Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Cálculo de la Ganancia Patrimonial en el IRPF en la venta de inmuebles cuando existió una comprobación de Valores en el Impuesto de Trasmisiones Patrimoniales en el precio de adquisición

Actualizado: 22/11/2021

Fecha: 22/11/2021

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos ayudar a hacer el cálculo y presentar su declaración de la Renta, o solicitar la rectificación de la declaración ya presentada, si se ha hecho de forma mas desfavorable para usted.

Cuando se adquiere un inmueble, lo habitual que el comprador liquide el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) según el valor de compra escriturado. No obstante, como el ITP se debe calcular sobre el “valor real” del inmueble, la Comunidad Autónoma a la que pertenece el lugar de ubicación del inmueble, puede comprobar el valor declarado, cuestión que sucede con frecuencia, y si considera que éste es inferior al valor real realizará una liquidación paralela por la diferencia entre el valor declarado y el nuevo valor que será el “valor comprobado”.

A la hora de vender un inmueble, hay que tributar en la declaración de la renta, por la ganancia patrimonial obtenida.

Ganancia Patrimonial

Para la determinación del valor de adquisición, si se produce la circunstancia de haber sufrido un expediente de comprobación de valores, e imponiendo un Valor Comprobado, mayor al valor de adquisición indicado en la escritura de compra, cuando el titular vende el inmueble, la Agencia Tributaria no suele aceptar que el “valor comprobado”, y considera como “valor de adquisición” el indicado en la escritura de compra, y esto genera un aumento en la ganancia patrimonial y perjudica al vendedor aumentando la cuota a pagar en el IRPF.

 

Criterio a aplicar en la determinación de la Ganancia Patrimonial

En sentencia de 21 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo, de manera clara y contundente, pues se ha dictado en recurso de casación para unificación de doctrina, estima que a efectos del cálculo de la ganancia obtenida, tanto en IRPF como en IS, como consecuencia de la transmisión de un inmueble, procede considerar como valor de adquisición del mismo, el valor que una Administración autonómica le haya podido asignar en un procedimiento de comprobación de valor previo llevado a cabo a efectos de ITPAJD, y no el efectivamente satisfecho en la adquisición.

Otras sentencias que han sido emitidas son:

  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 24 de enero de 2018

  •  Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de diciembre de 2013

  •  Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012

A este respecto, el Tribunal Supremo ha estimado procedente aceptar como valor de adquisición de un inmueble a efectos de IRPF e IS, el valor asignado al mismo en un procedimiento de comprobación de valor llevado a cabo por la Administración autonómica competente a efectos de ITPAJD, pues tal y como se señala el Alto Tribunal en la sentencia analizada, parece razonable y coherente que la valoración previa de un bien realizada por una Administración tributaria, vincule a todos los efectos a las demás Administraciones.

Estas sentencias viene a confirmar el criterio mantenido por este Tribunal en otras dos sentencias anteriores por lo que consideramos que ante este contexto, Hacienda se ve obligada a cambiar su criterio, a la hora de qué valor adquisición considerar, para la determinación de la ganancia patrimonial.

Además, en aquellos casos donde ya se ha producido la presentación de la declaración de la renta, y se ha considerado como valor de adquisición la indicada en la escritura de adquisición, y no el valor comprobado, en la liquidación adicional pagada, pueden si aún están dentro del plazo de prescripción de 4 años, instar la rectificación tomando como referencia el valor comprobado, y solicitar la devolución de ingresos indebidos junto con los intereses de demora correspondientes.

Resumen acciones a realizar para estos casos

Si compró un inmueble cuyo valor fue comprobado por Comunidad Autónoma competente, a efectos del ITP y ahora lo ha vendido, debe tomar como valor de adquisición el valor comprobado (más los gastos inherentes, que incluirán el ITP adicional que haya satisfecho). De esa manera no se verá perjudicado en la declaración del IPRF, pues la ganancia patrimonial declarada será menor.

Enlaces relacionados:

Tributación y fiscalidad de la venta de un Inmueble (Vivienda, Solar, Terreno Rústico, etc.)