Solicitud devolución ingresos indebidos en la Agencia Tributaria - Hacienda - AEAT
Actualizado: 14/09/2021
Fecha: 14/09/2021
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos ayudar en realizar este trámite.
Son muchos los trámites que presentamos en Hacienda con el paso del tiempo, como son la presentación de los pagos trimestral de impuestos, sanciones tributarias, providencias, etc. Aunque no es lo común, puede suceder que en alguna de estas ocasiones comentamos algún error como por ejemplo pagar un mismo impuesto dos veces.
A través del procedimiento, regulado en el artículo 221 de la LGT a y en los artículos 14-20 del Reglamento de Revisión en vía Administrativa, se procederá a reconocer el derecho y a practicar la devolución de los ingresos que se hubiesen realizado indebidamente en el Tesoro Público.
El procedimiento para obtener la devolución de un ingreso indebido, más que un procedimiento de revisión en sentido estricto, forma parte de la actividad ordinaria de gestión de la administración tributaria aunque tenga por objeto un ingreso realizado por circunstancias anómalas. No debemos confundir esta devolución de ingresos indebidos (artículo 32 de la LGT), con las devoluciones derivadas de la mecánica aplicativa del tributo (artículo 31 de la LGT), ya que se trata de supuestos en los que no existe ingreso indebido previo, si bien el obligado tributario tiene derecho a la devolución de ciertas cantidades derivadas de la mecánica propia de aplicación del tributo como es el caso, por ejemplo, de la declaración del IRPF, y para los que la LGT regula un procedimiento específico de gestión, en los artículos 124 a 127.
El procedimiento se divide en una primera fase de reconocimiento del derecho y una segunda de ejecución. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia del obligado tributario, y le son de aplicación las reglas sobre plazo máximo de duración y los efectos de la falta de resolución en plazo establecidos para el procedimiento de rectificación de errores (regulado en el artículo 220 de la LGT).
Reconocido el derecho a la devolución, la ejecución de la resolución requiere librar el oportuno mandamiento de pago, comprensivo de la cantidad indebidamente ingresada más los correspondientes intereses de demora (artículo 32 de la LGT).
De forma resumida, el proceso de devolución implica:
-
Hacienda tiene 6 meses para contestar a una solicitud de devolución de ingresos indebidos.
-
Con la devolución de ingresos indebidos se abonará el interés de demora desde la fecha en que se efectuó el pago hasta la que se ordene la devolución, sin tener en cuenta las dilaciones imputables al interesado.
-
El derecho a solicitar la devolución prescribe a los 4 años desde que venció el impuesto, o se hizo el pago indebido
Cómo solicitar la devolución de ingresos indebidos
Solicitar su devolución es muy sencillo, a través de la web de la AEAT se puede rellenar la solicitud de devolución, donde normalmente a la solicitud, se adjuntará estos documentos:
-
Declaración por la que se produjo el ingreso indebido.
-
Justificantes que acrediten los pagos en cuestión.
-
Forma en la que queremos cobrar la devolución.
Para acceder a la página de la AEAT para solicitar la devolución de ingresos indebidos es Sede Electrónica - Agencia Tributaria Inicio Todos los trámites Recursos, reclamaciones, otros procedimientos de revisión y suspensiones Procedimientos especiales de revisión Devolución de ingresos indebidosTrámites.
Y nos aparecerá esta pantalla
Al pulsar el link resaltado, nos aparece esta pantalla, y una vez rellenada quedará así:
Ver ejemplo Jen-Canary - Impresos AEAT - 2021
Repasamos la información indicada, y anexamos el documento escrito, y si estamos de acuerdo pulsamos el botón, "Presentar",
Nos vuelve a presentar otra pantalla, con un botón para Firmar y Enviar, que pulsamos
Nos aparece esta pantalla, y pulsamos sobre el link "Ver en formato imprimible"
Y nos aparece, este recibo de presentación
Que es conveniente guardarlo, para tener como justificantes.
Siguientes pasos
El próximo paso es que AEAT responda con una notificación. Si tenemos la obligación de tener un certificado digital, nos enviarán la respuesta al propio buzón electrónico. Si no, a nuestro domicilio.
Hacienda tiene un plazo de 6 meses para responder. Si es algo sencillo, seguro que recibiremos respuesta en un corto plazo de tiempo. Si se trata de un tema más complicado, quizás extiendan al máximo su periodo para contestar.
En definitiva, se pueden dar tres situaciones:
-
Nos reconocen la devolución total de la deuda pagada de más.
-
Reconocen el derecho a percibir una cantidad inferior a la solicitada. Podremos presentar alegaciones o conformidad.
-
Denegar la devolución de las cantidades indebidas Se abrirá un plazo de alegaciones para poder aportar más datos y defender nuestra posición.
Si al cabo de seis meses no hemos obtenido respuesta, se entiende que nuestra propuesta ha sido desestimada con el “silencio administrativo”. No obstante, podemos exigir una respuesta.