Cómo contabilizar un gasto que solo se puede imputar a la actividad un porcentaje, como puede ser los gastos de vehículos (gasolina) y con descuentos
Actualizado: 16/10/2024
Fecha: 16/10/2024
En contabilidad, cuando un gasto, como la gasolina, está relacionado tanto con la actividad empresarial como con el uso personal, solo se puede deducir el porcentaje que corresponde a la actividad profesional. Si el vehículo está afecto a la actividad empresarial en un 90%, solo se puede deducir ese porcentaje en la contabilidad.
Explicación
A continuación vamos a desarrollar como contabilizar esta casuística en el Plan General Contable
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Registro contable: Según el Plan General Contable (PGC), los gastos relacionados con la actividad deben registrarse en función del porcentaje afecto. El gasto total de la gasolina se reflejará en las cuentas contables, pero se imputará solo el porcentaje correspondiente a la actividad empresarial.
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Cuentas contables involucradas:
- Cuenta 628/629. 628→ "Suministros que no son almacenables" para gastos generales (como la gasolina), y se utilizaría 629 → "Otros servicios" para gastos generales (como la reparaciones).
- Cuenta 472. "IVA soportado" para el IVA que soporta la empresa.
- Cuenta 572. "Bancos" para registrar la salida de dinero en caso de pago a través de cuenta bancaria.
- Cuenta 678. Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban de contabilizarse por no tener una relación directa con la actividad propia de la empresa, en otras cuentas del grupo 6 o del 8. A título indicativo se señalan las siguiente: las producidas por inundaciones, sanciones y multas, incendios
- Cuenta 778. Ingresos Excepcionales. Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuantía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban contabilizarse en otras cuentas del grupo 7 o del grupo 9.
Ejemplo
Supongamos que se recibe una factura de gasolina de 1.000 €, y el vehículo está afecto en un 90% a la actividad empresarial. El IVA incluido es del 21%, por lo que el importe sin IVA sería de 826,45 € y el IVA soportado sería de 173,55 €. Supongamos además que la gasolinera nos hace un descuento de 3.30 euros, en la factura final.
Paso 1: Calculo del gasto deducible
El 90% del gasto se considera deducible y será el que se impute a la actividad:
- Gasto deducible sin IVA: 826,45 € × 90% = 743,81 €
- IVA deducible: 173,55 € × 90% = 156,20 €
Paso 2: Registro del gasto no deducible (uso personal)
El 10% del gasto corresponde al uso personal, por lo que no se deducirá, pero sí se registra para controlar la parte no afectada:
- Gasto no deducible sin IVA: 826,45 € × 10% = 82,64 €
- IVA no deducible: 173,55 € × 10% = 17,36 €
- Total Gasto no deducible = 82,64 + 17,36 = 100,00
Paso 3: Registro del ingreso excepcional
- Ingreso Excepcional: 3,30 €
Paso 3: Registro Contable del devengo
El asiento contable a realizar será:
Cuenta Contable | Debe | Haber |
410 | 1.000,00 | |
472..21 | 156,20 | |
628 | 743,81 | |
778 | 3,30 | |
678 | 100,00 | |
410 | 3,30 |
Paso 3: Registro Contable del pago por banco de la factura
El asiento contable a realizar será:
Cuenta Contable | Debe | Haber |
410 | 996,70 | |
572 | 996,70 |
Enlaces relacionados:
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