Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Fiscalidad alquiler de vivienda habitual en el ejercicio 2024 - Novedades en Reducción 60 % en el rendimiento netos

Actualizado: 24/02/2024

Fecha: 24/02/2024

Una de las principales novedades tributarias introducidas por la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, afecta a la reducción del rendimiento, cuando el destino de la vivienda arrendada es para su uso como vivienda habitual del inquilino.

Contrato con fecha de firma desde 1 de enero 2024

Por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 1 de enero de 2024
Se modifica el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) por el apartado Uno de la Disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

Se modifica la actual reducción por arrendamientos destinados a vivienda habitual del 60%, estableciéndose que el rendimiento neto positivo se reducirá:

  • En un 90% cuando se haya formalizado por el mismo arrendador un nuevo contrato de arrendamiento sobre una vivienda situada en zonas de mercado residencial tensionado, con una reducción en la renta de al menos un 5% sobre el contrato anterior.

  • En un 70% cuando, no cumpliéndose los requisitos de la letra anterior, se trate de la incorporación al mercado de viviendas destinadas al alquiler en zonas de mercado residencial tensionado y se alquilen a jóvenes de entre 18 y 35 años en dichas áreas, o bien, se trate de vivienda asequible incentivada o protegida, arrendada a la administración pública o entidades del tercer sector o de la economía social que tengan la condición de entidades sin fines lucrativos, o acogida a algún programa público de vivienda que limite la renta del alquiler.

  • En un 60% cuando, no cumpliéndose los requisitos de las letras anteriores, la vivienda hubiera sido objeto de una actuación de rehabilitación que hubiera finalizado en los dos años anteriores a la fecha de celebración del contrato.

  • En un 50% en cualquier otro caso.

Los requisitos señalados se tienen que cumplir en el momento de celebrar el contrato de arrendamiento y la reducción será aplicable mientras se sigan cumpliendo los mismos.

Las zonas de mercado residencial tensionado serán las recogidas en la resolución que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación estatal en materia de vivienda, apruebe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda urbana.

Estas reducciones no resultarán de aplicación en relación con los contratos de arrendamiento que incumplan lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Contrato con fecha de firma anterior a 26 de Mayo 2023

Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad al 26 de mayo de 2023, se introduce una disposición transitoria trigésima octava en la LIRPF por el apartado Dos de la Disposición final segunda de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

A los rendimientos netos positivos de capital inmobiliario derivados de contratos de arrendamiento de vivienda que se hubieran celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, les resultará de aplicación la reducción prevista en el apartado 2 del artículo 23 de esta ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2021. Por lo tanto, seguirán aplicando en 2024 la reducción del 60% vigente hasta el 31/12/2023.

Contrato con fecha de firma desde a 26 de Mayo 2023 al 31 de Diciembre de 2023

Reducción por arrendamiento de vivienda para los contratos de arrendamiento celebrados desde el 26 de mayo de 2023 al 31 de diciembre de 2023, en virtud de lo dispuesto en las disposiciones finales segunda y novena de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, los arrendamientos destinados a vivienda aplicarán:

Durante 2023, la reducción del 60% prevista en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley del Impuesto, en su redacción vigente hasta 31/12/2023.

A partir del 1 de enero de 2024 la reducción del 90%, 70%, 60% o 50% (que lo normal será aplicar ya el 50 % de reducción) que proceda en función de las circunstancias señaladas anteriormente que concurran en el contrato, de conformidad con la redacción vigente del apartado 2 del artículo 23 de la Ley de Impuesto a partir de dicha fecha.

Enlaces relacionados:

Tributación del arrendador de viviendas y otros inmuebles (Enlace AEAT)

Fiscalidad alquiler de viviendas  habitual habitual en el ejercicio 2014 y cambios a partir del 2015

Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Inmobiliario

Tratamiento fiscal del IVA en las operaciones con viviendas

Tramites para alquilar una vivienda como vivienda habitual

Tributación del alquiler de vivienda (fuente AEAT)

Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Inmobiliario

Subarriendo, Cesión y Traspaso de Inmuebles - Tributación y Fiscalidad asociada