Declaración Renta - Qué es base imponible Renta General y Base Imponible Renta del Ahorro
Actualizado: 24/09/2023
Fecha: 24/09/2023
Las rentas del contribuyente se clasificarán, como renta general o como renta del ahorro.
Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes, base imponible general y base imponible del ahorro
Base imponible General
La base imponible general será el resultado de sumar los siguientes saldos:
-
El saldo resultante de integrar y compensar entre sí, sin limitación alguna, en cada período impositivo, los rendimientos y las imputaciones de las rentas siguientes:
Rendimientos: (saldo positivo o negativo)
Rendimientos del Trabajo
Rendimientos del Capital Inmobiliario
Rendimientos del Capital Mobiliario del art. 25.4 de la Ley
Rendimientos del Capital Mobiliario procedentes de entidades vinculadas
Rendimientos de Actividades Económicas
Imputaciones de renta:
Rentas Inmobiliarias imputadas
Régimen de Transparencia Fiscal Internacional
Cesión de Derechos de Imagen
Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en Paraísos Fiscales
Imputaciones de Agrupaciones de Interés Económico y Uniones Temporales de Empresas
El saldo positivo resultante se integrará en
la base imponible general.
El saldo negativo deberá compensarse con el saldo positivo de las
ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones
obtenidas, en su caso, en el propio período.
Si tras dicha compensación aún restase saldo negativo, éste se
integrará con tal signo en la base imponible general.
-
El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de la transmisión de elementos patrimoniales.
Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan exclusivamente entre sí. Si el resultado de la compensación es positivo, el saldo se integra en la base imponible general.
Si el resultado de la compensación arroja saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los "rendimientos e imputaciones de renta" del apartado 1) anterior, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en la cuantía máxima que permita en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.
En ningún caso se efectuará esta compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación con pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
Rendimientos de capital mobiliario derivados de la cesión a terceros de capitales propios que forman parte de la base imponible general (Art. 46 Ley)
Los rendimientos de capital mobiliario
derivados de la cesión a terceros de capitales propios procedentes
de entidades vinculadas, solamente formarán parte de la renta
general en la medida en que correspondan al exceso del importe de
los capitales propios cedidos a la entidad vinculada respecto del
resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente
en la entidad.
A efectos de computar dicho exceso, se tendrá en consideración el
importe de los fondos propios de la entidad vinculada reflejados en
el balance correspondiente al último ejercicio cerrado con
anterioridad a la fecha de devengo del Impuesto y el porcentaje de
participación del contribuyente existente en esta fecha.
En los supuestos en los que la vinculación no se defina en función
de la relación socios o partícipes-entidad, el porcentaje de
participación a considerar será el 25%.
Base Imponible del Ahorro
La base imponible del ahorro está constituida por los siguientes componentes:
-
Saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario derivados de: (art.25. 1, 2 y 3)
-
Participación en los fondos propios de entidades
-
Cesión a terceros de capitales propios (salvo que procedan de entidades vinculadas con el contribuyente)
-
Operaciones de capitalización
-
Contratos de seguro de vida o invalidez
-
Rentas que tengan por causa la imposición de capitales
Si el resultado de la integración y compensación arroja saldo positivo se integra en la base imponible del ahorro sin perjuicio de la compensación que se comenta más adelante.
Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedara saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.
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Saldo positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales
Estas ganancias y pérdidas se integran y compensan exclusivamente entre sí, en cada período impositivo.
Si el resultado de la compensación es positivo, el saldo se integra en la base imponible del ahorro.
Si el resultado de la compensación arroja saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% de dicho saldo positivo.
Si tras dicha compensación quedase saldo negativo su importe se compensará en los cuatro años siguientes y en el mismo orden.
La compensación deberá efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que pueda practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
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