Prestación desempleo y compatibilidad con desplazamientos al extranjero
Actualizado: 13/09/2023
Fecha: 13/09/2023
Introducción
Si se está cobrando una prestación contributiva, subsidio de desempleo o renta activa de inserción, y se desplaza al extranjero, según el tipo de desplazamiento (duración y motivo), pueden afectar a las prestaciones que se están cobrando. A continuación indicamos para tipo de desplazamiento, como afectan a la prestación.
Como premisa, una de las obligaciones de la persona trabajadora a la hora de percibir una prestación por desempleo, es firmar un compromiso de actividad, o sea, de buscar de forma activa volver al mercando de trabajo. Por tanto, este compromiso de actividad es incompatible con la realización de determinados viajes al extranjero, en función del motivo y duración, y que pueden provocar la suspensión o extinción de la prestación del desempleo
Por otro lado, no hay ninguna limitación, si se viaja dentro del territorio nacional, mientras renovemos la situación de desempleo cuando nos sea indicada, de forma recurrente.
A continuación indicamos para diferentes casuísticas, los efecto que provoca en la prestación de desempleo
Viaje por cualquier motivo por una duración no superior a 15 días
Si el viaje no es superior a 15 días naturales, no se suspenderá la prestación y por lo tanto no sufriremos ningún descuento en el desempleo, siempre que con ello no incumpla ninguna obligación con el SEPE que se haya asumido.
Estos 15 días no tiene que ser continuo, y se cuentan dentro del año natural.
Por ejemplo, tres viajes de seis días cada uno en un año natural de manera independiente, superaría los 15 días.
En este caso, es obligatorio informar previamente del viaje al SEPE y a la vuelta de viaje del extranjero, presentarse de nuevo en el SEPE para acreditar la duración del viaje.
Viaje por cualquier motivo por una duración superior a 15, pero inferior a 90 días.
En caso de un viaje superior a 15 días naturales, e inferior a 90 días durante un año natural, el trabajador tiene obligatoriamente que comunicar al SEPE, para que éste autorice dicha salida.
Al igual que en el caso anterior, este tiempo no tiene por que ser continuado, es decir, nos encontraríamos en esta situación en dos viajes de 10 días naturales.
En este caso, la prestación se suspende durante el tiempo de viaje.
Se podrá continuar con la prestación, siempre que a la vuelta no hayan transcurrido más de 90 días, y se acuda al SEPE para solicitar reanudar la prestación. En caso contrario, la prestación se extinguiría.
En caso de que no se llegue a extinguir, en ningún caso se pierde el tiempo de paro, sino que simplemente se prolongará la prestación el mismo tiempo que haya permanecido suspendida.
Viajo al extranjero por más de 90 pero por menos de un año
En este caso habrá que diferenciar dos situaciones:
-
Si se viaja para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional, el paro no se extingue, sólo se suspende.
-
Por cualquier otro motivo, ya sea ocio o familiar, la prestación por desempleo se extingue.
En el primer caso, siempre que se viaje al extranjero para buscar o realizar un trabajo, para acciones de cooperación internacional o perfeccionamiento profesional por menos de un año es obligatorio comunicarlo antes de la salida al Servicio Público de Empleo Estatal y que este lo autorice.
En este caso, la prestación se suspende, que se podrá reanudar a la vuelta del viaje, siempre y cuando la vuelta se produzca antes de los doce meses.
En el segundo caso, si el viaje dura más de 90 días y es por cualquier otro motivo al indicado anteriormente, la prestación o subsidio se extinguen. El caso más frecuente es el ocio o el cuidado de un familiar en el extranjero.
Viajo al extranjero por más de un año
En este caso, sea cual sea el motivo del viaje, la prestación se
extingue y no se podrá solicitar el cobro de la prestación al
regresar a España.
Sin embargo, si se desplaza por motivos laborales, y al regresar no
se tiene empleo se podría tener derecho a un subsidio como emigrante
retornado, si regresa de un país no perteneciente a la Unión Europea
o al Espacio Económico Europeo, ni de Australia ni de Suiza y se
tiene la nacionalidad Española.
Caso particular: desplazamiento para buscar trabajo a la Unión Europea o países del Espacio Económico Europeo o Suiza
Excepcionalmente, si se traslada a uno de los países de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo o Suiza y se lleva percibiendo la prestación por desempleo durante al menos cuatro semanas en España, se podrá solicitar seguir cobrando la prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres. Esta posibilidad viene recogida en el artículo 64.3 del Reglamento 883/2004 CE.
Es obligatorio en este caso,
Solicitar la autorización de desplazamiento
ante el Servicio Público de Empleo Estatal.
Solicitar el documento U2.
Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se traslada,
en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de
estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.
y presentar de forma previa estas solicitudes.
Enlaces relacionados:
Cómo se calcula la Prestación por Desempleo (paro) en régimen general