Obligación presentar modelo 200/202 NO Residente fiscal en España con establecimiento permanente en España por actividad en estimación directa
Actualizado: 26/03/2022
Fecha: 26/03/2022
Cuando un no residente fiscal en España, realizar una actividad profesional o profesional con establecimiento permanente en España, deberá de presentar los modelos 202, de forma trimestral, y cuando finalice el ejercicio deberá de presentar el modelo 200. A continuación indicamos la pregunta planteada a la dirección general de tributos y su respuesta.
Nº de consulta DGT -> V3046-14
Fecha salida -> 06/11/2014
Descripción de hechos
La consultante es una persona física, que se ha trasladado a
vivir a España en el mes de ocubre de 2013, siendo hasta ese momento
residente fiscal en otro país comunitario. En el mes de diciembre de
2013, inicia una actividad económica como profesional, sin ejercer
dicha actividad en un local determinado, ya que realiza su trabajo
en las oficinas de los clientes a los que factura como profesional.
Se ha dado de alta en 2013 en el modelo 036, como "no residente con
establecimiento permanente", en lo que respecta a IRNR.
Cuestión planteada
Se plantean las siguientes cuestiones:
1.- Si en el año 2013, tiene que presentar el modelo 200 por los
rendimientos de actividad profesional que obtiene.
2.- Teniendo varios contratos de prestación de servicios en 2014,
para todo el año, pregunta si será residente fiscal en España. En
caso afirmativo, cuál es la tributación de los rendimientos
obtenidos, y las obligaciones formales pertinentes.
3.- Si a partir del mes de julio de 2014, fecha en la que ya llevará
en España más de 183 días, debe solicitar en el modelo 036, su cese
como "no residente con establecimiento permanente" con efectos desde
31/12/2013, y darse de alta como "residente", con efectos desde
01/01/2014, eligiendo entonces la opción de "estimación directa
simplificada", que sería lo que correspondería en su caso, y por
tanto, cumplimentar sus obligaciones fiscales a través de la
presentación del modelo 130.
4.- Momento en que debe comenzar a presentar el modelo 130.
Contestación completa
RESIDENCIA
En primer lugar, para dar contestación a las cuestiones
planteadas en su consulta, habrá que determinar la residencia fiscal
de la consultante, teniendo en cuenta que en España se determina la
residencia de los contribuyentes por períodos impositivos completos,
coincidiendo el período impositivo con el año civil, esto es, de 1
de enero a 31 de diciembre de cada año, sin la posibilidad de
fraccionamiento del período impositivo por cambio de residencia.
Además, hay que tener en cuenta que la residencia fiscal del
trabajador puede cambiar a lo largo del tiempo y por ello habrá que
determinar, con los criterios establecidos en el artículo 9 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre
el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, la
residencia de la consultante en cada ejercicio fiscal.
En la legislación interna española la residencia fiscal de las
personas físicas se determina en virtud de lo dispuesto en el
referido artículo 9 de la LIRPF, que establece lo siguiente:
“1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual
en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes
circunstancias:
a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en
territorio español. Para determinar este período de permanencia en
territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo
que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En
el supuesto de países o territorios considerados como paraíso
fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la
permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el
párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en
España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en
acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito,
con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene
su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con
los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge
no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de
aquél.”
Según el mencionado precepto, una persona física será considerada
residente fiscal en España, en un determinado período impositivo, en
la medida en que concurra alguno de los criterios anteriormente
expuestos, es decir, sobre la base de:
- la permanencia más de 183 días, durante el año natural, en
territorio español, computándose, a tal efecto, las ausencias
esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro
país. En el supuesto de países o territorios considerados como
paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se
pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.
- que radique en España el núcleo principal o la base de sus
actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Asimismo, la LIRPF establece una presunción, que admite prueba en
contrario, de que el contribuyente tiene su residencia fiscal en
España cuando, de conformidad con los criterios anteriores, resida
habitualmente en España su cónyuge no separado legalmente y los
hijos menores de edad que dependan de aquél.
En la medida en que concurra cualquiera de los requisitos
anteriormente expuestos, la consultante será considerada
contribuyente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
en adelante IRPF, y tributará en este impuesto por su renta mundial,
con independencia del lugar donde se hayan producido las rentas y
cualquiera que sea la residencia del pagador de las mismas, según se
deriva del artículo 2 de la LIRPF.
Respecto al ejercicio 2013, según el escrito de la consulta, la
consultante se traslada a vivir a España en el mes de octubre de
2013, siendo hasta ese momento residente fiscal en otro país
comunitario. Por tanto, de acuerdo con lo anterior, en este año no
se cumpliría el criterio de la permanencia en España durante más de
183 días.
Por otro lado, respecto a los otros dos criterios establecidos en el
artículo 9 de la LIRPF, en el escrito de la consulta no se da ningún
tipo de información que nos permita saber si se cumplen o no éstos.
En el caso de que la consultante no tenga la consideración de
residente fiscal en España será considerada contribuyente del
Impuesto sobre la Renta de No Residentes, en adelante IRNR, por los
rendimientos de fuente española que pudiera obtener.
No obstante lo anterior, de la información contenida en el escrito
de la consulta se deduce que esta persona se traslada a vivir a
España en octubre de 2013, por lo que se parte de la premisa de que
la consultante es no residente en España en el año 2013 y, por
tanto, tributará por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes en
dicho ejercicio, exclusivamente por los rendimientos de fuente
española que pudiera obtener, siempre que lo permita en su caso el
Convenio de doble imposición que fuera aplicable. Al no señalar el
país de donde procede, no puede concretarse más.
Por otro lado, respecto al ejercicio 2014, según la información
aportada, la consultante permanecerá más de 183 días durante el
dicho año en territorio español, por lo que tendrá la consideración
de residente fiscal en España y, en consecuencia, de contribuyente
por el IRPF en el período impositivo 2014.
TRIBUTACIÓN EN 2013
En primer lugar, la consultante expresa en el escrito de la
consulta que en el mes de diciembre de 2013, inicia una actividad
económica como profesional en España y cuestiona si tiene que
presentar el modelo 200 o el modelo 214.
En cuanto a la forma de tributación en España, en la medida en que
el Convenio de doble imposición que en su caso sea aplicable permita
a España gravar los rendimientos derivados de dicha actividad, será
de aplicación lo establecido en el artículo 13.1 del Texto Refundido
de la Ley de Impuestos sobre la Renta de no Residentes, en adelante
TRLIRNR, que dispone:
“1. Se consideran rentas obtenidas en territorio español las
siguientes:
a) Las rentas de actividades o explotaciones económicas realizadas
mediante establecimiento permanente situado en territorio español.
Se entenderá que una persona física o entidad opera mediante
establecimiento permanente en territorio español cuando por
cualquier título disponga en éste, de forma continuada o habitual,
de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los
que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de
un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del
contribuyente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En particular, se entenderá que constituyen establecimiento
permanente las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las
fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros
establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las
canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o
cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos
naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya
duración exceda de seis meses.
(…)”
De acuerdo con la letra a) del apartado 1 del artículo 13 del
TRLIRNR, estarían sujetas a gravamen en España las rentas derivadas
de la actividad profesional de la consultante desarrollada en las
oficinas de sus clientes a los que factura, entendiendo que dichas
oficinas constituyen el lugar de trabajo donde esta persona realiza
su actividad profesional de forma habitual y, por tanto, dicha
actividad se realiza a través de un establecimiento permanente en
España.
Obligaciones formales 2013
A continuación, se van a detallar las obligaciones formales de la
consultante en 2013 no residente en España y, por tanto,
contribuyente por IRNR, en caso de que obtenga rentas de actividades
económicas mediante un establecimiento permanente (EP) situado en
territorio español.
En este caso, el modelo de declaración que debe presentar la
consultante en dicho ejercicio sería el modelo 200, aprobado por la
Orden HAP/865/2014, de 23 de mayo, por la que se aprueban los
modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto
sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos
permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas
constituidas en el extranjero con presencia en territorio español,
para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2013, se dictan instrucciones relativas al
procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las
condiciones generales y el procedimiento para su presentación
electrónica (BOE de 28 de mayo de 2014). Su documento de
ingreso/devolución es el 206, a presentar en 2014.
Además, la consultante tendrá que realizar los pagos fraccionados
correspondientes mediante la presentación del modelo 202. No
obstante, en el caso de la consulta, se dice que comienza su
actividad profesional en diciembre por lo que, para este supuesto
concreto, atendiendo a los plazos de estos pagos, no habría que
efectuar pago fraccionado alguno.
MODELO 200 - Resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias (Clave [500]) El programa trasladará a esta clave el
importe que figure como resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias consignado en los estados de cuentas cumplimentados por el
declarante. Correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias (claves [301] y [302] y [303] a [414] La base imponible
del Impuesto sobre Sociedades está constituida por el importe de la
renta en el periodo impositivo minorada por la compensación de bases
imponibles negativas de períodos anteriores. La renta del período se
obtiene a partir del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias
de la entidad. El cálculo de éste se ha de efectuar de acuerdo con
las normas del Código de Comercio (y, en su caso, de la Ley de
Sociedades Anónimas, de Responsabilidad Limitada, etc.), del Plan
General de Contabilidad y de las restantes normas de desarrollo de
éstas. Son de aplicación al cálculo del resultado contable, por lo
tanto, los principios y normas de valoración contenidas en las
normas de contabilidad, las cuales son asumidas, con carácter
general, en el ámbito fiscal a efectos del cálculo de la base
imponible del Impuesto sobre Sociedades. Las claves [301] y [302] y
[303] a [414] tienen como objeto calcular la base imponible del
Impuesto sobre Sociedades en el régimen de estimación directa,
corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en
la Ley del Impuesto, el resultado contable, conforme a lo dispuesto
en el apartado 3 del artículo 10 de la citada Ley. En consecuencia,
deberán consignarse en estas claves los aumentos o disminuciones que
proceda aplicar sobre el resultado de la cuenta de pérdidas y
ganancias, resultante de la aplicación del Código de Comercio y
demás normas del Derecho Mercantil ya citadas, con el fin de
determinar la base imponible del período impositivo objeto de
declaración.
TRIBUTACIÓN EN 2014
Respecto al ejercicio 2014, para resolver esta consulta, se ha
partido de la premisa de que la consultante es residente fiscal en
España. En consecuencia, las rentas que dicha persona perciba
correspondientes a dicho año, tributarán en España de acuerdo con la
legislación del IRPF.
En este caso, los rendimientos que le satisfagan las empresas
españolas clientes (sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta,
según lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo, publicado en el BOE del día 31) por la
prestación de sus servicios profesionales, estarán sometidos al
sistema de retenciones a cuenta del Impuesto.
Obligaciones formales 2014
En tanto no adquiera la condición de residente fiscal en España
deberá seguir cumpliendo con las obligaciones tributarias propias de
no residentes. En concreto, y en caso de obtención de rentas
mediante EP, debería presentar el pago fraccionado modelo 202,
propio de los EP, correspondiente al mes de abril.
Si la residencia fiscal se obtiene por permanencia en territorio
español, habría que esperar al transcurso de más de 183 días para
considerar que se ha producido un cambio en la condición del
contribuyente.
Una vez producido el cambio en su condición, pasando a ser
residente, debería empezar a cumplir, a partir de ese momento, con
las obligaciones propias de los contribuyentes por IRPF que obtienen
rentas de actividades profesionales. Debería presentar los pagos
fraccionados por IRPF, modelo 130, correspondientes a los períodos
que concluyan desde ese cambio de condición (3° y 4° trimestres),
pero no los anteriores.
En la declaración anual por IRPF correspondiente a dicho año 2014, a
presentar en 2015, deduciría tanto los pagos fraccionados ingresados
mediante el modelo 202, como los que ingrese mediante el modelo 130.
Igualmente deduciría las retenciones que le practiquen tanto bajo la
condición de no residente como bajo la de residente.
Vistos los artículos 79 d), 99.8.1° y 103.1 de la Ley IRPF que
permiten, en el caso de contribuyentes que adquieran su condición
por cambio de residencia, considerar como pagos a cuenta del IRPF
las retenciones practicadas a cuenta de IRNR y las cuotas del IRNR,
se podría entender que el mismo criterio habría que mantener en caso
de pagos fraccionados, tanto de los ingresados con el modelo 202
como de los ingresados con el modelo 130.
En este sentido, el artículo 99 de la LIRPF, en su apartado 7,
establece:
“7. Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas estarán
obligados a efectuar pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas, autoliquidando e ingresando su
importe en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
Reglamentariamente se podrá exceptuar de esta obligación a aquellos
contribuyentes cuyos ingresos hayan estado sujetos a retención o
ingreso a cuenta en el porcentaje que se fije al efecto.
(….).”
Asimismo, añade, en su apartado 8, lo siguiente:
“8. 1.º Cuando el contribuyente adquiera su condición por cambio de
residencia, tendrán la consideración de pagos a cuenta de este
Impuesto las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de no Residentes, practicadas durante el período impositivo en
que se produzca el cambio de residencia.
(…).”
En desarrollo de la previsión del artículo 99.7 de la LIRPF, el
artículo 109 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de
marzo (BOE del día 31), en adelante RIRPF, dispone, en sus apartados
2 y 5, lo siguiente:
“2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no
estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las
mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de
los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a
cuenta.”
“5. A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores,
en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje
de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta
durante el período a que se refiere el pago fraccionado.”
Asimismo, el artículo 111 del RIRPF establece:
“1. Los empresarios y profesionales estarán obligados a declarar e
ingresar trimestralmente en el Tesoro Público las cantidades
determinadas conforme a lo dispuesto en el artículo anterior en los
plazos siguientes:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses
de abril, julio y octubre.
b) Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no
resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una
declaración negativa.
2. El Ministro de Economía y Hacienda podrá prorrogar los plazos a
que hace referencia este artículo, así como establecer supuestos de
ingreso semestral con las adaptaciones que procedan de los
porcentajes determinados en el artículo anterior.
3. Los contribuyentes presentarán las declaraciones ante el órgano
competente de la Administración tributaria e ingresarán su importe
en el Tesoro Público.
La declaración se ajustará a las condiciones y requisitos y el
ingreso se efectuará en la forma y lugar que determine el Ministro
de Economía y Hacienda.”
El modelo de declaración del pago fraccionado a cuenta del IRPF para
contribuyentes que realizan actividades económicas en estimación
directa es el modelo 130, el cual se regula en la Orden
EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130
y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes,
respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a
actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de
declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen
simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el
lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia
de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre
(BOE de 22 de marzo de 2007).
En consecuencia, dado que la consultante tendrá la consideración de
contribuyente por el IRPF en el período impositivo 2014 y, según
manifiesta, ejerce una actividad económica en estimación directa,
estará obligada a presentar dicho modelo 130 siempre que, según el
artículo 109 del RIRPF, esté obligada a autoliquidar y, en su caso,
ingresar el pago fraccionado en el Tesoro en concepto de pago a
cuenta del citado impuesto. Como en el período impositivo 2014 se
produciría su cambio de residencia fiscal por permanecer en España
más de 183 días, deberá presentar el modelo 130 correspondiente al
tercer trimestre de 2014 y a los sucesivos trimestres.
OBLIGACIONES CENSALES
En relación a sus obligaciones censales, indicar que el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores está constituido por las
personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en
territorio español alguna de las actividades u operaciones que se
mencionan a continuación:
- Actividades empresariales o profesionales. Se entenderá por tales
aquellas cuya realización confiera la condición de empresario o
profesional, incluidas las agrícolas, forestales, ganaderas o
pesqueras.
- Abono de rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto
sobre el Valor Añadido efectuadas por quienes no actúen como
empresarios o profesionales.
- También se integrarán en este censo las personas o entidades no
residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6
del TRLIRNR que operen en territorio español mediante
establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas
sujetas a retención o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se
refiere el párrafo c) del artículo 5 del citado texto refundido
(entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero con
presencia en territorio español).
- De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el
territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido
quedarán integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de
dicho impuesto.
- Asimismo, formarán parte de este censo las personas o entidades
que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este apartado
pero sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en
régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades
empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias
derivadas de su condición de miembros de tales entidades.
Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración censal
de alta en dicho censo. Asimismo, deberán comunicar a la
Administración tributaria las modificaciones que se produzcan en su
situación tributaria en el momento en que se produzcan y la baja en
dicho censo.
Por otro lado, se le informa que dichas obligaciones tributarias
formales, están reguladas en el Título II, artículos 2 al 58
inclusive del Reglamento general de las actuaciones y los
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de
las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los
tributos, aprobado por Real decreto 1065/2007, de 27 de julio.
En particular el artículo 9 de dicho texto reglamentario establece:
“1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores deberán presentar una declaración de
alta en dicho censo.
2. La declaración de alta deberá incluir los datos recogidos en los
artículos 4 a 8 de este reglamento, ambos inclusive.
3. Asimismo, esta declaración servirá para los siguientes fines:
a) Solicitar la asignación del número de identificación fiscal
provisional o definitivo, con independencia de que la persona
jurídica o entidad solicitante no esté obligada, por aplicación de
lo dispuesto en el apartado 1 anterior, a la presentación de la
declaración censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales
y Retenedores. La asignación del número de identificación fiscal, a
solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión
automática en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o
entidad de que se trate.
b) Comunicar el régimen general o especial aplicable en el Impuesto
sobre el Valor Añadido.
c) Renunciar al método de estimación objetiva y a la modalidad
simplificada del régimen de estimación directa en el Impuesto sobre
la Renta de las Personas Físicas o a los regímenes especiales
simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto
sobre el Valor Añadido.
(…)
g) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores
intracomunitarios.
(…)
k) Optar por la determinación del pago fraccionado del Impuesto
sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el
artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo.
l) Comunicar el periodo de liquidación de las autoliquidaciones de
retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del
Impuesto sobre Sociedades, en atención a la cuantía de su último
presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a
ingresar a cuenta que tengan la consideración de Administraciones
públicas, incluida la Seguridad Social.
m) Optar por la aplicación del régimen general previsto para los
establecimientos permanentes, en los términos del artículo 18.5.b)
del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no
Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de
marzo, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en
territorio español consista en obras de construcción, instalación o
montaje cuya duración exceda de seis meses, actividades o
explotaciones económicas de temporada o estacionales, o actividades
de exploración de recursos naturales.
(…)
ñ) Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de carácter
censal previstos en la normativa tributaria o que determine el
Ministro de Economía y Hacienda.
4. Esta declaración deberá presentarse, según los casos, con
anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la
realización de las operaciones, al nacimiento de la obligación de
retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan,
abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas
en este artículo.
A efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entenderá producido
el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el
momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o
adquisiciones de bienes o servicios, se efectúen cobros o pagos o se
contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la
producción o distribución de bienes o servicios.”
Por su parte, el artículo 10 de dicho texto reglamentario, relativo
a la Declaración de modificación en el Censo de Empresarios,
Profesionales y Retenedores, establece:
“1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la
declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación
posterior, el obligado tributario deberá comunicar a la
Administración tributaria, mediante la correspondiente declaración,
dicha modificación.
2. Esta declaración, en particular, servirá para:
a) Comunicar el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 48.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, por las personas jurídicas y demás entidades,
así como por las personas físicas incluidas en el Censo de
Empresarios, Profesionales y Retenedores.
b) Comunicar la variación de cualquiera de los datos y situaciones
tributarias recogidas en los artículos 4 a 9 de este reglamento,
ambos inclusive.
c) Comunicar el inicio de la realización habitual de las entregas de
bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades
empresariales o profesionales, cuando la declaración de alta se
hubiese formulado indicando que el inicio de la realización de
dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se produciría
con posterioridad al comienzo de la adquisición o importación de
bienes o servicios destinados a la actividad.
Asimismo, la declaración de modificación servirá para comunicar el
comienzo de la realización habitual de las entregas de bienes o
prestaciones de servicios correspondientes a una nueva actividad
constitutiva de un sector diferenciado a efectos del Impuesto sobre
el Valor Añadido, cuando se haya presentado previamente una
declaración censal mediante la que se comunique que el inicio de la
realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en
desarrollo de dicha nueva actividad se produciría con posterioridad
al comienzo de la adquisición o importación de bienes o servicios
destinados a aquella.
d) Optar por el método de determinación de la base imponible en el
régimen especial de las agencias de viajes a que se refiere el
artículo 146 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto
sobre el Valor Añadido y por el de determinación de la base
imponible mediante el margen de beneficio global en el régimen
especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y
objetos de colección a que se refiere el artículo 137.dos de la
misma ley.
e) Solicitar la inclusión en el Registro de operadores
intracomunitarios cuando se vayan a producir, una vez presentada la
declaración censal de alta, las circunstancias que lo requieran
previstas en el artículo 3.3 de este reglamento.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que cesen en
el desarrollo de las actividades sujetas al mismo sin que ello
determine su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y
Retenedores, y las personas o entidades que durante los 12 meses
anteriores no hayan realizado entregas o adquisiciones
intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor
Añadido o no hayan prestado o sido destinatarios de las prestaciones
de servicios a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 3.3
de este reglamento, deberán presentar, asimismo, una declaración
censal de modificación solicitando la baja en el Registro de
operadores intracomunitarios.
f) Optar por la no sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de
las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.cuatro de la
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido.
g) Comunicar la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las
entregas a que se refieren el artículo 68.tres y cinco de la Ley
37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se
refieren los párrafos d), e) y f) anteriores y los párrafos f) y h)
del artículo 9.3 de este reglamento, así como la comunicación de los
cambios de las situaciones a que se refieren el párrafo g) de este
apartado y el párrafo i) del artículo 9.3 de este reglamento.
i) Optar por la aplicación de la regla de prorrata especial en el
Impuesto sobre el Valor Añadido, en los siguientes supuestos:
1.º El previsto en el artículo 28.1.1.º, segundo párrafo, a), del
Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real
Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
2.º El previsto en el artículo 28.1.1.º, segundo párrafo, b), del
reglamento de dicho impuesto, en el caso en que no se hubiese
ejercitado dicha opción al tiempo de presentar la declaración de
alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Asimismo, la declaración de modificación servirá para efectuar la
revocación de la opción por la regla de prorrata especial a que se
refiere el tercer párrafo de dicho artículo 28.1.1.º
j) En el caso de aquellos que, teniendo ya la condición de
empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal
naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional
que constituya, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un
sector diferenciado respecto de las actividades que venían
desarrollando con anterioridad, y se encuentren en cualesquiera de
las circunstancias que se indican a continuación, para comunicar a
la Administración su concurrencia:
1.º Que el comienzo de la realización habitual de las entregas de
bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la nueva
actividad se producirá con posterioridad al comienzo de la
adquisición o importación de bienes o servicios destinados a su
desarrollo y resulte aplicable el régimen de deducción previsto en
los artículos 111, 112 y 113 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido. En este caso, la declaración
contendrá también la propuesta del porcentaje provisional de
deducción a que se refiere el citado artículo 111.dos de dicha ley.
2.º Que ejercen la opción por la regla de prorrata especial prevista
en el artículo 103.dos.1.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre,
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
k) Solicitar la inclusión en el Registro de exportadores y otros
operadores económicos en régimen comercial, así como la baja en
dicho registro, de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento del
Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto
1624/1992, de 29 de diciembre.
l) Comunicar a la Administración tributaria el cambio de periodo de
liquidación en el Impuesto sobre el Valor Añadido y a efectos de las
autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre la Renta de
no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades por estar incluidos en
el Registro de grandes empresas regulado en el artículo 3 de este
reglamento, o en atención a la cuantía de su último presupuesto
aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a
cuenta que tengan la consideración de Administraciones públicas,
incluida la Seguridad Social.
m) Optar o renunciar a la opción para determinar el pago fraccionado
del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista
en el artículo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre
Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de
marzo.
n) Renunciar a la aplicación del régimen de consolidación fiscal en
el caso de los grupos fiscales que hayan ejercitado esta opción.
ñ) Optar o renunciar al régimen fiscal especial previsto en el
título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal
de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales
al mecenazgo.
o) Solicitar la rectificación de datos personales a que se refiere
el artículo 2.5 de este reglamento.
p) Comunicar otros hechos y circunstancias de carácter censal
previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de
Economía y Hacienda.
3. Esta declaración no será necesaria cuando la modificación de uno
de los datos que figuren en el censo se haya producido por
iniciativa de un órgano de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
4. La declaración deberá presentarse en el plazo de un mes desde que
se hayan producido los hechos que determinan su presentación, salvo
en los casos que se indican a continuación:
a) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo o la
del régimen fiscal aplicable establezca plazos específicos, la
declaración se presentará de conformidad con estos.
b) Las declaraciones a que se refiere el apartado 2.j).1.º de este
artículo, deberán presentarse con anterioridad al momento en que se
inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a
efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, un sector diferenciado
de actividad respecto de las que se venían desarrollando con
anterioridad.
c) La comunicación prevista en el apartado 2.l) de este artículo se
formulará en el plazo general y, en cualquier caso, antes del
vencimiento del plazo para la presentación de la primera declaración
periódica afectada por la variación puesta en conocimiento de la
Administración tributaria o que hubiese debido presentarse de no
haberse producido dicha variación.
d) La solicitud a que se refiere el primer párrafo del apartado 2.e)
de este artículo deberá presentarse con anterioridad al momento en
el que se produzcan las circunstancias previstas en el artículo 3.3
de este reglamento.
e) Cuando el Ministro de Economía y Hacienda establezca un plazo
especial atendiendo a las circunstancias que concurran en cada
caso.”
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo
dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17
de diciembre, General Tributaria.
Enlaces relacionados:
Modelo 210 - IRNR- Impuesto de la Renta de los No Residentes