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Fiscalidad en la compra de comida y bebida para consumo de los empleados en el trabajo

Actualizado: 16/09/2023

Fecha: 16/09/2023

Introducción

En ciertas empresas se ha convertido en una practica actual, el poner a disposición de los trabajadores, para su consumo en el trabajo, de agua, café, leche, bebidas, fruta, y productos similares, y puede existir la duda, de cómo tratar fiscalmente estos gastos. A continuación indicamos cómo deben de ser tratados.

IVA

El IVA soportado en la compra de alimentos para trabajadores no es deducible, por lo que el impuesto que soporte por dichos productos será un mayor gasto para su empresa. En general, estos productos soportan un IVA del 10% o del 4%.

Impuesto de sociedades

 Al tratarse de gastos que forman parte de los usos y costumbres de su empresa con respecto a su personal, podrá deducírselos en su Impuesto sobre Sociedades, pero cómo hemos comentado que el apartado anterior, recuerde contabilizar el IVA como mayor gasto deducible.

 

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