Novedades Patrimonio 2023, a presentar en el año 2024 - Modelo 714
Actualizado: 05/03/04/2024
Fecha: 05/03/2024
A través de nuestra Asesoría Virtual le podemos elaborar y presentar su declaración del Patrimonio.
Portal de la AEAT con los servicios disponibles para la Campaña de Patrimonio 2023
Con la aprobación de los presupuestos del año 2021, se ha aprobado una reforma fiscal a aplicar desde el 01/01/2021, que aumenta la presión fiscal a las rentas más altas si quiere más detales puede consultar este enlace Nueva reforma fiscal a aplicar en el ejercicio 2021 y siguientes.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA) con competencia normativa sobre el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota.
Valor referencia Patrimonio 2023
El pasado 9 de julio de 2021 se publicó la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que introduce un término novedoso muy importante por lo que será su aplicación práctica, pues nos lo vamos a encontrar en todas las transmisiones de inmuebles que se realicen entre particulares, en las herencias y en las donaciones, se trata del llamado Valor de Referencia.
Hasta ahora teníamos los valores reales, los valores de mercado, los valores de escritura, los valores catastrales multiplicados por coeficientes, etc. Se rompe con todos estos términos y se pretende simplificar todos ellos a través de uno solo, el Valor de Referencia. Pero, veamos cuáles son los efectos de este nuevo Valor de Referencia, en el impuesto de patrimonio.
Téngase en cuenta que desde el pasado 1 de enero de 2022 estos valores ya se pueden consultar en la Web de la Dirección General del Catastro. Para consultar el valor de referencia ver el enlace a este artículo "Cómo consultar el valor de referencia de un inmueble".
En principio el valor de referencia no es aplicable a los inmuebles que declaramos en el impuesto sobre el patrimonio, pero habrá una excepción, este valor sí que se aplicará siempre que el propio valor de referencia haya sido tomado como base imponible en el tributo que grabe la adquisición del inmueble, en cuyo caso se tomará éste para aplicar la regla de determinación de la base imponible en el impuesto sobre patrimonio.
Es decir, si a partir de 2022 si compro o heredo un inmueble, y en dicha compra o herencia se me aplica el valor de referencia en la liquidación de ITP-AJD por ser superior al valor de compra en escritura, entonces tendré que aplicar este mismo valor de referencia liquidado cuando vaya a declarar mi impuesto sobre patrimonio.
IMPORTANTE:
En estos casos el valor a efectos del impuesto sobre el patrimonio cambiará todos los años, puesto que todos los años tendremos nuevos valores de referencia, ya que estos se calculan siguiendo el precio medio de las compraventas de la zona geográfica similar realizadas cada año y así se actualizarán en sede del catastro electrónico.
Igualmente indicar que no se aplicará a los patrimonios preexistentes, sólo a los nuevos inmuebles que se adquieran a partir de 1 de enero de 2022 y cuya adquisición tribute con arreglo al valor de referencia.
Quienes están obligados a presentación la declaración del patrimonio
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- - Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
- - Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Madrid mantiene bonificación del 100% en la cuota del Impuesto. En cambio en la Comunidad Valenciana, el mínimo exento se ha rebajado a 500.000 euros a partir del 01/01/2023, para el ejercicio 2020, el minino exento estaba el 600.000. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.
Enlace Generalitat Valenciana sobre Impuesto patrimonio
Escala Impuesto Comunidad Valenciana 2023
Plazo para la presentación
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2023, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).
Dicho plazo es el comprendido entre los días Del 03 abril al 01 de julio, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2024
A partir del 26 de junio, si la declaración es a ingresar que deberá previamente obtener un NRC en una entidad financiera. Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda
Forma de presentación
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714), mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Casos especiales
Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas para la
adquisición de bienes y derechos exentos para el impuesto sobre el
patrimonio, existe una peculiaridad en la exención parcial de la
vivienda habitual.
Un ejemplo de esta exención en el impuesto sobre el patrimonio puede
ser el caso de una vivienda habitual, adquirida por un precio
de adquisición de 700.000€ y habiéndose solicitado un préstamo
hipotecario cuya deuda a 31/12/20XX asciende a 400.000 euros. De
acuerdo a esta información y pensando en el impuesto sobre el
patrimonio, podemos considerar:
Una parte exenta de la vivienda habitual de
300.000 euros
Una parte no exenta de la vivienda habitual de 400.000 euros
La deuda deducible para el impuesto sobre el patrimonio se calcularía de la siguiente forma: 400.000x(400.000/700.000)= 228.571 €
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