Cierre Provisional hoja registral de la sociedad por Hacienda
Actualizado: 16/11/2020
Fecha: 16/11/2020
Introducción
A diferencia de lo que sucede en el supuesto de cierre registral que se deriva de la falta de depósito de cuentas anuales, en el que expresamente se admite como excepción al cierre la inscripción del cese o la dimisión de administradores (aunque no el nombramiento de quienes hayan de sustituirles en dicho cargo), en el cierre de la hoja registral provocado por la baja provisional en el Índice de Entidades de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, como consecuencia del incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, impide la práctica de cualquier inscripción a excepción de los asientos que:
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Son ordenados por la autoridad judicial
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Contienen los actos que constituyen presupuesto necesario para la reapertura de la hoja (certificación de la Administración Tributaria de alta en dicho índice y cancelación de la nota marginal extendida en la hoja registral)
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Los relativos al depósito de las cuentas anuales.
Recordar que la Administración Tributaria puede dictar acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades Jurídicas cuando los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública sean declarados fallidos, o cuando la entidad no hubiera presentado la declaración del impuesto de Sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.
El acuerdo de revocación del NIF no es automático. Se requiere la previa audiencia al obligado tributario para que en el plazo de 10 días realice las alegaciones que considere oportunas. En caso de no efectuar alegaciones o de que estas no prosperen, la revocación debe publicarse en el BOE y notificarse al obligado tributario.
El acuerdo de baja provisional se notifica al Registro Mercantil correspondiente que procede a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna, salvo los asientos indicados anteriormente.
Resulta coherente que el cierre registral sea absoluto, ya que la baja del Índice de entidades se produce por un incumplimiento de obligaciones fiscales por parte de la sociedad, de las que puede responder el administrador, por lo que no debe facilitarse su desvinculación frente a terceros.
Los efectos principales de la cierre provisional de la hoja registral son:
Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal hasta que se rehabilite dicho número o se asigna un nuevo número de identificación fiscal.
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Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente.
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Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
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Imposibilidad de obtener el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
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Imposibilidad de operar en el tráfico mercantil, emisión y/o recepción de facturas.
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Imposibilidad de renovar el certificado digital o solicitar uno nuevo.
Qué hacer para que se abra de nuevo la hoja registral
Presentar las declaraciones omitidas y liquidar la posible deuda existente con Hacienda. Una vez presentadas, el órgano competente de AEAT acordará la rehabilitación de la inscripción en el Índice de Entidades Jurídicas y remitirá la resolución administrativa que ordene el alta en dicho Índice al Registro Mercantil para que se haga constar la cancelación de la nota marginal abierta en su día.
Por tanto, la reactivación de la sociedad constituye un auténtico calvario para el administrador, que en la mayoría de los casos desiste y constituye una nueva sociedad al ser mucho más sencillo y económico este trámite que intentar reanudar la actividad con la antigua razón social.
¿Se puede consultar en la página web de la Agencia Tributaria si un NIF está o no revocado?
Efectivamente sí se puede. En el apartado "Empresas y profesionales / Empresas / Censos, NIF y domicilio fiscal / Tramitación y consultas / Consulta de NIF revocados y rehabilitados" se puede obtener un fichero con la relación de NIF que están revocados o que han sido rehabilitados, en el momento de realizar la consulta. En esta relación sólo se incluyen los NIF revocados después del 1 de diciembre de 2006 y que, por tanto, han sido publicados en el Boletín Oficial del Estado.
Además, en la Sede electrónica, en la ruta "Censos, NIF y domicilio fiscal / Censos / Mod. 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada / Trámites / Consulta por NIF (entidades jurídicas)", se solicita el certificado digital de la persona o sociedad que va a hacer la consulta, y se puede consultar si un NIF concreto está o no revocado, así como, en su caso, la fecha de publicación de la revocación en el BOE. En esta consulta se incluyen todos los NIF revocados, antes o después del 1 de diciembre de 2006.