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Como calcular el impuesto a pagar en declaración de la renta por rentas o ingresos recibidos

Actualizado: 23/09/2023

Fecha: 15/02/2021

A través de nuestra  Asesoría Virtual le podemos ayudar en el calculo de su simulación.

Muchas veces nos preguntamos, o queremos hacer una simulación, de cómo puede afectar un aumento de ingresos, en los impuestos a pagar en la declaración de la renta.

Sin entrar en un campo farragoso excesivamente complejo, que los es cuando introducimos todos los datos al confeccionar nuestra declaración de la renta, podemos definir la base imponible como la suma de todos los rendimientos monetarios o en especie que se generan por parte de una persona física sobre los que se va a aplicar un tipo de gravamen determinado con objeto de determinar una cuota tributaria final.

Tipos de rentas

En el impuesto sobre la renta, los ingresos se dividen en dos grandes grupos que originan dos bases imponibles imponibles diferentes. Estos dos grupos son:

  •  Base imponible general, integrada por rendimientos del trabajo, actividades económicas, determinados rendimientos del capital mobiliario e ingresos procedentes de entidades en atribución de rentas.

  •  Base imponible del ahorro, que agrupa a la mayoría de rendimientos de capital mobiliario, como pueden ser intereses en cuentas corrientes y dividendos y ganancias y pérdidas patrimoniales, como son los que se generan en la venta de un inmueble o acciones.

Para ver más detalles sobre estos dos tipos de renta, ver este artículo

Esta diferenciación es muy importante, dado que los rendimientos de la base imponible general tributarán al tipo general de gravamen, que es una escala progresiva que se detalla a continuación:

Tramos IRPF 2021
Base Imponible Hasta Tipo 
 
Desde        
0,00 12.450,00 19%
12.450,00 20.200,00  24%
20.200,01  35.200,00 30%
35.200,01  60.000,00  37%
60.000,01 300.000,00 45%
Más de 300.000,00   47%

Mientras que los rendimientos de la base imponible del ahorro, funcionan bajo esta tabla.

Ejercicio 2021
Base Imponible Tipo       
 
Hasta
6.000,00 19%
50.000,00 21%
200.000,00 23%
En adelante 26%

Calculo de la cuota a pagar

Como lo normal es tener los ingresos en la base imponible general, que son los ingresos recurrentes todos los años, se puede simplificar el calculo, considerando que todos los ingresos pertenecen a la base imponible general

A la base imponible antes de aplicar las tablas que hemos comentando anteriormente, se le tiene que restar la parte de los rendimientos que se considera como mínimo vital que necesita una persona o unidad familiar, para vivir, y que depende de sus circunstancias personales. Esto incluye el estado civil del contribuyente, número de hijos al cargo, y su edad, así como personas mayores o discapacitadas al cargo, familia numerosa. Estas suelen servir para rebajar el porcentaje de la retención.

Existen otras reducciones que se puede aplicar, a fin de reducir la base imponible a tributar, como son la aportación a planes de pensiones, el pago de pensiones compensatorias en el caso de divorcios.

Reducción por mínimo personal y familiar

De forma más precisa a lo comentado anteriormente, el mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este Impuesto.

El mínimo personal y familiar de cada contribuyente estará formado por la suma del mínimo por contribuyente y los mínimos por descendientes, ascendientes y discapacidad.

En cuanto a su aplicación, se deberá seguir el siguiente orden:

  • Si la base liquidable general es superior al importe del mínimo personal y familiar, se reduce en su totalidad de la base liquidable general.

  • Si la base liquidable general es inferior al importe del mínimo, éste se reducirá de la base liquidable general por el importe de la misma. El remanente se aplicará a la base liquidable del ahorro.

En caso de no existir base liquidable general, el mínimo se reducirá íntegramente en la base liquidable del ahorro, sin que en ningún caso, las bases liquidables puedan dar resultado negativo.

Una tabla resumen de las reducciones a aplicar el la base imponible se muestra a continuación:

Mínimo del contribuyente General 5.550 €
Más de 65 años 5.550 €+1.150€
Más de 75 años 5.550 €+1.150€+1.400€
Mnímo por descendientes
(menores de 25 años o discapacitados)
2.400 €
2.700 €
4.000 €
4º y siguientes 4.500 €
Descendientes menores 3 años: se incrementará 2.800 €
el anterior en
Mínimo por ascendientes Más de 65 años o discapacitado 1.150 €
Más de 75 años 1.150 € +1.400 €

Para más detalles sobre estas deducción ir a este enlace de la AEAT -> Mínimo personal, familiar y por discapacidad.

Aplicación de los tramos del IRPF para la Base Imponible General

Una vez aplicadas las reducción a la base imponible general, ya se tiene la base imponible resultante.

La declaración de la renta es un impuesto progresivo que va incrementando la presión fiscal conforme aumentan los ingresos. Para que se entienda mejor, una persona con un salario de 30.000 euros no tendrá que pagar 9.000 euros en impuestos a un tipo del 30% ni una que gane 65.000 euros pagará 29.250 euros (un 45%).

Los porcentajes de la tabla se aplican de forma progresiva, primero uno y después otro.

El primer tramo es hasta 12.450 euros y se tributa un 19%. El siguiente tramo es hasta los 20.200 euros. Por ese dinero pagaremos un 24%. La tercera escala es hasta 35.200 euros, tributando un 30%. Hay un cuarto tramo hasta 60.000 euros, que se tributa al 37%. Hay un quinto tramo hasta 300.000 euros, que se tributa al 45% y, finalmente, un tramo que va de los 300.000 euros hasta el adelante por el que se tributa al 47%.

Esquema gráfico: Aplicación de mínimo personal y familiar y determinación de las cuotas íntegras

Integracion bases

Gravamen de la base liquidable general

El gravamen de la base liquidable general del IRPF se estructura en cuatro fases:

  • Fase 1ª: A la totalidad de la base liquidable general, incluida la correspondiente al importe del mínimo personal y familiar que forma parte de la misma, se le aplican las escalas, general y autonómica, del impuesto obteniéndose las correspondientes cuotas parciales (Cuota 1 y Cuota 2).

  • Fase 2ª: A la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar estatal establecido en el IRPF se le aplica la escala general del impuesto, obteniéndose la cuota parcial (Cuota 3).

  • Fase 3ª: A la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado o disminuido en los importes establecidos, en su caso, por la Comunidad Autónoma en su normativa autonómica se le aplica la escala autonómica correspondiente, obteniéndose la cuota parcial (Cuota 4).

  • Fase 4ª: A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas se calculan la cuota íntegra general estatal (Cuota 1 menos Cuota 3) y cuota íntegra general autonómica (Cuota 2 menos Cuota 4).

Gravamen de la base liquidable del ahorro

El gravamen de la base liquidable del ahorro del IRPF se estructura en cuatro fases:

  • Fase 1ª: El importe de la base liquidable del ahorro se grava a los tipos de la escala del ahorro, estatal y autonómica, fijados para 2021, obteniéndose las correspondientes cuotas parciales (Cuota A y Cuota B).

  • Fase 2ª: La cuantía de la cuota estatal resultante de aplicar la escala a la base liquidable del ahorro (Cuota A) se minorará, en su caso, en el importe derivado de aplicar al remanente del mínimo personal y familiar estatal no aplicado (esto es, al exceso del citado mínimo sobre la cuantía de la base liquidable general) la escala del ahorro estatal fijada para 2021 (Cuota C).

  • Fase 3ª: La cuantía de la cuota autonómica resultante de aplicar la escala a la base liquidable del ahorro (Cuota B) se minorará en el importe derivado de aplicar al remanente no aplicado del mínimo personal y familiar autonómico (esto es, al exceso del citado mínimo sobre la cuantía de la base liquidable general) la escala del ahorro autonómica fijada para 2021 (Cuota D).

  • Fase 4ª: A partir de las cuatro cuotas parciales obtenidas se calculan la cuota íntegra del ahorro estatal (Cuota A menos Cuota C) y cuota íntegra del ahorro autonómica (Cuota B menos Cuota D).

 

Enlaces relacionados:

Simulador AEAT para calculo de la declaración de la renta

Novedades Declaración Renta 2020, a presentar en año 2021

Nueva reforma fiscal a aplicar en el ejercicio 2021 y siguientes