Deducción en el IRPF - Derecho deducción por cónyuge no separado con discapacidad a cargo para el viudo / viuda
Actualizado: 27/11/2022
Fecha: 27/11/2022
Introducción
Desde la Renta de 2018, se ha incluido a la hora de determinar la cuota diferencial del resultado de la declaración de la renta, una deducción por la existencia de un cónyuge no separado legalmente con discapacidad.
Los requisitos a cumplir para poder aplicar esta deducción son:
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Que el cónyuge con discapacidad no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. Según Consulta V1305/2019 de 6 junio de 2019, en la que considera que, a efectos del cálculo del límite de 8.000 euros de rentas del cónyuge con discapacidad que se tiene en cuenta la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, y de actividades económicas), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta los porcentajes de reducción por irregularidad y los establecidos para los rendimientos derivados de determinados sistemas de previsión social a que se refiere el art. 18 LIRPF, al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos. De acuerdo con lo anterior, el concepto de rendimiento neto del trabajo que debe tenerse en cuenta para aplicar el citado límite es el definido en el art. 19 LIRPF, que incluye la minoración por aplicación de la reducción antes señalada, quedando, en consecuencia, dicho rendimiento minorado en todos los gastos relacionados en el art. 19.2 LIRPF, incluido el gasto específico de 2.000 euros.
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No genere el derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad; es decir, no es necesario que un contribuyente haya aplicado de forma efectiva en su declaración (u obtenido el pago adelantado) de la deducción por descendiente o ascendiente con discapacidad, bastará con que el cónyuge con discapacidad haya generado el derecho en ese contribuyente para que no resulte aplicable esta deducción.
Importe de la deducción
El importe máximo de esta deducción es de 1.200 € anuales (100 € al mes).
Tratamiento de la deducción en caso de fallecimiento del cónyuge durante el ejercicio
La Dirección General de Tributos, ha dado respuesta a esta consulta "Si tiene derecho a la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad a cargo, la viuda de una persona con discapacidad que ha fallecido a lo largo del ejercicio, habiendo percibido la viuda en 2019, el subsidio de desempleo y la pensión de viudedad correspondiente.", a través del Número de Consulta V1623-20, a la que se da la siguiente respuesta, sólo se refleja la conclusión de la respuesta
De acuerdo con la regla 1ª establecida en el apartado 2 de dicho precepto, en el caso de que se produzca el fallecimiento de la persona que origina el derecho a la deducción por cónyuge no separado legamente en un determinado mes de 20XX, y teniendo en cuenta que debe tenerse en cuenta la situación existente en el último día del mes, el beneficiario no tendrá derecho a la aplicación de la deducción por el mes en el que su cónyuge ha fallecido.
Además, de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del apartado 1 de dicho precepto, a los contribuyentes que perciban las prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones de la Seguridad Social o Clases Pasivas y prestaciones análogas a las anteriores, no les resulta de aplicación el límite del importe de las cotizaciones y cuotas satisfechas a la Seguridad Social y Mutualidades de carácter alternativo devengadas en cada período impositivo.
Por tanto, siempre que se cumplan en este caso todos los requisitos legalmente establecidos para ello, la viuda objeto de consulta tendrá derecho a la aplicación en su declaración de IRPF, de la parte proporcional de la deducción por cónyuge no separado legalmente con discapacidad que le corresponda, por los meses correlativos comprendidos desde enero de 2019 hasta el mes justo anterior a aquel en que se ha producido su fallecimiento (100 euros cada mes), sin tener en cuenta el límite señalado en el apartado 2 del artículo 81 bis de la LIRPF, dado que, según el escrito de consulta, la viuda percibe en 2019 exclusivamente la prestación por desempleo y la pensión de viudedad correspondiente.