podrá ser revisada a partir del 30 de junio de 2019, por la simple razón de que tales ejercicios e impuestos han prescrito.

  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.

  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse; desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo; o desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.

  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo o desde el día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías

Cuando se puede interrumpir la prescripción

El plazo de prescripción puede interrumpirse por los siguientes motivos:

  • Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre la obligación tributaria o su cobro.

  • Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase, por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, como denuncias por delito fiscal.

  • Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria, a la devolución correspondiente, a exigir el pago, o por cualquier actuación de Hacienda para efectuar la devolución o el reembolso.

  • Por la declaración de concurso de acreedores.

Producida la interrupción de la prescripción, puede hasta volver a iniciarse el cómputo de cuatro años, a continuación se indica en qué casos puede existir.

Notificaciones de hacienda

Cuando llega una notificación de hacienda, que normalmente vendrá con el nombre de Requerimiento, automáticamente provoca la interrupción del plazo de prescripción, para el caso de ser notificación de inicio de un procedimiento de inspección,  el plazo de prescripción se amplia en cuatro años más, desde que se da por enterado el destinatario de su existencia, que normalmente es con la firma física al cartero postal, o la firma electrónica de la notificación enviada por hacienda.

La Agencia Tributaria tiene un plazo máximo de 6 meses para su resolución. Si el procedimiento es de inspección, el plazo máximo para su resolución es de 12 meses.

Vamos a verlo con un ejemplo

Supongamos que sobre la declaración de la renta del año 2013, cuyo plazo de prescripción empieza a contar el 01/07/2014 y acaba el 01/07/2018, alguien ha recibido el 01/10/2014, un requerimiento de verificación de datos, si el destinatario no ha recibido la resolución del procedimiento de verificación de datos antes de 6 meses desde el 01/10/2014, se habrá obtenido la cancelación del procedimiento (en este plazo habría que tener en cuenta los plazos dado por la administración para la entrega de la documentación que se considere necesaria para atender el requerimiento de hacienda, hacen que se amplíe el plazo de resolución, por ejemplo si el plazo para presentar alegaciones son de 10 días, y ya no existe posteriormente ninguna espera por parte de la administración a nueva documentación, el plazo de resolución finalizará el 10/10/2014).

Supongamos que sobre la declaración de la renta del año 2014, se recibe el 01/07/2017 la notificación de un procedimiento de inspección, en este caso la administración, tiene desde que está enterado el destinario de la existencia de la inspección un año para la resolución del procedimiento de inspección, y el plazo de la prescripción de la renta del año 2014, se amplia en 4 años desde el 01/07/2017. Tener en cuenta los mismo efectos en la ampliación de los plazos de resolución debidos a los períodos que el expediente está paralizado a la espera de recibir las alegaciones del contribuyente.

Funcionamiento de las notificaciones

Hay dos tipos de notificaciones, en papel, o telemáticas.

Papel

Cuando el funcionario de correos nos intenta entregar en nuestro domicilio fiscal la notificación, y

  • La respuesta que recibe el personal de correos es Desconocido, hacienda inicia el proceso de publicar el aviso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez publicado en el BOE, transcurridos 15 días se considera entregada la notificación, y se inician los plazos.

  • La respuesta que recibe el personal de correos es Ausente, se intenta entregar dos veces, al constatar que después de 2 veces no está entregada, hacienda inicia el proceso de publicar el aviso en el Boletín Oficial del Estado (BOE), una vez publicado en el BOE, transcurridos 15 días se considera entregada la notificación, y se inician los plazos.

Telemáticas

Las sociedades mercantiles y otras formas jurídicas societarias están obligadas, dado que Hacienda, da por supuesto que este tipo de  empresas cuentan todas con los medios técnicos necesarios para recibir dichas notificaciones. A efectos prácticos, las empresas deberán contar como mínimo con un equipo informático, conexión a internet, firma electrónica reconocida por la AEAT, cuenta de correo electrónico y una dirección electrónica única que la proporciona Correos de manera gratuita.

Este mecanismo de notificación, la AEAT lo llama Dirección Electrónica Habilitada (DEH).

Los efectos de la notificación en la DEH se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado, o bien, si este acceso no se efectúa, por el transcurso del plazo de 10 días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada y así constará en el buzón electrónico.

Las alegaciones, y los períodos de interrupción justificada, y las dilaciones por causa no imputable a la administración

El plazo dado en cualquier requerimiento de hacienda para presentar alegaciones, son el período de días ("X") para que el destinatario pueda aportar toda la información necesaria para demostrar la corrección de la liquidación presentada ante hacienda (por ejemplo la declaración de la renta). Si se solicita ante la administración tributaria una ampliación del plazo, de forma automática hacienda te amplia el plazo en "X/2" días, aunque el contribuyente puede pedir más días de los "X/2", pero ya depende de hacienda admitirlo, y será en función de la existencia de circunstancias que justifiquen esta ampliación. Estos plazos que tiene el contribuyente para presentar las alegaciones, implicar la ampliación de los plazos  que tiene la administración tributación de resolución de los procedimientos.

Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración no se incluirán en el cómputo del plazo de resolución del procedimiento, con independencia de que afecten a todos o algunos de los elementos de las obligaciones tributarias y periodos objeto de comprobación.

Los periodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración deberán documentarse adecuadamente para su constancia en el expediente.
A efectos del cómputo del plazo de duración del procedimiento los periodos de interrupción
injustificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración se contarán por días
naturales.

Enlaces relacionados

Requerimiento de Hacienda - Recurso de Reposición - Tribunal Económico Administrativo

Prescripción de deudas con Hacienda (AEAT)