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Obligación presentar Declaración Renta 2023, a presentar en año 2024

Actualizado: 24/03/2024

Fecha: 06/03/2023

A través de nuestra  Asesoría Virtual le podemos elaborar y presentar su declaración de la Renta.

La Agencia Tributaria a través de su Sede electrónica, incorpora un asistente, donde podrá consultar se puede a través de contestar una serie de preguntas, a final obtener como respuesta si se está obligado a declarar en función del tipo de rentas que haya obtenido y de su cuantía. Se puede ir a este asistente a través de este

Enlace a la AEAT con Simulador donde se puede consultar si un declarante está obligado a presentar la declaración de la renta

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año 2023:

 Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.

  •  Los que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.

  •  Los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda (entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo).

  • La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la LGT. Todo ello sin perjuicio de la posterior comprobación o investigación que, en su caso, pueda realizar la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

  •  A partir de 2023, todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos:

  1. en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o

  2. en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar

En ambos casos, cualquiera que sea la cuantía de sus rendimientos.

Tténgase en cuenta que también están afectados por dicha obligación los familiares colaboradores de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que estén dados de alta en los regímenes indicados (Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar).

 

 

tuvieron su residencia fiscal en España, con la excepción de los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

Enlace a la AEAT con información sobre quiénes están obligados a presentar Declaración de la renta

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

Rendimientos íntegros del trabajo personal

En estas rentas están incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas, cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.

 

  • 15.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:

Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.

2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

  • Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.

  • Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del Reglamento del IRPF.

Precisión: respecto al Modelo 146 véase la Resolución de 13 de enero de 2003 (BOE de 14 de enero), por la que se aprueba el modelo 146 de solicitud de determinación del importe de las retenciones, que pueden presentar los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas procedentes de más de un pagador, y se determinan el lugar, plazo y condiciones de presentación.

Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Téngase en cuenta que están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial o del convenio regulador. Véanse a este respecto el Capítulo 2.

Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

Tiene esta consideración en 2023 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

Las rentas procedentes de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

La normativa del IRPF no prevé la posibilidad de compensar los rendimientos íntegros positivos y negativos del capital mobiliario a efectos de la obligación de declarar. En consecuencia, solo se computarán para determinar si existe obligación de declarar los rendimientos íntegros positivos.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por tanto, cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.

Rentas inmobiliarias imputadas

Las rentas procedentes del rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

Caso rentas mínimas obtenidas en varios tipos de rendimientos

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2023 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Aspectos a tener en consideración

Para determinar las cuantías señaladas en los puntos anteriores, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc.

Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

Contribuyentes no obligados a declarar-cuadro resumen

 

Regla Renta obtenida Límites Otras condiciones
Rendimientos del trabajo 22.000 Un pagador (2º y restantes ≤ 1.500 euros anuales).
Prestaciones pasivas de dos o más pagadores cuyas retenciones hayan sido determinadas por la Agencia Tributaria.
15.000 Más de un pagador (2º y restantes >1.500 euros anuales).
Pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
Pagador de los rendimientos no obligado a retener.
Rendimientos sujetos a tipo fijo de retención
Rendimientos del capital mobiliario. 1.600 Sujetos a retención o ingreso a cuenta, excepto ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de IIC en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Ganancias patrimoniales.
Rentas inmobiliarias imputadas. 1.000 -
Rendimientos de Letras del Tesoro.
Subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado.
Otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas
Rendimientos del trabajo. 1.000 Sujetas o no a retención o ingreso a cuenta.
Rendimientos del capital (mobiliario e inmobiliario).
Rendimientos de actividades
económicas.
Ganancias patrimoniales.
Pérdidas patrimoniales. <500 Cualquiera que sea su naturaleza.

Comentarios al cuadro:

  • La regla 2ª y sus límites son independientes de los contenidos en la regla 1ª, actuando en todo caso como criterio corrector de la regla 1ª para rentas de escasa cuantía. En consecuencia, si un contribuyente no está obligado a declarar por razón de la naturaleza y cuantía de las rentas obtenidas conforme a los límites y condiciones de la regla 1ª, no procederá la aplicación de la regla 2ª.

  • Cuando, de la aplicación de los límites y condiciones de la regla 1ª, el contribuyente estuviera obligado a presentar declaración, debe acudirse a la regla 2ª y sus límites para verificar si opera la exclusión de la obligación de declarar al tratarse de rentas de escasa cuantía.

  • Téngase en cuenta que en la regla 2ª no aparece enumerada la imputación de rentas

 

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