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Bajada Tipo Gravamen Impuesto Sociedades 2023 del 25% al 23%, implicaciones en la Cuenta Contable 4745. Crédito por pérdidas a compensar Ejercicios Anteriores

Actualizado: 04/02/2023

Fecha: 04/02/2023

Introducción

Con la aprobación en el BOE de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en lo que concierne al impuesto de sociedades, tres son las novedades que contiene:

  • Un nuevo tipo de gravamen reducido,

  • Una amortización acelerada para inversiones en vehículos eléctricos afectos a la actividad económica de la empresa.

  • Por último, en relación con el régimen fiscal especial de las Islas Baleares.

Es este artículo nos vamos a centrar en la primera novedad, la Ley 31/2022, en su artículo 68, modifica y amplía el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014 del Impuesto de Sociedades (LIS), dejando al mismo en los siguientes términos: (en otro tono las novedades en la redacción)

El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento, excepto para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros que será el 23 por ciento.

 

Implicaciones en la cuenta contable 4745

Aquellas Sociedades que han tenido en los últimos años un resultado contable con Perdidas, suelen contabilizar el impuesto de sociedades como se muestra a continuación, que al no superar la Cifra de Negocio 1.000.000 euros, podrán aplicarse en el ejercicio 2023 y siguientes un Tipo del Impuesto de Sociedades del 23% en vez del 25 %:

Impuesto Sociedades con Pérdidas

En el caso que tenga a 31/12/2022, saldo en esta cuenta contable 4745, y pueda aplicarse el tipo del 23 %, deberá de actualizar el saldo de la cuenta contable 4745, dado que se calculo el importe del crédito fiscal, al tipo del impuesto de Sociedades del 25 %.

Si no hacemos esta corrección, estamos provocando un perjuicio a la Agencia Tributaria, dado que estamos compensado importes no homogéneos, y si hacienda detectar este error, no hará realizar una declaración complementaria del Impuesto Sociedades, con añadido del pago de intereses de demora y expediente sancionador.

Caso Practico:

Supongamos una sociedad que en el año 2023, no ha superado la cifra de negocio de 1.000.000 euros, por tanto, podrá aplicar el porcentaje del 23 %.

En su contabilidad tiene un saldo en su cuenta contable 4745, de 21.400.31 euros

Saldo 4745

Por tanto, al finalizar el ejercicio 2023, y antes de contabilizar el asiento del Impuesto de Sociedades, si se confirma que la cifra de negocio del año 2023, ha sido inferior a 1.000.000 euros, se debería de realizar este asiento contable, de regularización del Crédito Fiscal

Regularización = 21.400, 31 x (25% - 23%) = 21.400,31 * 2 % = 428,01 euros

Siendo el asiento contable como se muestra a continuación

 

Compensación Crédito

 

Si en futuros ejercicios (2024 o siguientes) se produce un aumento de la cifra de negocio, que hace que no podamos aplicar el Tipo de Gravamen del 23% y pasamos al 25%, tendremos que volver hacer una corrección de la cuenta contable 4745, pero en sentido contratio.

Compensacion contraria

 

 

Enlaces relacionados:

Qué es el Impuesto de Sociedades

Cómo contabilizar el Impuesto de Sociedades