Retenciones por alquileres locales comerciales cuyo dueño es residente fiscal en el extranjero (IRNR) - Modelo 216 y 296
Actualizado: 20/10/2022
Fecha: 20/10/2022
Si el propietario del local es un residente fiscal en España, ir a este enlace para saber cómo aplicar la retención por alquileres
Qué son rendimientos de capital inmobiliario
Tienen la consideración de rendimientos del capital
inmobiliario los que se deriven del arrendamiento o de la
constitución o cesión de derechos o facultades de uso o
disfrute sobre bienes inmuebles rústicos y urbanos o de
derechos reales que recaigan sobre ellos, cuya titularidad
corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a
actividades económicas realizadas por el mismo.
Los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes
inmuebles tienen la consideración de rendimientos del
capital inmobiliario, ahora bien, hasta el 31/12/2014, se
computa como rendimiento íntegro del capital inmobiliario el
importe que, por todos los conceptos, debe satisfacer el
arrendatario o subarrendatario, incluido en su caso el
correspondiente a todos los bienes cedidos con el inmueble,
y excluido el IVA, salvo que el arrendamiento se realice
como actividad económica, para lo cual deben concurrir
simultáneamente dos circunstancias:
- que se cuente al menos con un local, destinado exclusivamente a la gestión de los inmuebles arrendados, y
- que exista al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Con la reforma se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo exclusivamente el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad.
Cumpliéndose la nueva condición, los rendimientos obtenidos tendrá la consideración de rendimientos económicos.
Modelo de declaración de retenciones
Los modelos para realizar el ingreso de las retenciones, o en su caso la presentación de declaración negativa, son los siguientes:
Modelo 216: Modelo general de retenciones respecto de rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes obtenidas sin establecimiento permanente.
El plazo de presentación de los modelos 216 es: en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las retenciones que correspondan por el trimestre natural inmediato anterior. No obstante, cuando el retenedor tenga la condición de gran empresa, en los veinte primeros días naturales siguientes de cada mes en relación con las retenciones que correspondan por el mes inmediato anterior.
También existe obligación de presentar la declaración informativa siguiente:
Modelo 296. Declaración informativa comprensiva de la relación de perceptores de las rentas sujetas al Impuesto satisfechas por el retenedor, incluyendo las rentas exentas en virtud de la aplicación de la normativa interna española, de un convenio o por haberse realizado el pago del impuesto.
El plazo de presentación de las declaraciones informativas es: entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con las cantidades retenidas correspondientes al año natural inmediato anterior.
Tipos de retención a aplicar a los rendimientos de capital inmobiliario
Dado que están sujetos los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos de tipo comercial (por tanto, el alquiler de inmuebles como vivienda habitual, no se le aplica ni IVA, ni retención).
Los arrendatarios y sudarrendatarios – inquilinos- de inmuebles urbanos quedarán obligados a retener a sus arrendadores siempre que se trate de:
- Personas jurídicas, comunidades de propietarios, sociedades civiles o comunidades de bienes y demás entidades en régimen de atribución de rentas.
- Empresarios individuales y profesionales, cuando satisfagan alquileres para el ejercicio de sus actividades.
- No residentes que operen mediante establecimiento permanente.
- Los contribuyentes de este impuesto sin establecimiento permanente respecto de los rendimientos de trabajo que satisfagan, así como respecto de otros rendimientos sometidos a retención que constituyan gasto deducible para la obtención de las rentas de actividades económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente.
- Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera del as tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad del arrendamiento o subarrendamiento, y aplicando las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero. En este caso, si el valor catastral de los inmuebles afectos supera los 601.102,10 euros, se podrá solicitar ante la agencia tributaria el certificado de exención.
Por lo tanto los inquilinos de viviendas no deberán
practicar retención alguna a sus arrendadores., al no
concurrir en ellos ninguna de las condiciones anteriores.
Más detalles sobre la
fiscalidad del
arrendamiento de inmuebles como vivienda hatitual
Practicarán retención los inquilinos de inmuebles urbanos:
locales comerciales, industriales o de negocio o de terrenos
de naturaleza urbana.
No tendrán obligación de retener:
- Cuando se realicen arrendamientos de viviendas por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el inquilino no superan los 900 € anuales.
La retención se aplica sobre el importe de la rentas, cualquiera que sea su calificación (además de la renta, los suministros, tasas, etc., que el arrendador repercuta sobre el arrendatario), siendo el importe de la misma el resultado de aplicar el tipo que se detalla en la tabla que se muestra a continuación.
Debe practicarse retención sobre los rendimientos satisfechos a un no residente en concepto de arrendamiento de un local de negocio, siempre que el arrendatario sea un obligado a retener. La retención aplicable es el tipo de gravamen general, debiéndose ingresar a través del modelo 216. También existe obligación de presentar declaración-resumen anual, modelo 296, identificando al perceptor.
Tipos de Gravamen a aplicar
Año devengo | 2016 y siguientes | |||
Zona Geográfica | Residentes UE, Islandia y Noruega | Liechtenstein | Resto contribuyentes | |
Hasta 10-07-2021 | Desde 11-07-2021 | |||
Tipo impositivo | 19% | 24% | 19% | 24% |
Para el año 2015
Año devengo | 2015 | ||
Zona Geográfica | Residentes UE, Islandia y Noruega | Resto contribuyentes | |
Hasta 11-07 | Desde 12-07 | ||
Tipo impositivo | 20% | 19,50% | 24% |
Enlaces relacionados:
Retenciones en el IRNR sin establecimiento permanente Fuente AEAT
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