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Tramites que debe hacer una empresa que tiene pensando enviar trabajadores al extranjero a trabajar

Actualizado: 27/09/2024

Fecha: 27/09/2024

Introducción

Enviar trabajadores al extranjero, también conocido como "expatriación", requiere cumplir con una serie de obligaciones legales, fiscales y laborales tanto para la empresa como para el trabajador. Aquí te dejo un resumen de los pasos y consideraciones más importantes.

 Cumplimiento con la normativa laboral:

Lo primero es formalizar un contrato de trabajo, o anexo al contrato inicialmente firmado, como se detalla a continuación.

  • Contrato de trabajo: El trabajador debe contar con un contrato de trabajo adecuado para su situación en el extranjero. Puede ser una ampliación del contrato actual o un contrato específico para expatriación.
  • Cláusulas específicas: Incluir condiciones sobre la duración de la estancia, la ubicación del puesto de trabajo, las compensaciones adicionales (dietas, alojamiento, etc.) y las condiciones de repatriación.

 Cumplimiento con la normativa fiscal:

En función de la duración del desplazamiento, habrá que ver la repercusiones fiscales que acarrea el desplazamiento, para evitar sorpresas al trabajador, y ver si al trabajador le compensa su desplazamiento.

  • Residencia fiscal: Determinar si el trabajador mantiene su residencia fiscal en España o si la traslada al país de destino. Esto dependerá del tiempo que pase en el extranjero y otros factores como el centro de intereses vitales.
  • Doble imposición: Revisar si existe un convenio para evitar la doble imposición entre España y el país de destino. Esto evitará que el trabajador pague impuestos en ambos países por el mismo ingreso.

 Seguridad Social:

Ante la seguridad social, también hay tramites que llevar a cabo, y que se detallan a continuación

  • Regulación aplicable: Determinar si el trabajador continuará cotizando a la Seguridad Social en España o si se aplicará la legislación del país de destino. Esto depende de si existe un convenio bilateral o un reglamento comunitario que regule esta situación.
  • Formulario A1 o E101 (en la UE): Si se desplaza dentro de la Unión Europea, Suiza, Noruega, Islandia o Liechtenstein, es necesario solicitar el formulario A1 para certificar que el trabajador sigue cotizando a la Seguridad Social en España.

Para más detalles con la problemática asociada a la seguridad social, ver este enlace de la Seguridad Social

Visados y permisos de trabajo:

A nivel de permisos en el país de destino, hay que tener estudiado estos aspectos.

  • Visado de trabajo: Dependiendo del país de destino, es necesario gestionar el visado de trabajo adecuado para el trabajador. Esto varía según el país y la duración de la estancia.
  • Permiso de residencia: Algunos países requieren permisos de residencia específicos para estancias prolongadas.

Preparativos logísticos y personales:

Para dar una confianza y tranquilidad al trabajador, dado que lo normal es que el trabajador no tiene ningún conocimiento del país destino, habrá que facilitar.

  • Seguro de salud: Asegurarse de que el trabajador cuenta con un seguro de salud adecuado para el país de destino. Puede ser necesario contratar un seguro privado si la Seguridad Social no cubre todos los gastos.
  • Alojamiento y traslado: Facilitar o ayudar con el alojamiento y los traslados del trabajador y su familia, si es el caso.
  • Asistencia en la adaptación: Facilitar cursos de idiomas, información sobre el país, costumbres locales, etc., para una mejor adaptación.

 Consideraciones contractuales adicionales:

Para evitar problemas y malentendidos, también conviene dejar por escrito estos aspectos.

  • Cláusula de repatriación: Incluir en el contrato una cláusula que regule las condiciones de retorno del trabajador a España al finalizar el período de expatriación.
  • Revisión de la retribución: Considerar un ajuste salarial para compensar diferencias en el coste de vida, impuestos, etc.

 

Enlaces relacionados:

Exención rendimiento del trabajo para trabajadores desplazados al extranjero, siendo residentes fiscales en España (Ley IRPF art 7p)