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Tributación del Alquiler de habitaciones en la vivienda habitual que estoy alquilado

Actualizado: 28/11/2022

Fecha: 28/11/2022

Introducción

Con carácter general, los rendimientos procedentes del subarrendamiento de un inmueble tributarán como rendimientos del capital mobiliario (art. 25.4, apartado c, de la Ley de IRPF). Esta regla se aplicará tanto al subarrendamiento de vivienda o habitación, como al subarrendamiento de local comercial.

Sin embargo, si para la obtención de dichos rendimientos se emplea a una persona con contrato laboral a jornada completa, los ingresos tributarán como rendimientos de actividades económicas (art. 27.2 de la Ley de IRPF).

Definición de vivienda habitual

Para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años (salvo determinadas excepciones previstas en la normativa del IRPF). Por tanto, el propietario debe residir en ella de forma continuada durante, al menos, tres años para que ésta consolide su carácter de habitual.

Ingresos por alquiler de la habitación

Las rentas que obtuviera por el arrendamiento de parte del inmueble, en el que radique su residencia habitual, se calificarán como rendimientos del capital mobiliario.

Gastos por alquiler de la habitación

Tendrán la consideración de gastos deducibles para el subarrendador todos aquellos gastos necesarios para la obtención de dichas rentas (art. 26.1, aparatado b, de la Ley de IRPF). Sin embargo, no será deducible la amortización del del inmueble, ya que corresponde exclusivamente al propietario del inmueble.

No procederá aplicar la reducción del 60% por arrendamiento destinado a vivienda, ya que únicamente es aplicable a los rendimientos del capital inmobiliario.

Serán deducibles los gastos incurridos en la proporción que suponga la superficie privada arrendada, sobre la superficie total, y dentro de los límites marcados por la Ley del IRPF, por tanto, sobre los gastos de suministros y otros gastos análogos, serán deducibles los gastos incurridos en la proporción que suponga la superficie privada arrendada sobre la superficie total, y dentro de los límites marcados por la Ley del IRPF. Por tanto, la superficie de las zonas comunes de la vivienda, no se computarán los gastos que le correspondan.

En cualquier caso, el contribuyente deberá poder justificar suficientemente su condición de residente en la vivienda y la situación arrendaticia por cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

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