Tratamiento en Declaración de la Renta de las donaciones a entidades en el extranjero
Actualizado: 12/06/2022
Fecha: 12/06/2022
Las donaciones a entidades sin animo de lucro y con un fin social, cómo son la Iglesia Católica u otras organizaciones sin ánimo de lucro, están sujetas a un marco fiscal que permite la deducción de una parte de lo aportado.
A nivel general, para todas las entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, se aplica una deducción del 80% en todas las donaciones o cuotas de hasta 150€. A partir de esa cantidad, la deducción será del 35%. Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por 100.
También, dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
Ahora bien, en un mundo altamente globalizado, un residente fiscal en España, puedes decidir dar un donativo a una organización por ejemplo que residen en Estados Unidos, y en este caso, cuando llega el momento de realizar la declaración de la renta, le entra la duda, si esta donación se la puede incluir en la declaración de la renta, para aplicar la desgravación que existe para este tipo de donativos.
Todas las entidades que residen en España y reciben donativos, deben presentar al final de cada ejercicio el modelo 182 de Declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas. En el caso de una entidad extranjera, la misma no presentará el citado modelo ante la Administración Tributaria española, con independencia de que pueda presentar un modelo similar en su país de residencia. Tal circunstancia supondrá, por el cruce de datos que efectúa la Agencia Tributaria, que a la Administración no le constará la entidad beneficiaria del donativo y conllevará que reclame al contribuyente, el correspondiente requerimiento para que acredite el donativo efectuado y si la entidad beneficiaria cumple los requisitos para generar derecho a deducción en el impuesto personal del donante. Es altamente probable que la administración denegará la deducción aplicada al donativo entregado a la ONG en el extranjero, dado que no se podrá acreditar que la entidad cumple los requisitos para estar incluida en el ámbito de la Ley 49/2002, o si no está incluida en el ámbito de la ley 49/2002, que están legalmente reconocidas y que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tanto, nuestra opinión es no incluirla en la declaración de la renta este tipo de donativos.
Enlaces relacionados:
Beneficios fiscales para donaciones de personas físicas a Asociaciones y Fundaciones