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Prestamos entre familiares a interés cero

Actualización: 19/09/2023

Fecha: 24/01/2014

Los prestamos entre familiares, normalmente de padres a hijos, a interés cero, tienen que tenerse ciertas precauciones para que hacienda, no considere que es un fraude de ley, y considere que hay una renta de capital mobiliario (intereses) o una donación.

Donación: “La donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta” (artículo 618, Código Civil).

Préstamo: “Por el contrato de préstamo, una de las partes entrega a la otra, o alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva, en cuyo caso se llama comodato, o dinero u otra cosa fungible, con condición de devolver otro tanto de la misma especie y calidad, en cuyo caso conserva simplemente el nombre de préstamo” (artículo 1.740, Código Civil).

Prestamos entre particulares

De acuerdo con los preceptos transcritos, pues, el dinero recibido por ejemplo por un hijo de sus padres, tendrá la calificación de donación en el caso de que haya sido entregada con ánimo de liberalidad, es decir, sin esperar su devolución, y se aplicará el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Por el contrario, si el dinero se ha entregado a cambio de la obligación de que sea devuelto, no se ha entregado a título lucrativo, es decir, con ánimo de liberalidad –lo que excluye su calificación de donación–, sino a título oneroso, esto es, con contraprestación, contraprestación consistente, precisamente, en el derecho de crédito que nace a favor de los prestamistas a entregar el dinero a la prestataria, para quien nace en ese momento, correlativamente, la obligación de devolverlo, esta operación se tributará por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Por tanto, si no hay pruebas de que se trata de un préstamo a interés cero, se considera una donación, y de no haber declarado dicha donación, puede tener costosas consecuencias fiscales. Todo ello nos hace poner especial hincapié que cuantas más pruebas se puedan aportar para constatar que el préstamo es real es su formulación y aplicación en el tiempo.

A la hora de documentar el préstamo, se tiene dos alternativas

  • Documento público, con la intervención de notario, que implica un mayor coste.
  • Documento privado, y pasado por el registro del área de Economía y Hacienda, donde se liquida el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas (ITP) que suele estar exento, de la Comunidad donde se encuentren los intervinientes. Esta opción es mucho más barata y sencilla de llevar a cabo. Mediante este tramite se deja constancia de la operación y la fecha en que se llevó a cabo, dando carácter de público al contrato privado firmado. Este documento es básico para probar la existencia del préstamo a interés cero. Además en el documento privado se deberá de reflejar fechas en que se recibe el préstamo, y cuentas de cargo para el prestador, y cuentas de abono para el receptor, así como calendario de amortización de los importes recibidos, y por último, que el préstamo es concedido a interés cero.

Hay que tener en cuenta que los juzgados otorgan prevalencia a los documentos públicos sobre los privados, y la fecha de un documento privado se cuenta a partir de su entrega en un registro público, o su presentación en el registro de cualquier administración competente.

Sobre la presunción de gratuidad, el artículo 6.3 de la Ley de IRPF establece la presunción de onerosidad, es decir, da por sentado, que todos los prestamos entra particulares son retribuidos, salvo prueba en contrario. De forma que si no queda constancia de que se ha pactado un tipo de interés cero, Hacienda puede imputar a quien deja el dinero los ingresos correspondientes al interés legal del dinero, para cada ejercicio, y exigirá que se tribute por estos rendimientos en la declaración de la renta del prestador, para cada uno de los ejercicio no prescritos. Para poder tener derecho a esta exención, el modelo 600 hay que presentarlo dentro de plazo. El plazo para liquidar el modelo 600 (Negativo) es un mes desde la recepción del préstamo.

Ahora bien, también podemos cumplir todos los requisitos legales para probar la existencia de un préstamo a interés cero, pero analizando las condiciones del mismo, sea evidente que se trata de un fraude de ley. Un ejemplo sería un préstamo que un padre hace a su hijo, por un millón de euros, con un período de carencia de 5 años, a devolver en 25 años, y la edad del padre es de 80 años, ante un caso como este, hacienda puede considerar que se trata de una donación encubierta, dado que es una deuda perpetua.

La Ley Tributaria determina que existe un conflicto entre dos tributos cuando haya "actos que sean artificiosos o impropios para la consecución del resultado obtenido", con el objetivo de pagar menos impuestos.

En cualquier caso, todas estas pruebas podrían no ser tampoco suficientes para evitar problemas con Hacienda si al mismo tiempo no se deja rastro de la devolución del crédito, por ello, conviene guardar los justificantes de su devolución. El contrato privado de pago, y los justificantes bancarios de pago y cobro, son prueba suficiente, pero si las cantidades son fuertes, y se desea una prueba “irrebatible”, se puede recurrir al documento notarial, aunque esta opción tiene un mayor coste, si se pierden los papeles, se puede pedir una copia al Notario.

Este tipo de préstamo, se suele utilizar para la adquisición de la vivienda habitual de algún hijo, y si no se cumplen los requisitos que se han detallado anteriormente, desaparece para el receptor del préstamo, la posibilidad de desgravar esas cantidades, como deducciones en la adquisición de la vivienda habitual, en la declaración de la renta. La doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), órgano dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, es muy clara en este punto. Señala que aunque los préstamos se realicen entre particulares, con y sin intereses a cambio, si se solicitan para financiar la compra o la rehabilitación de un inmueble tienen las mismas repercusiones fiscales que los créditos concedidos por entidades bancarias. El porcentaje que se puede deducir asciende al 15% sobre la base de la desgravación, siempre que ésta no supere los 9.015 euros anuales. Para adquisiciones a partir de 1 enero 2013 se ha eliminado la deducción por adquisición de vivienda habitual en IRPF, pero una persona que haya adquirido su vivienda antes de esa fecha con un préstamo bancario podría cancelarlo con el préstamo de un familiar o amigo y seguiría teniendo derecho a deducir por IRPF por las devoluciones que vaya haciendo de ese nuevo préstamo particular en los años siguientes.

A finales del año 2013, la dirección general de tributos (DGT) ha contestado un consulta sobre la tributación de un préstamo a familiares a interés cero, a continuación damos el enlace al detalle de la contestación de la DGT, Consulta número V3091-13.

Modelo 600

Los préstamos entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y aunque la ley que lo regula establece que están exentos de tributación, es obligatorio presentar la declaración del Impuesto a la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma, y en la oficina liquidadora del domicilio del que recibe el dinero.

El obligado de su presentación es el prestatario, es decir, quien recibe el dinero.

Aunque no tenga que pagar nada, no olvide presentar el modelo 600 marcando la casilla “Exento” (en algunos modelos pide indicar el
fundamento de la exención: si es así escriba: “Préstamo exento según el artículo 45.1.B 15 del RDL 1/93”).

Junto al modelo debe adjuntar tres copias del contrato. El funcionario se quedará una y le devolverá selladas las otras dos: una para el prestamista y otra a conservar por el prestatario.
El modelo 600 habrá que rellenarlo, y presentarlo en la oficina liquidadora correspondiente.

Habrá que aportar el libro de familia (original y copia) para acreditar la relación (padres - hijos), y la fotocopia del DNI de los intervinientes en el documento de préstamo.

Si el presentador no es ninguno de los que aparece en el documento de préstamo, una autorización para permitir al presentador, representar a los afectados.

Enlace para la elaboración del modelo 600, en la Comunidad Valenciana.

Para poder acceder al programa de ayuda y las instrucciones para rellenar el modelo 600 de la Comunidad de Madrid, puede ir a la al enlace Modelo 600

 

Problemática del préstamo recibido de una sociedad mercantil.

Cuando en vez de ser un particular es una empresa con la que se tienen vínculos familiares la que presta el dinero, la legislación no admite los créditos a tipo cero por más pruebas que se presenten. Es decir, que si en vez de ser el padre quien deja el dinero al hijo, es la empresa familiar la que hace el préstamo, sea cual sea el pacto entre las partes, Hacienda considerará como mínimo, que la empresa ha
cobrado como mínimo el interés legal del dinero; y esta remuneración deberá declararse como beneficios en el Impuesto de Sociedades correspondiente, ya que este tipo de prestamos se consideran operaciones vinculadas y, en consecuencia, se presumen onerosas.

Para hacerlo bien, este tipo de préstamo devenga un interés mínimo, marcado por   el interés legal del dinero de cada año. Y los trámites asociados son:

  • Presentarlo y liquidarlo en la oficina liquidadora para liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque este exento.

  • Realizar reintegros periódicos atendiendo a un calendario o cuadro de amortización preestablecido.

  • Satisfacer un tipo de interés acorde a las condiciones del mercado que podrá ser el tipo de interés legal del dinero fijados en los Presupuestos Generales del Estado

Además en el momento de los pagos se debe efectuar una retención por los intereses devengados e ingresarla en Hacienda (Modelo 123 y 193).

Por último, si se diese un concurso de acreedores, en el caso que el destinatario es un socio deberá reembolsar el importe a la empresa.

 

Consulta vinculante de la dirección general de tributos sobre estos casos

NUM-CONSULTA

V2091-14

FECHA-SALIDA

31/07/2014

DESCRIPCION-HECHOS

Los consultantes, sin parentesco civil, adquirieron en febrero de 2012 por mitad y en proindiviso la vivienda que desde entonces constituye la residencia habitual de ambos. En febrero de 2014 los padres de uno de ellos les conceden de forma solidaria un préstamo sin intereses por un importe coincidente con el saldo pendiente de pago del préstamo hipotecario que gravaba la vivienda, con el cual han procedido a cancelarlo. El nuevo préstamo, liquidado ante la administración tributaria, no obliga a abonar ninguna cuota con periodicidad concreta pero establece la misma fecha de vencimiento que tenía el hipotecario. En el ejercicio 2012 han practicado la deducción prevista en la norma por inversión en vivienda habitual y prevén hacerlo en la declaración del ejercicio 2013.

CUESTION-PLANTEADA

 Posibilidad de seguir practicando la deducción a partir de 2014 tras la cancelación del préstamo utilizado para la adquisición mediante la contratación de uno nuevo; ello, además, considerando el hecho de haber sido suprimida con efectos de 2013 la deducción por inversión en vivienda habitual.

Enlaces de interés:

8 métodos para conseguir préstamos de dinero rápido ¡sin pasar por el banco!

Enlace GVA - Préstamo entre particulares