Suplidos y Provisión de Fondos, como reflejar en factura y como contabilizar
Actualizado: 15/10/2021
Fecha: 15/10/2021
Definición Suplido
Los suplidos son cantidades de dinero que un empresario o profesional paga a un tercero por cuenta de su cliente y luego se los carga a dicho cliente en una de sus facturas dirigidas a él.
Por lo tanto para el profesional que paga y luego lo cobra no es ni un ingreso ni un gasto; sencillamente es un pago/cobro.
Por tanto, los suplidos se justifican con una factura a nombre de la persona a quién corresponden (no a nombre del que los paga).
Cuando emitimos una factura con suplidos estamos obligados a acompañar, junto con la factura, los documentos justificantes de estos pagos.
Repercusión en el IVA
Por tanto, un suplido no es un ingreso para quién lo incluye en una factura y, por lo tanto, en ningún caso se debe añadir el IVA sobre la cantidad del suplido, por tanto queda excluido de la base imponible.
Si el gasto que hemos pagado y cargamos como suplido no está sujeto, o está exento de IVA no hay ningún problema, lo pagamos y lo cobramos sin IVA.
Al realizar la factura que incluye un suplido se deberán de tener estas precauciones:
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No deberemos de incluir dentro de la base imponible las cantidades correspondientes a los suplidos que hayamos pagado del cliente.
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Como no forma parte de la base imponible de la factura, tampoco se deberá repercutir IVA sobre dicha cantidad y tampoco retención.
Por último, hay que señalar que el suplido no tendrá la consideración de ingreso a efectos de IRPF o IS.
A continuación damos un ejemplo de Factura con el suplido asociado al pago del impuestos que le corresponde al cliente, y que ha sido realizado por el asesor fiscal del cliente
Diferencia entre gasto accesorio (reembolsable) y suplido
Un gasto accesorio es un gasto en lo que incurre el profesional para si mismo y que es necesario para desarrollar ese servicio como por ejemplo el gasto de transporte si necesita desplazarse o la compra de un programa especifico para usarlo es decir se hace para el profesional aunque después pueda redundar en un mayor beneficio para ese cliente. De este tipo de gastos se hace mención en el articulo 78.1.2 de la ley del IVA.
Un suplido en cambio es un pago al que esta obligado a hacer el cliente para poder obtener un determinado fin, normalmente va asociado a un impuesto o unos servicios profesionales de un tercero.
Por lo tanto son gastos accesorios aquellos en los que el profesional tiene opción a hacerlo de una forma o de otra, por ejemplo puedes gastar el vehículo propio, pero también puede ir en tren o puede comer el plato del día como consecuencia de tener que desplazarte a un lugar de trabajo o bien comerse un bocadillo.
Son gastos accesorios entre otros:
– Fotocopias
– Hoteles
– Comidas
– Taxis
– Gasolina
– Billetes de transporte
Este tipo de gastos nunca podrán facturarse como suplidos, y deberemos de incluir dentro de la base imponible, y por tanto, se añadirá IVA y se aplicará retención si aplica.
El importe de este gasto accesorio estará compuesto de una Base imponibles y de un IVA, solo la parte de la base imponible de la factura que se ha pagado del gastos accesorio, y que ahora al cliente se le repercute sin incluir el IVA de la misma, dado que el IVA no se tiene la consideración de ingreso.
Por tanto, la parte de la Base Imponible de los gastos reembolsables sí tienen la consideración de ingreso a efectos de IRPF o IS.
Repercusión de los suplidos en el modelo 347
Los suplidos no se deben incluir en el modelo 347 pues en este modelo se reflejan el volumen de operaciones realizadas entre el cliente y el proveedor.
En el caso del suplido no supone otra operación realizada sino únicamente un pago realizado por nuestro proveedor a nuestro nombre por tratarse de un servicio que nos presta otra persona a nosotros, ese es el motivo de no incluirse en la citada declaración.
Definición Provisión de Fondos
Las provisiones son muy frecuentes al igual que sucede con los suplidos en las actividades profesionales de abogados, notarias, asesorías. Se tratan de cantidades que son solicitadas por adelantado y que podrán tener tratamiento de gasto suplido o mayor servicio dependiendo del uso que haga el profesional de ese dinero.
Por lo tanto se trata de cantidades que son susceptibles de poder convertirse en suplidos pero que no tienen por que obligatoriamente ir destinados a cubrir este tipo de gastos. Si el profesional utiliza las provisiones para realizar pagos en nombre, por cuenta y por orden del cliente podrán tratarse como suplidos, mientras que si se destinan a cubrir otros gastos del servicio, o pagos anticipados por sus servicios.
Por tanto, las provisiones para el pago de honorarios: se consideran rendimientos de la actividad profesional. El IVA se devenga en el momento del adelanto de la provisión (como pago anticipado). Del mismo modo estará sujeta a retención o ingreso a cuenta del IRPF en el momento en que se produzca el pago de la provisión.
Enlaces relacionados:
Libro de Provisión de Fondos y Suplidos información a contener