Reducción de los importes máximos en las aportaciones a los planes de pensiones que se puede beneficiar de reducción en la Declaración de la Renta 2021 y siguientes
Actualizado: 21/09/2021
Fecha: 21/09/2021
Las aportaciones a los planes de pensiones, es un vehículo muy extendido, por parte de los contribuyentes, para reducir su importe a pagar o aumentar el importe de la devolución de la declaración de la renta.
Para el ejercicio 2021, sus beneficios fiscales se han visto reducidos
Tabla Comparativa
Límite de las aportaciones - Deducción máxima | ||
Año | 2020 | 2021 |
Planes de pensiones individuales | 8,000 € en total, hasta un máximo del 30% de la base imponible | 2,000 € hasta un máximo del 30% de la base imponible |
Planes de pensiones de empleo (Contribución Empresarial) | 8,000 € adicionales (hasta un total de 10.000 €) siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales | |
Aportaciones a planes de pensiones del cónyuge | 2.500,00 € | 1.000,00 € |
Normativa ejercicio 2021 y siguientes
la deducción de los planes de pensiones, reducen su atractivo fiscal al limitar la cantidad máxima que se puede desgravar a partir de 2021. El límite actual de 8000 € pasará a ser de 2000 €. Los beneficios de aportar al plan siguen ahí, pero su alcance será mucho menor. Estos límites también se aplicarán a los Planes de Previsión Asegurados o PPA, que son la alternativa del sector asegurador a los planes de pensiones, y se rigen por la misma regulación.
A cambio, se aumenta el límite conjunto por aportar a un plan individual y uno de empresa hasta los 10.000 €. Por eso mismo se dice que los PGE favorecen los planes de empleo a costa de los planes individuales. Y es que, en 2021, quienes quieran exprimir las ventajas de invertir en un plan, deberán aportar 2000 € a un plan privado y 8000 € al plan de empleo a través de contribuciones empresariales, si es que cuenta con uno.
Además, también se ha reducido el límite por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, pasando de 2500 € anuales a 1000 € anuales.
Normativa ejercicio 2020 y anteriores
El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a
los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que
hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a
reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros.
Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de
dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por
pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente
de 5.000 euros anuales.. El límite anterior se aplicará individualmente a cada
partícipe integrado en la unidad familiar.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social,
incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, que no
hubieran podido reducirse en los cinco ejercicios anteriores por
insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite
porcentual del 30/50 por 100 de la suma de los rendimientos netos
del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio,
se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera
solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso
en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos se realizará con prioridad a la que
corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas
en el ejercicio.
El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y
contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas
de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes
de reducir, procedentes de los cinco ejercicios anteriores, está
constituido por la menor de las cantidades siguientes: El 30 por 100
de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para
contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 por
100; 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años,
la cuantía anterior será 12.500 euros. Además, 5.000 euros anuales
para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por
la empresa.
Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge: Además de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de la base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión antes citados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.500 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una base liquidable negativa.