Compatibilidad de pensión de viudedad con estar divorciad@
Actualizado: 11/09/2022
Fecha: 11/09/2022
Introducción
La Seguridad Social contempla varias pensiones, no solo las de jubilación dentro de las contributivas. Así, en este grupo también se establecen las de viudedad, la cual se percibe cuando fallece la pareja.
Por lo general, el importe de estas pensiones es el 52% de la base reguladora, aunque esta puede aumentar hasta el 70% si se tienen en cuenta algunos requisitos como si hay cargas familiares o que los rendimientos de la unidad divididos entre los miembros de la misma no superen el cómputo anual del 75% del SMI.
La pensión de viudedad es una de las prestaciones económicas de la Seguridad Social que menos incompatibilidades tiene, es decir, es de las pocas que se puede percibir aunque se estén recibiendo otro tipo de ingresos o rentas como la pensión de jubilación. Por tanto, también es posible cobrar la pensión de viudedad de un ex cónyuge fallecido si se cumplen una serie de requisitos que a continuación vamos a detallar
Requisitos
Requisitos que debe cumplir el beneficiario de la pensión de viudedad
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Ser acreedor/a de la pensión compensatoria y que quede extinguida con la muerte del causante.
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No haber contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho.
Requisitos que debe cumplir el causante (fallecido) para generar pensión de viudedad:
Que se encuentre en alta o situación similar al alta en la Seguridad Social en la fecha de su fallecimiento y haber cotizado, al menos, 500 días en los últimos cinco años.
Si no se encontraba en situación de alta, tener cotizados 15 años. Si la defunción se produce por accidente, laboral o no, o por enfermedad profesional, el mínimo de 15 años no es necesario.
Excepciones a tener en cuenta
Pero hay una sería de excepciones que aunque no se cumplan los requisitos iniciales, permite poder cobrar la pensión de viudedad tras un divorcio o separación, y estos son:
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Las mujeres víctimas de Violencia de Género, aunque no sean acreedoras de una pensión compensatoria anterior, podrán acceder a la pensión de viudedad de su ex cónyuge fallecido.
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Si el divorcio se ha producido antes del año 2008 y no se está percibiendo pensión compensatoria, se puede cobrar la pensión de viudedad si se cumplen estos factores:
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Que hayan pasado menos de 10 años entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento del causante de la pensión.
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Que el matrimonio haya durado al menos 10 años.
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Que el divorciado sobreviviente tenga más de 50 años en el momento de la muerte del ex cónyuge.
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Que existan hijos en común del matrimonio.
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Que el cónyuge superviviente no hubiese sido deudor de la pensión compensatoria.
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Además, en el caso de que el beneficiario sea mayor de 65 años y no cumpla ninguno de los requisitos anteriores, tendrá derecho a cobrar la pensión de viudedad siempre que el matrimonio haya durado al menos 15 años (y el divorcio date con una fecha anterior al 1 de enero de 2008) y acredite que no tiene derecho a otro tipo de pensión pública.
Cabe destacar que, en el caso de haber varios beneficiarios con derecho a pensión de viudedad (el cónyuge sobreviviente y un ex anterior, por ejemplo), ésta se repartirá entre ellos de manera proporcional al tiempo vivido con el causante.
Enlaces relacionados:
Trámites para obtener pensión de viudedad de la Seguridad Social