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Tributación IRPF para propietario de arrendamiento de vivienda para uso de empleados

Actualizado: 14/10/2024

Fecha: 14/10/2024

En el caso del arrendamiento de vivienda para uso de empleados, los ingresos obtenidos por el propietario se consideran rendimientos del capital inmobiliario y están sujetos al IRPF. A continuación se explica cómo tributan esos ingresos en el IRPF del propietario:

1. Rendimientos del capital inmobiliario

  • Los ingresos obtenidos por el alquiler de la vivienda a una empresa que la utiliza para sus empleados se incluyen en la base imponible del IRPF del propietario como rendimientos del capital inmobiliario.
  • De estos ingresos, el propietario puede deducir ciertos gastos, como:
    • Intereses de la hipoteca.
    • Gastos de reparación y conservación.
    • Tributos y tasas como el IBI o la tasa de basuras.
    • Gastos de la comunidad.
    • Seguros del inmueble.
    • Amortización del inmueble, que suele ser el 3% del mayor entre el valor de adquisición o el valor catastral.

2. Reducción del 60% (50% para alquileres firmados en 2023 y posteriores)

Para conocer las novedades en la reducción, ver este enlace

  • Una de las principales ventajas fiscales en el caso del alquiler de vivienda habitual es la reducción del 60% sobre el rendimiento neto (ingresos menos gastos).
  • Sin embargo, para que el propietario pueda beneficiarse de esta reducción, es fundamental que el arrendatario sea una persona física que utiliza la vivienda como residencia habitual.
  • Importante: La resolución TEAC 5138-2013, de 08/09/2016, en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fija como criterio que resulta procedente la aplicación de la reducción prevista en el apartado segundo del artículo 23 de la Ley 35/2006, del IRPF, sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles cuando siendo el arrendatario una persona jurídica, quede acreditado que el inmueble se destina a la vivienda de determinadas personas físicas. Por tanto, es muy importante que en el contrato de alquiler se refleje el nombre/apellidos y DNI del empleado al que va destinado la vivienda.
  • Cuando no haya relación laboral entre la empresa y la persona a la cual ésta cede el inmueble (desde la perspectiva del art. 1 de la Ley del Estatuto de Trabajadores), no podrá aplicarse todas las exenciones anteriores. Así lo entendió la Subdirección General de Impuestos de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas en la resolución de la Consulta Vinculante V1565-18. En este caso, la consultante era la propietaria de un inmueble que lo arrendó a una sociedad que lo iba a destinar al uso como vivienda de su administrador. En su contestación, en lo que refiere al IRPF, la Subdirección General de Impuestos argumentó que la inexistencia de una relación laboral determina que no resulta de aplicación la excepción prevista para el arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados, por lo que la sociedad arrendataria debía practicar retención sobre los rendimientos satisfechos

3. Imputación temporal

  • Los rendimientos deben imputarse al año fiscal en que se devengan, es decir, al año en el que se genera el derecho a percibirlos, con independencia de cuándo se cobren.

4. IVA

Si bien el alquiler de vivienda habitual a particulares está exento de IVA, el alquiler a una empresa para uso de empleados está exento de IVA siempre y cuando el destino principal del inmueble sea la vivienda de los empleados. En este caso, tampoco habrá que aplicar retención en el pago. Para ver más detales ver este enlace

5. Retención

Aunque puede parecer lógico que el arrendador deba practicar retención a cuenta del IRPF por ser el arrendatario una persona jurídica, el artículo 75.3.g) del Reglamento del IRPF exime al arrendador de la obligación de retener en el supuesto que aquí tratamos. En concreto, este artículo dice que no existirá la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos cuando se trate de arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.

Enlaces relacionados:

IVA en el arrendamiento de vivienda para empleados