Tributación y fiscalidad alquiler habitaciones como vivienda habitual
Actualizado: 02/06/2022
Fecha: 02/06/2022
En el momento de hacer la declaración de la renta, nos planteamos la duda, si el alquiler como vivienda habitual de habitaciones, para el propietario si se puede beneficiar de la reducción del 60% existente para el alquiler de la vivienda habitual.
Hay una consulta de la dirección general de tributos, donde da luz, para ver cómo según el caso, se podría aplicar esta reducción y cuando no. A continuación hacemos una transcripción de la consulta y de la respuesta.
Nº de consulta -> V2810-19
Descripción de hechos
El consultante se plantea la posibilidad de alquilar las habitaciones de una vivienda.
Cuestión planteada
Requisitos temporales y subjetivos que deben concurrir en los contratos de arrendamiento para la aplicación de la reducción del artículo 23.2 de la Ley 35/2006.
Contestación completa
El artículo 23 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de
las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en
adelante LIRPF, en su redacción vigente a partir de 1 de enero de
2015, dispone lo siguiente:
“(…)
2. En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados
a vivienda, el rendimiento neto positivo calculado con arreglo a lo
dispuesto en el apartado anterior, se reducirá en un 60 por ciento.
Esta reducción sólo resultará aplicable respecto de los rendimientos
declarados por el contribuyente.
3. Los rendimientos netos con un período de generación superior a
dos años, así como los que se califiquen reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán
en un 30 por ciento, cuando, en ambos casos, se imputen en un único
período impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre
la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe
de 300.000 euros anuales.”.
En este sentido, respecto a la reducción del 60 por ciento
establecido en el apartado 2 de dicho precepto, debe entenderse que
se trata de un arrendamiento de un bien inmueble destinado a
vivienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (BOE del día
25) cuando el arrendamiento recaiga “sobre una edificación habitable
cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de
vivienda del arrendatario”.
Por su parte, el artículo 3 de la misma ley dispone que “se
considera arrendamiento para uso distinto del de vivienda, aquel
arrendamiento que recayendo sobre una edificación tenga como destino
primordial uno distinto del establecido en el artículo anterior”.
Añadiendo además que “en especial, tendrán esta consideración los
arrendamientos de fincas urbanas celebrados por temporada, sea ésta
de verano o cualquier otra”.
En relación con los arrendamientos por temporada, este Centro viene
manteniendo como criterio interpretativo (consultas nº V1754-09,
V1523-10 y V3109-15) que a los mismos no les resulta aplicable la
reducción del 60 por ciento.
Ahora bien, en el caso planteado en consulta vinculante nº V1236-18
de fecha 11 de mayo de 2018, en relación a una vivienda alquilada a
un estudiante por un período superior a un año que va a constituir
la vivienda habitual de éste durante ese tiempo, este Centro ha
determinado que “el alquiler de la vivienda se configura (según se
indica en el escrito de consulta) como arrendamiento que va más allá
de la mera temporada –se va a alquilar por un período superior a un
año, y se deduce que tiene como finalidad primordial satisfacer la
necesidad permanente de vivienda del estudiante arrendatario, ya que
dicho inmueble va a constituir la vivienda habitual de éste durante
ese período–, por lo que acreditándose tal circunstancia sí
resultará operativa la citada reducción, pues nos encontraríamos a
estos efectos ante un arrendamiento de vivienda”.
Por el contrario, en consulta vinculante nº V3019-17 de fecha 20 de
noviembre de 2017, ante la cuestión planteada sobre si puede aplicar
la reducción del rendimiento neto prevista en la LIRPF, el
propietario de una vivienda que ha alquilado a estudiantes, por
habitaciones y por el tiempo que ellos necesitan para el curso
universitario, este Centro ha establecido que “dado que el destino
del alquiler no es satisfacer la necesidad permanente de vivienda de
los arrendatarios, sino que se efectúa por el tiempo que necesitan
para el curso universitario, no resultará aplicable la reducción
prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.”.
En consecuencia, en ningún caso resultará aplicable la reducción
señalada cuando el arrendamiento del inmueble se celebre por
temporada, sea ésta de verano o cualquier otra. Sin embargo, si se
trata de un contrato de arrendamiento de bien inmueble destinado a
vivienda en los términos anteriormente señalados, sea cual sea la
condición el arrendatario (trabajador, estudiante, etc.), será de
aplicación la reducción del rendimiento neto contemplada en el
apartado 2 del artículo 23 de la misma Ley. Para su aplicación, en
primer lugar, habrá que determinar la parte de la vivienda arrendada
a fin de obtener la parte del rendimiento neto sobre la cual podrá
practicarse la reducción.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Enlaces relacionados:
Fiscalidad Alquiler de vivienda por temporada