Novedades Cotización Autónomos a partir 2023
Actualizado: 25/01/2025
Fecha: 22/09/2022
Introducción
Hasta ahora el autónomo al darse de alta en este régimen especial de la Seguridad Social, y durante toda su permanencia, la decisión sobre el importe a cotizar, entre el rango fijo que estába disponible (base mínima cotización 960,60 euros y base máxima cotización 4.139,40 euros [Año 2022]), era decisión del autónomo, a partir del año 2023, el establecimiento de la base de cotización, vendrá dado por el rendimiento real (ingresos menos gastos) que tenga el autónomo, este enfoque supone un cambio estructural de mucha importancia, y de gran impacto en todo el colectivo de autónomos.
Todo esta reglamentación se ha publicado en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Calendario
Empezará a aplicarse el 1 de enero de 2023, y se mantendrá hasta 2025, aunque el período completo transitorio de implantación será de 9 años.
Sólo está establecido los tramos de rendimientos reales y cuotas a pagar del período del 2023 a 2025, para los siguientes años, se revisará y se aplicarán cambios según la coyuntura económica. Estas revisiones se harán cada 3 años hasta llegar al año 2032.
Como se solicita el cambio de la base de cotización
Disponiendo de certificado digital, clave PIN u otros mecanismos para la identificación digital, la página web de la seguridad social, dispone de un servicio para llevar a cabo esta modificación, por el propio autónomo.
El enlace para poder acceder a este servicio se muestra a continuación Cambio de Base de Cotización
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Cómo se calcula el rendimiento
El rendimiento del autónomo será
Rendimiento final = Ingresos - Gastos justificados - Deducción Gastos de difícil justificación
La deducción de gastos de difícil justificación será normalmente el 7% del resultado de Ingresos menos gastos justificados. En cambio para los autónomos societarios será el 3%
Autónomos societarios y dividendos
En el Real Decreto-ley 13/2022 el artículo primero, cinco, cambia la redacción del artículo 308, en el cual el punto 1 c) 1º establece:
…"En el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas a los que se refiere el artículo 305.2, c), d) y e) se computarán además la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie, derivados de su condición de socios o comuneros en las entidades a las que se refiere dicho artículo."
Por lo que los dividendos, se entienden como capital mobiliario que se deriva de su condición de socio. En este sentido, hay que tener en cuenta que a estos rendimientos se les aplica deducción será del 3 por ciento, y se deben de considerar como retribución, a la hora de encuadrar el rango a seleccionar, para establecer el importe de la cuota de autónomos a pagar.
Ejemplo:
Autónomo normal, con unas facturas anuales de ingresos por importe de 50.000 euros, y unos gastos justificados de 35.000 euros
Rendimiento previo = 50.000 - 35.000 = 15.000 euros
Deducción Gastos de difícil justificación = 15.000 x 7 % = 1.050 euros
Rendimiento final Anual = 15.000 - 1.050 = 13.950 euros al año
Rendimiento final mensual = 13.950 / 12 = 1.162,50 euros
Tramos de rendimientos y cuotas a ingresar por base mínima de cotización
Son 15 tramos con diferentes cuotas que irán variando a lo largo de los nueve años de aplicación. De momento está definido los tramos y cuotas a pagar para los años 2023 a 2025. A continuación mostramos la tabla
Rendimiento Neto | Cuota 2023 por la Base Mínima | Cuota 2024 por la Base Mínima | Cuota 2025 por la Base Mínima |
<= 670€ | 230 € | 225 € | 200 € |
671€ – 900€ | 260 € | 250 € | 240 € |
901€ – 1.166,70€ | 275 € | 267 € | 260 € |
1.166,70€ – 1.300€ | 291 € | 291 € | 291 € |
1.301€ – 1.500€ | 294 € | 294 € | 294 € |
1.501€ – 1.700€ | 294 € | 294 € | 294 € |
1.701€ – 1.850€ | 310 € | 320 € | 350 € |
1.851€ – 2.030€ | 315 € | 325 € | 370 € |
2.031€ – 2.330€ | 320 € | 330 € | 390 € |
2.331€ – 2.760€ | 330 € | 340 € | 415 € |
2.761€ – 3.190€ | 350 € | 360 € | 440 € |
3.191€ – 3.620€ | 370 € | 380 € | 465 € |
3.621€ – 4.050€ | 390 € | 400 € | 490 € |
4.051€ – 6.000€ | 420 € | 445 € | 530 € |
> 6.000€ | 500 € | 530 € | 590 € |
Tabla 1 - Año 2023
Aquellos que tengan un beneficio final de hasta 1.300 €/mes, notarán una bajada con respecto al sistema actual, y los que tengas un beneficio final entre 1.300 y 1.700 euros/mes se mantendrán en la misma situación, pagando 294 € hasta 2025.
Los incrementos de las cuotas serán mayores para quienes más ganen. Así, una persona que tenga un beneficio final de entre 4.050 y 6.000 € pagará 420 € en 2023, una cantidad que subirá a 445 € en 2024 y a 530 en 2025.
Tramos de rendimientos y cuotas a ingresar por base mínima de cotización y por base máxima de cotización
Para el año 2023, vamos a mostrar por cada tramo, el importe que tiene que pagar el autónomo en función de elegir la base mínima o máxima de cotización
Rendimiento Neto | Base mínima cotización | Cuota por la Base Mínima | Base máxima cotización | Cuota por la Base Máxima |
<= 670€ | 751,63 | 230,00 | 849,66 | 260,00 |
671€ – 900€ | 849,67 | 260,00 | 900,00 | 275,40 |
901€ – 1.166,70€ | 898,69 | 275,00 | 1.166,70 | 357,01 |
1.166,70€ – 1.300€ | 950,98 | 291,00 | 1.300,00 | 397,80 |
1.301€ – 1.500€ | 960,78 | 294,00 | 1.500,00 | 459,00 |
1.501€ – 1.700€ | 960,78 | 294,00 | 1.700,00 | 520,20 |
1.701€ – 1.850€ | 1.013,07 | 310,00 | 1.850,00 | 566,10 |
1.851€ – 2.030€ | 1.029,41 | 315,00 | 2.030,00 | 621,18 |
2.031€ – 2.330€ | 1.045,75 | 320,00 | 2.330,00 | 712,98 |
2.331€ – 2.760€ | 1.078,43 | 330,00 | 2.760,00 | 844,56 |
2.761€ – 3.190€ | 1.143,79 | 350,00 | 3.190,00 | 976,14 |
3.191€ – 3.620€ | 1.209,15 | 370,00 | 3.620,00 | 1.107,72 |
3.621€ – 4.050€ | 1.274,51 | 390,00 | 4.050,00 | 1.239,30 |
4.051€ – 6.000€ | 1.372,55 | 420,00 | 4.139,40 | 1.266,66 |
> 6.000€ | 1.633,99 | 500,00 | 4.139,40 | 1.266,66 |
Tabla 2 - Año 2023
Así por ejemplo si un autónomo en el año 2023, tiene un rendimiento 5.000 euros al mes, por tanto está en el Fila 14, y si elige la Base Mínima que le corresponde a este tramo como se muestra a continuación
Tramos de rendimientos netos 2023 | Base mínima | Base máxima | |
Euros/mes | Euros /mes | Euros/mes | |
Fila 14 | > 4.050 y <=6.000 | 1.372,55 € | 4.139,40 € |
Tabla 3
Por tanto, su base de cotización mínima será de 1.372,55 euros, y como la cuota de autónomos que se paga es el 30.6 %, su cuota de autónomos mensual será = 1.372,55 x 30.6 % = 420 euros, que es la que hemos indicado en la tabla inicial
Rendimiento Neto | Base mínima cotización | Cuota por la Base Mínima |
4.051€ – 6.000€ | 1.372,55 | 420,00 |
Tabla 4
En cambio si desea cotizar por la base máxima, su base de cotización máxima será de 4.139,40 euros, y como la cuota de autónomos que se paga es el 30.6 %, su cuota de autónomos mensual será = 4.139,40 x 30.6 % = 1.266,66 euros
Rendimiento Neto | Base máxima cotización | Cuota por la Base Máxima |
4.051€ – 6.000€ | 4.139,40 | 1.266,66 |
Tabla 5
Tramos de rendimientos y bases mínimas de cotización y bases máximas de cotización
A continuación vamos a poner las tablas para cada año, y por cada tramo, cual es la base mínima y máxima que puede elegir el autónomo
Año 2023
Tramos de rendimientos netos 2023 | Base mínima | Base máxima | ||
Euros/mes | Euros /mes | Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | < = 670 | 751.63 € | 849.66 € |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 849.67 € | 900.00 € | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 898.69 € | 1,166.70 € | |
Tabla general. | Tramo 1. | > = 1.166,70 y < = 1.300 | 950.98 € | 1,300.00 € |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960.78 € | 1,500.00 € | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960.78 € | 1,700.00 € | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1,013.07 € | 1,850.00 € | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1,029.41 € | 2,030.00 € | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1,045.75 € | 2,330.00 € | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1,078.43 € | 2,760.00 € | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1,143.79 € | 3,190.00 € | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1,209.15 € | 3,620.00 € | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1,274.51 € | 4,050.00 € | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1,372.55 € | 4,139.40 € | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1,633.99 € | 4,139.40 € |
Tabla 6 - Año 2023
Año 2024
Tramos de rendimientos netos 2024 | Base mínima | Base máxima | ||
Euros/mes | Euros /mes | Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 735,29 € | 816,98 € |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 816,99 € | 900,00 € | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 872,55 € | 1.166,70 € | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 € | 1.300,00 € |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960,78 € | 1.500,00 € | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960,78 € | 1.700,00 € | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1.045,75 € | 1.850,00 € | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1.062,09 € | 2.030,00 € | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1.078,43 € | 2.330,00 € | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1.111,11 € | 2.760,00 € | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1.176,47 € | 3.190,00 € | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1.241,83 € | 3.620,00 € | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1.307,19 € | 4.050,00 € | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1.454,25 € | 4.139,40 € | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1.732,03 € | 4.139,40 € |
Tabla 7 - Año 2024
Rendimiento Neto | Base mínima cotización | Cuota por la Base Mínima | Base máxima cotización | Cuota por la Base Máxima |
<= 670€ | 735,29 | 225,00 | 816,98 | 250,00 |
671€ – 900€ | 816,99 | 250,00 | 900,00 | 275,00 |
901€ – 1.166,70€ | 872,55 | 267,00 | 1.166,70 | 357,00 |
1.166,70€ – 1.300€ | 950,98 | 291,00 | 1.300,00 | 398,00 |
1.301€ – 1.500€ | 960,78 | 294,00 | 1.500,00 | 459,00 |
1.501€ – 1.700€ | 960,78 | 294,00 | 1.700,00 | 520,00 |
1.701€ – 1.850€ | 1.045,75 | 320,00 | 1.850,00 | 566,00 |
1.851€ – 2.030€ | 1.062,09 | 325,00 | 2.030,00 | 621,00 |
2.031€ – 2.330€ | 1.078,43 | 330,00 | 2.330,00 | 713,00 |
2.331€ – 2.760€ | 1.111,11 | 340,00 | 2.760,00 | 845,00 |
2.761€ – 3.190€ | 1.176,47 | 360,00 | 3.190,00 | 976,00 |
3.191€ – 3.620€ | 1.241,83 | 380,00 | 3.620,00 | 1.108,00 |
3.621€ – 4.050€ | 1.307,19 | 400,00 | 4.050,00 | 1.239,00 |
4.051€ – 6.000€ | 1.454,25 | 445,00 | 4.720,50 | 1.477,52 |
> 6.000€ | 1.732,03 | 530,00 | 4.720,50 | 1.477,52 |
Tabla 8 - Año 2024
Año 2025
Tramos de rendimientos netos 2025 | Base mínima | Base máxima | ||
Euros/mes | Euros /mes | Euros/mes | ||
Tabla reducida. | Tramo 1. | <=670 | 653.59 € | 718.94 € |
Tramo 2. | > 670 y <=900 | 718.95 € | 900.00 € | |
Tramo 3. | >900 y < 1.166,70 | 849.67 € | 1,166.70 € | |
Tabla general. | Tramo 1. | >= 1.166,70 y <=1.300 | 950.98 € | 1,300.00 € |
Tramo 2. | > 1.300 y <=1.500 | 960.78 € | 1,500.00 € | |
Tramo 3. | > 1.500 y <=1.700 | 960.78 € | 1,700.00 € | |
Tramo 4. | > 1.700 y <=1.850 | 1,143.79 € | 1,850.00 € | |
Tramo 5. | > 1.850 y <=2.030 | 1,209.15 € | 2,030.00 € | |
Tramo 6. | > 2.030 y <=2.330 | 1,274.51 € | 2,330.00 € | |
Tramo 7. | > 2.330 y <=2.760 | 1,356.21 € | 2,760.00 € | |
Tramo 8. | > 2.760 y < =3.190 | 1,437.91 € | 3,190.00 € | |
Tramo 9. | > 3.190 y <=3.620 | 1,519.61 € | 3,620.00 € | |
Tramo 10. | > 3.620 y <= 4.050 | 1,601.31 € | 4,050.00 € | |
Tramo 11. | > 4.050 y <=6.000 | 1,732.03 € | 4,139.40 € | |
Tramo 12. | > 6.000 | 1,928.10 € | 4,139.40 € |
Tabla 9 - Año 2025
Rendimiento Neto | Base mínima cotización | Cuota por la Base Mínima | Base máxima cotización | Cuota por la Base Máxima |
<=670 | 653,59 | 205,23 | 718,94 | 225,75 |
> 670 y <=900 | 718,95 | 225,75 | 900,00 | 282,70 |
>900 y < 1.166,70 | 849,67 | 260,00 | 1.166,70 | 357,00 |
>= 1.166,70 y <=1.300 | 950,98 | 298,61 | 1.300,00 | 408,20 |
> 1.300 y <=1.500 | 960,78 | 294,00 | 1.500,00 | 471,00 |
> 1.500 y <=1.700 | 1.026,15 | 328,37 | 1.700,00 | 533,80 |
> 1.700 y <=1.850 | 1.143,79 | 350,00 | 1.850,00 | 566,10 |
> 1.850 y <=2.030 | 1.209,15 | 370,00 | 2.030,00 | 621,18 |
> 2.030 y <=2.330 | 1.274,51 | 390,00 | 2.330,00 | 712,98 |
> 2.330 y <=2.760 | 1.356,51 | 415,00 | 2.760,00 | 844,56 |
> 2.760 y < =3.190 | 1.437,91 | 440,00 | 3.190,00 | 976,14 |
> 3.190 y <=3.620 | 1.519,61 | 465,00 | 3.620,00 | 1.107,72 |
> 3.620 y <= 4.050 | 1.601,31 | 490,00 | 4.050,00 | 1.239,30 |
> 4.050 y <=6.000 | 1.732,03 | 530,00 | 4.909,50 | 1.502,31 |
> 6.000 | 1.928,10 | 605,42 | 4.909,50 | 1.541,48 |
Tabla 10 - Año 2025
Para el año 2024, hay que tener en cuenta que las cuotas mensuales se calculan aplicando el tipo de cotización del 31,20% sobre la base de cotización elegida dentro de cada tramo. Además, a partir de 2025, se añade un 0,80% correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), lo que eleva el tipo total al 32%. Por lo tanto, las cuotas mensuales indicadas en la tabla se han calculado aplicando este tipo del 32% a las respectivas bases de cotización.
Establecimiento del tramo
A partir de 2023, los trabajadores por cuenta propia se tendrán que situar en un tramo según sus previsiones y en función del histórico de su actividad.
No obstante, cuando la Agencia Tributaria
cierre sus datos del año, se ajustará la cotización a la Seguridad
Social según los rendimientos netos reales. Si se ha pagado menos de
lo que se debería, se deberá abonar el resto, y si se abona una
cuantía superior, la Administración le devolverá la parte
correspondiente.
Fechas Aplicacion cambio cuota | |||
1 de marzo 2023 | Si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero. | ||
1 de mayo 2023 | Si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril. | ||
1 de julio 2023 | Si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio. | ||
1 de septiembre 2023 | Si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto. | ||
1 de noviembre 2023 | Si la solicitud se formula entre el el 1 de septiembre y el 31 de octubre. | ||
1 de enero 2024 | Si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre. |
Tabla 9
Regularización anual de la cotización por parte de la Seguridad Social
La cotización a este régimen especial correspondiente a cada ejercicio anual será objeto de regularización en el año siguiente, en función de los rendimientos netos anuales comunicados por las correspondientes Administraciones tributarias respecto a cada trabajador autónomo.
Los rendimientos netos anuales que calculará la seguridad social, será la formula que se ha indicado anteriormente en este artículo.
Rendimiento real dentro del tramo definido por el autónomo
Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda, no procederá la regularización de las bases de cotización y cuotas provisionales, pasando a tener estas la condición de definitivas.
Rendimiento real inferior al definido por el autónomo
Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda, la base de cotización definitiva será la base mínima de dicho tramo, y se procederá a reclamar en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas correspondientes al total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo. En este sentido, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán ingresar el importe de la diferencia hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se les haya notificado el resultado de la regularización, sin aplicación de interés de demora o recargo alguno de abonarse en ese plazo. Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procederá la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.
Cotización real superior a la definida por el autónomo
Si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo que corresponda, la base de cotización definitiva será la base máxima de dicho tramo, y se procederá a devolver de oficio en un solo acto, a través de este procedimiento de regularización, las cuotas correspondientes al total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes. En este sentido, la Tesorería General de la Seguridad Social devolverá el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.
Tratamiento de las prestaciones económicas recibidas por bajas de enfermedad o accidente
Es importante saber que no serán objeto de la regularización anual las bases de cotización mensuales de los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que hayan sido tenidas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se haya llevado a cabo dicha regularización, así como las bases de cotización aplicables hasta el inicio de la percepción de la prestación.
Tampoco serán objeto de regularización anual las bases de cotización mensuales de los períodos en los que se haya percibido cualesquiera de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior.
En consecuencia, las referidas bases de cotización adquirirán carácter definitivo respecto de esos meses, sin que proceda la revisión del importe de las prestaciones causadas.
Por tanto, si el autónomo ha cobrado una prestación, cobrando un importe del que finalmente va a cotizar según la regularización, no puede solicitar, que la prestación cobrada sea regularizada, con lo que realmente ha cotizado finalmente. Por tanto, es importante el ajustar bien la base de cotización según la realidad, para no verse perjudicado, por un escenario previsto de rendimiento pesimista, y en ese período haber disfrutado de una prestación económica del sistema, como son la baja por enfermedad común o accidente.
Ventajas del nuevo sistema de cotización
Tal y como figura en el último real decreto ley, estas son las ventajas del nuevo sistema de cotización:
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Sistema progresivo que se adaptará a tus ingresos reales
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Más cobertura social: cotizar por cese de actividad será obligatorio y al cotizar según beneficios reales (y no siempre por la mínima) se tendrá más protección por baja por enfermedad y otras prestaciones como el cese de actividad
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Mejor pensión pública, por el mismo motivo que el punto anterior: al cotizar por el beneficio real, y no por la base de mínima que es lo normal, se recibirá una pensión más ajustada a lo que gana
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Todos los nuevos autónomos podrán acogerse a la tarifa plana durante el primer año.
Inconvenientes del nuevo sistema de cotización
Las desventajas del nuevo sistema de cotización son:
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No valora el riesgo que implica emprender: con este nuevo sistema, no se está teniendo en cuenta la incertidumbre de ingresos a la que se enfrentan cada mes los trabajadores por cuenta propia, ni tampoco otros factores que son igual de importantes como: el estrés, la necesidad de una reinvención continua, las horas extras de trabajo o el hecho de que cada vez pueden permitirse menos días de vacaciones al año.
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Supone un desincentivo para el emprendimiento y el autoempleo. Esto es así puesto que acaba con una de las pocas ventajas que tiene ser autónomo: la posibilidad de decidir si se quieren más ingresos a corto plazo o mayores prestaciones sociales.
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Implica que los autónomos tendrán más dificultades para contratar, dado que deberán asumir mayores costes económicos.
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Provocará un aumento de los precios. Solo así los autónomos podrán mantener su poder adquisitivo. Ahora bien, esto se traducirá en una inflación que no todo el mundo podrá soportar.
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Propicia la economía sumergida. Muchos autónomos (independientemente de sus ingresos) no facturarán ciertos ingresos, para evitar subir de tramo.
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Provocará la fuga de autónomos a países en los que las condiciones sean mejores, especialmente aquellos que puedan teletrabajar.
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Menor flexibilidad a la hora de elegir base de cotización al depender de los beneficios reales
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Tarifa plana limitada para aquellos que ingresen por debajo del SMI el segundo año
Tarifa plana autónomos
La Tarifa Plana para trabajadores autónomos pasará, a partir del 1 de enero de 2023, de los actuales 70 euros mensuales a 80 euros al mes.
Este importe de 80 euros mensuales se aplicará, entre 2023 y 2025 para los casos de alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o aquellos casos en los que el trabajador autónomo no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores a los efectos del alta.
Dentro de ese importe no se incluirá la cotización por cese de actividad y formación profesional, al estar excepcionados de cotizar por estos conceptos.
Su duración será de 12 meses pudiendo prorrogarlo por otros 12 meses adicionales para los trabajadores autónomos cuyos rendimientos durante el primer año hayan sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Esta Tarifa Plana también se aplicará a trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, con una duración de 24 meses naturales completos pasando a 160 euros mensuales a partir del mes vigesimoquinto.
Los trabajadores autónomos que, a fecha de 31 de diciembre, estuvieran disfrutando de la Tarifa Plana con las condiciones actuales, seguirán disfrutando de ésta en los mismos términos hasta que se agote su vigencia total.