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Tributación ERTE Declaración Renta - Suspensión de contrato - Expediente Regulación Temporal Empleo

Actualizado: 24/03/2021

Fecha: 15/03/2021

En la declaración de la Renta 2020, que se hace en la primavera del año 2021, va a existir un gran número de contribuyentes que van a tener que tributar la suspensión total o parcial del contrato laboral con su empresa (ERTE), debido a la pandemia asociada al Covid 19.

Con la suspensión temporal del contrato de trabajo, la prestación por desempleo corre a cargo del Servicio Público de Empleo. Por tanto, el declarante habrá recibido su retribución de dos pagadores, y la suma de ambas retribuciones, tributan como renta de trabajo, pues una parte la ha pagado la empresa, hasta la entrada del ERTE, y la otra entra  como prestación por desempleo.

A la hora de tributar, la prestación recibida como prestación por desempleo como si fuera un pagador más, por lo que el empleado afectado por el ERTE tiene en realidad dos pagadores. Por ello, la cuantía límite por la que un trabajador tiene obligación de realizar la declaración de la renta desciende a 14.000 euros si se han cobrado más de 1.500 euros de un segundo pagador, en este caso, del Servicio Público de Empleo.

Muchos declarantes, se van a llevar la sorpresa que el resultado de la renta les va a salir a pagar, o les van a devolver menos de lo que les suele salir en las declaraciones de renta de años anteriores, dado que el Servicio Público de Empleo no le ha aplicado retención a la prestación abonada, pero al hacer la declaración de la renta, y sumarse ambas retribuciones, saldrá que toda la retribución tributa, al mismo tipo de gravamen, y en la declaración de la renta se regulariza, la cantidad pendiente de ingresar en las arcas de hacienda.

Tratamiento de errores en la percepción de la retribución por ERTE

En los casos de trabajadores que hayan recibido un abono del SEPE superior al que le correspondía, tendrán que tener en cuenta esta circunstancia a la hora de elaborar su declaración de la renta, aunque la actuación será diferente en función de si se les ha reclamado o no la devolución de estas cantidades.

Así, si el SEPE reclamó la devolución en 2020 y esta se ha efectuado, la Agencia Tributaria contará con la información correcta y el contribuyente podrá presentar su declaración normalmente.

Sin embargo, si el SEPE no reclamó en 2020, la información que aparece en los datos fiscales de la Agencia Tributaria podría no ser correcta -porque no recoge devoluciones efectuadas en 2021 o porque la reclamación ni siquiera se ha iniciado-, por lo que si es así, se recomienda esperar a que se actualice antes de que acabe la campaña en junio.

Por ello, la Agencia recomienda o bien esperar a que avance la campaña, lo que aumenta la posibilidad de recibir la notificación del SEPE, o bien consultar la cantidad a devolver, lo que le permitiría presentar la declaración correctamente.

Si finalmente el contribuyente no logra conocer el importe a devolver al SEPE, ya que es complicado ponerse en contacto con los Servicios de Empleo debido a su saturación, tendrá que realizar la declaración conforme a los ingresos efectivamente recibidos y pagar los correspondientes impuestos. Posteriormente, cuando reintegre las cantidades indebidamente cobradas al SEPE, podrá rectificar su declaración y recuperar los impuestos pagados de más. Por tanto, pagarán los errores del SEPE con su propio bolsillo.

Documento emitido por la AEAT explicando como tratar estos errores y con ejemplos

A través de nuestra  Asesoría Virtual le podemos elaborar y presentar su declaración de la Renta.

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