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Derecho trabajadores autónomos a subsidio por desempleo de mayores de 52 años

Actualizado: 16/09/2024

Fecha: 16/09/2024

Introducción

En España, los trabajadores autónomos no tienen derecho al subsidio por desempleo para mayores de 52 años, ya que este subsidio está destinado a trabajadores que han cotizado en el régimen general y que han agotado una prestación contributiva por desempleo.

La cotización por desempleo o cese de actividad para los autónomos en España es obligatoria desde el 1 de enero de 2019. Esto se introdujo con el Real Decreto-ley 28/2018, que reformó el sistema de protección social para los trabajadores autónomos y estableció la obligatoriedad de cotizar por esta cobertura, con el objetivo de que los autónomos pudieran acceder a una prestación similar al desempleo en caso de cierre de su negocio.

Cobertura obligatoria del cese de actividad:

  • Antes de 2019, la cotización por el cese de actividad (el "paro" de los autónomos) era voluntaria.

  • Desde el 1 de enero de 2019, todos los autónomos están obligados a cotizar por esta prestación como parte de su base de cotización a la Seguridad Social.

Por otra parte, existen multitud de pronunciamientos de nuestros Juzgados y Tribunales que sí reconocen a los trabajadores autónomos el acceso al subsidio de mayores de 52 años, como: la STSJ de Cantabria de 20 de Julio de 2020 (Rec. 380/2020), que cita, a su vez, la STS de 8 de Julio de 2011 (Rec. 4232/2010), la STSJ de Canarias, de 31 de Enero de 2014 (Rec. 584/2012), la STSJ de Andalucía (Sede de Granada), de 13 de Mayo de 2021, o la del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 16 de Noviembre de 2021 (Rec. 1885/2021).

El argumento central de estas resoluciones pasa por entender que la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos es similar a la prestación contributiva por desempleo, por lo que no existe razón para negar al trabajador autónomo el acceso al subsidio, pues, según el Tribunal Supremo, la exclusión no se desprende del artículo 274 de la LGSS, que solo exige que hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral, carecer de rentas, y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

Alternativas

Es importante señalar que existen alternativas para los autónomos que enfrentan dificultades económicas, como el cese de actividad (similar al desempleo en el régimen general), pero tiene otros requisitos y características. A continuación te explico las diferencias y cómo funciona el subsidio por desempleo para mayores de 52 años en el régimen general, junto con las posibles ayudas para autónomos. Para ver más detalles, ver este enlace

Subsidio por desempleo para mayores de 52 años (régimen general)

Este subsidio está dirigido a personas mayores de 52 años que han agotado su prestación contributiva por desempleo. Te detallo en qué consiste, los requisitos y cómo solicitarlo.

 ¿En qué consiste?

Es una prestación económica destinada a personas de 52 años o más que, tras haber agotado el paro, no han encontrado un nuevo empleo. Permite cotizar para la jubilación hasta que se alcance la edad de jubilación o hasta que se encuentre un trabajo.

  • Cuantía: Actualmente, el subsidio es de 480 euros mensuales, lo que equivale al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

  • Duración: Se percibe hasta que la persona alcance la edad de jubilación ordinaria, momento en el que puede optar por la pensión de jubilación.

 Requisitos para acceder al subsidio:

Los requisitos a cumplir para poder acceder a este subsidio se indican a continuación:

Edad: Tener al menos 52 años en el momento de la solicitud.

Desempleo: Estar en situación legal de desempleo.

Cotizaciones suficientes: Haber cotizado por desempleo al menos 6 años a lo largo de la vida laboral.
Requisitos para la jubilación: Cumplir con los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, excepto la edad.

Ingresos: No superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) en ingresos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

Inscripción: Estar inscrito como demandante de empleo y mantener la inscripción durante todo el periodo de percepción del subsidio.

 Cómo solicitarlo:

Las formas de solicitarlo, se indican a continuación

Presencialmente: En la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), solicitando cita previa.

Online: A través de la sede electrónica del SEPE, si se tiene certificado digital, DNI electrónico o cl@ve PIN.

Los documentos que necesitarás incluyen:

  • Documento de identidad (DNI o NIE).

  • Justificante de situación de desempleo.

  • Certificados de las cotizaciones anteriores.

 

Enlaces relacionados:

Prestación Cese Actividad /Desempleo / Paro para  Autónomos