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Operaciones vinculadas en Sociedades Mercantiles - Modelo 232

Actualizado: 22/11/2021

Fecha: 22/11/2021

Si hemos realizado operaciones con personas o entidades vinculadas, puede ser que estemos obligados a mantener o declarar cierta información sobre estas operaciones vinculadas en función de la cuantía y el tipo de éstas. Desde el ejercicio 2016 se implantó el modelo 232.

Cuando se considera que intervienen partes vinculadas

La diferentes casuísticas que tiene la consideración de partes vinculadas se detallan a continuación:

  • Una entidad y sus socios o partícipes.

  • Una entidad y sus consejeros o administradores.

  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

  • Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

  • Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

  • Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

  • Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo.

  • Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios.

  • Dos entidades en las cuales los mismos socios partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente, en, al menos el 25% del capital social o de los fondos propios.

  • Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

  • Una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el mencionado territorio.

  • Dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser igual o superior al 5%, ó al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado. La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho.

Cómo se valorarán las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas

Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado.

Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia.

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este Impuesto, al IRPF o al IRNR que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga. La Administración tributaria quedará vinculada por dicho valor en relación con el resto de personas o entidades vinculadas.

La valoración administrativa no determinará la tributación por este Impuesto ni, en su caso, por el IRPF o por el IRNR de una renta superior a la efectivamente derivada de la operación para el conjunto de las personas o entidades que la hubieran realizado. Para efectuar la comparación se tendrá en cuenta aquella parte de la renta que no se integre en la base imponible por resultar de aplicación algún método de estimación objetiva.

Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que se establezca reglamentariamente.

Obligación a presentar el modelo 232

El Modelo 232 (Modelo de información de operaciones vinculadas y de operaciones con paraísos fiscales), es el que se utilizar para informar a la Agencia Tributaria de la Operaciones Vinculadas (OOVV).

Estarán obligados a presentar el modelo 232, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS):

Operaciones realizadas en el periodo impositivo 
con la misma persona o entidad 
  Obligación a presentar 232
≤ 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas)  NO 
> 250.000 € de operaciones por entidad vinculada (no operaciones específicas)  SI 

 

Conjunto de operaciones realizadas en el período impositivo  (con independencia del importe de operaciones por entidad vinculada) 
  Obligación a presentar 232
si el conjunto de operaciones del mismo tipo y método de valoración > 50 % de la cifra de negocio de la entidad SI 
≤ 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo  NO 
> 100.000 € en operaciones específicas del mismo tipo  SI 

Cuando se consideran Operaciones Especificas
Operaciones con personas físicas que tributen en estimación objetiva que la participación individual o conjuntamente con sus familiares sea ≥ 25% del capital o fondos propios 
Transmisión de negocios, valores o participaciones en los fondos propios de entidades no admitidos a negociación o admitidos en paraísos fiscales 
Transmisión de inmuebles y operaciones sobre intangibles 

Se excluye de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas a las empresas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros, cuando el importe total de las operaciones vinculadas realizadas por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.

No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal, excepto que residan en un Estado miembro de la Unión Europea y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

Adicionalmente, se establece una segunda simplificación en el artículo 18.4 e) del RIS que alcanza a todos los sujetos pasivos del Impuesto, incluidas las empresas cuya cifra de negocios no supere los 10 millones de euros.

Por último, quedan excluidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación las siguientes operaciones vinculadas:

  • Las operaciones realizadas entre entidades del mismo grupo de consolidación fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal.

  • Las operaciones realizadas por las agrupaciones de interés económico y uniones temporales de empresas, tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal al que pertenezcan aquellas empresas miembros.

  • Las operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

  • Las operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del referido sistema institucional de protección.

Métodos a aplicar en la determinación del valor normal de mercado

Para la determinación del valor normal de mercado se aplicará alguno de los siguientes métodos:

  • Método del precio libre comparable

  • Método del coste incrementado

  • Método del precio de reventa

Cuando debido a la complejidad o a la información relativa a las operaciones no puedan aplicarse adecuadamente los métodos anteriores, se podrán aplicar los siguientes métodos para determinar el valor de mercado de la operación:

  • Método de la distribución del resultado

  • Método del margen neto del conjunto de operaciones

Documentación adicional a aportar con el modelo 232

Además de esta información a declarar en el modelo 232, si hemos realizado operaciones vinculadas debemos de mantener cierta documentación específica a disposición de la Administración tributaria a efectos de comprobación. El contenido de esta información depende de la cifra de negocio de la sociedad

Sociedades con cifra de negocio inferior a 10 millones de euros

En el caso de entidades de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros) es suficiente con rellenar el documento normalizado del Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio. Puede acceder a este formulario desde el programa de ayuda Sociedades 200 (en la página 19 «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» haciendo clic en el botón «Formulario de operaciones vinculadas») o desde la página web de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

Sociedades con cifra de negocio inferior a 45 millones de euros

En el caso de entidades cuya cifra de negocio esté entre 10 millones y 45 millones de euros la documentación específica tendrá el siguiente contenido simplificado:

  • Descripción de la naturaleza, características e importe de las operaciones vinculadas.

  • Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, domicilio fiscal y número de identificación fiscal del contribuyente y de las personas o entidades vinculadas con las que se realice la operación.

  • Identificación del método de valoración utilizado.

  • Comparables obtenidos y valor o intervalos de valores derivados del método de valoración utilizado.

Sociedades con cifra de negocio superior a 45 millones de euros

Si el importe de la cifra de negocios es igual o superior a 45 millones de euros la documentación específica de las operaciones vinculadas deberá contener todos los apartados enumerados en el apartado 1 del artículo 16 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio. Si bien en este último caso y sólo de forma transitoria para el ejercicio 2015 se permitía seguir con la misma documentación establecida en el anterior Reglamento, aprobado por el Real Decreto 1777/2004.

Plazo de presentación Modelo 232

El modelo 232 deberá presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar [es decir, 10 meses + 1 mes del cierre del ejercicio].

Así, para los contribuyentes cuyo ejercicio económico coincida con el año natural y por tanto, el periodo impositivo concluya el 31 de diciembre, el plazo de presentación de este modelo quedará fijado desde el 1 al 30 de noviembre del año siguiente.

Ejemplo:

Conclusión período impositivo  Plazo presentación Modelo 232  Operaciones a declarar 
31 de diciembre de 20XX (año natural)  30 de noviembre de 20XX+1  Realizadas entre 1-1-20XX y 31-12-20XX

 

Enlaces relacionados:

Sociedades Patrimoniales