Modelo 202 - Pago Fraccionado Impuesto Sociedades - Métodos de calculo
Actualizado: 24/01/2023
Fecha: 23/12/2022
El Impuesto de Sociedades es un tributo directo que grava las rentas obtenidas por las personas jurídicas, es decir, sociedades y demás entidades jurídicas que tengan su domicilio fiscal en territorio español. Es la principal diferencia con el IRPF, que grava las rentas de las personas físicas.
Si el ejercicio económico de la sociedad coincide con el año natural se deberá pagar el impuesto de sociedades el día 25 de julio del año siguiente al periodo impositivo.
Obligación de efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto de Sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen la obligación de efectuar un pago fraccionado, esto es, un pago a cuenta de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo que esté en curso el día primero de los meses de abril, octubre y diciembre. El pago fraccionado tiene la consideración de deuda tributaria.
Los pagos fraccionados se deberán presentar conforme al modelo 202.
Modalidades en el cálculo de los pagos fraccionados
Existen dos modalidades de pago fraccionado:
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Modalidad regulada en el artículo 40.2 LIS: se tomará como base de cálculo la cuota íntegra del último período impositivo cuyo plazo de declaración estuviese vencido. Se trata del importe que figura en la casilla 599 del último modelo 200 presentado, al que se le aplicaría un porcentaje fijo del 18% para obtener el importe a ingresar en concepto de pago fraccionado. Como regla especial, debe señalarse que cuando el último período impositivo concluido sea de duración inferior al año, se debe tomar también en cuenta la parte proporcional de la cuota de períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de doce meses.
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Modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS: se tomará como base de cálculo la parte de base imponible del período de los tres, nueve u once primeros meses de cada año natural. La cuantía del pago fraccionado será el resultado de aplicar a la base comentada, el porcentaje que resulte de aplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto. De la cuota resultante se deducirán las bonificaciones, las retenciones e ingresos a cuenta practicados y los pagos fraccionados que ya han sido abonados.
El porcentaje, atendiendo al tipo general del 25% será : 25 x 5/7 = 17,85 que redondeando por defecto será: 17%.
Ejemplo practico
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Pago fraccionado del mes de abril: Determinamos la base imponible de los tres primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta.
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Pago fraccionado del mes de octubre Determinamos la base imponible de los nueve primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta y el pago fraccionado de abril.
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Pago fraccionado del mes de diciembre Determinamos la base imponible de los once primeros meses. Multiplicamos por 17% y ahora restamos retenciones y pagos a cuenta y el pago fraccionado de abril y octubre.
Supongamos que nuestra sociedad tiene unos ingresos mensuales de 70.000 euros. Para simplificar cálculos, no vamos a tener en cuenta deducciones ni retenciones y pagos a cuenta.
Abril 20XX. Base de los
tres primeros meses del 20XX = 70.000 x 3 = 210.000
Aplicamos el 17% sobre 210.000 = 35.700 (Importe a pagar
modelo 202)
Suponemos no hay bonificaciones ni pagos a cuenta
Octubre 20XX. Base hasta
final de septiembre de 20XX = 70.000 x 9 = 630.000
Aplicamos el 17% sobre 630.000 = 107.100
Suponemos no hay bonificaciones ni pagos a cuenta
Restamos el pago de abril : 107.100 – 35.700 = 71.400
(Importe a pagar modelo 202)
Diciembre 20XX. Base hasta
final de noviembre de 20XX = 70.000 x 11 = 770.000
Aplicamos el 17% sobre 770.000 = 130.900
Suponemos no hay bonificaciones ni pagos a cuenta
Restamos el pago de abril y octubre : 130.900 – 35.700 – 71.400 =
23.800 (Importe a pagar modelo 202)
Total pagos fraccionados: 35.700 + 71.400 + 23.800 = 130.900
El contribuyente podrá optar por una u otra modalidad de pago fraccionado, con la siguiente excepción:
Únicamente quedan obligados a la modalidad regulada en el artículo 40.3 LIS, los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.
Cuando notificar a hacienda el cambio de método de cálculo y cómo
Para notificar a hacienda el cambio de la modalidad a aplicar en el cálculo de los pagos fraccionados debe ejercitarse expresamente a través del modelo 036 de declaración censal, en el mes de Febrero, (rellenando las casillas 133, 621, 640 y 642), si el ejercicio económico coincide con el año natural o en los dos primeros meses del ejercicio de no coincidir.
A continuación mostramos un ejemplo de cómo rellenar el modelo 036
Rellenamos el aparado LUGAR y FECHA
Nos desplazamos a la página 6, del modelo 036, e indicamos lo que corresponda en las casillas [621], [640] y [642], en nuestro ejemplo se trata de un alta en la modalidad regulada por artículo 40.3 de LIS.
Los efectos de esta opción son para el año natural en el que se presenta el modelo 036. Es decir, en febrero presentamos el modelo 036, el efecto es para ese mismo año, cuando haya que presentar el modelo 202 1P (abril), 2P (octubre) y 3P (diciembre). Si al año siguiente no queremos seguir ejerciendo esta opción, habrá que comunicar la baja presentando otro modelo 036 en el mes de febrero, si bien, para las grandes empresas, aquellas cuya cifra de negocios haya superado los seis millones de euros en el año anterior, su aplicación es obligatoria, por lo que no cabe renuncia alguna.