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Solicitar Devolución Declaración Renta fallecido por los herederos

Actualizado: 22/09/2020

Fecha: 22/09/2020

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar la declaración de la Renta y solicitar la devolución.

Declaración de renta de un fallecido. Cuando un familiar fallece se debe de presentar la declaración de la renta, si el fallecido tiene la obligación de presentarla. En estos casos los herederos tiene la obligación de hacerse cargo de la declaración de la persona fallecida. Para el cálculo de la declaración de renta, se tiene que tener en cuenta sólo el período que va desde 01/01/20XX hasta la fecha de fallecimiento, y esto se indica en página 2, apartado Devengo.

La renta no se puede presentar de forma conjunta, sino  de forma individual de forma obligatoria, ahora bien, en el supuesto de fallecido integrante de una unidad familiar, los restantes miembros de la misma podrán optar por la tributación conjunta pero sin incluir las rentas del fallecido.

Si la declaración sale a pagar, en la declaración habrá que indicar una cuenta donde sea titular el fallecido para aplicar el cobro. Nosotros aconsejamos, indicar la forma de pago en efectivo, para evitar posibles bloqueos de cuentas o inexistencia de cuentas a nombre del fallecido.

Si la declaración sale a devolver, para cobrar la cantidad a devolver, los herederos, para cobrar la cantidad a devolver, tienen que presentar los siguientes documentos,

siempre que la cantidad sea inferior a 2.000 euros: certificado de defunción, libro de familia, certificado de últimas voluntades, testamento del fallecido en caso de haberlo y certificado de la entidad bancaria donde se desea que sea ingresado la cantidad a recibir, a nombre de uno de los herederos. En el caso en que existan varios herederos habrá que presentar un documento en el que todos autoricen a uno de ellos para recibir el dinero de la declaración. Tendrán que identificarse facilitando sus respectivos NIF.

Si la cantidad a devolver es superior a 2.000 euros habrá que presentar estos mismos documentos además de un poder notarial facultando a uno de los herederos a recibir el dinero, y justificante de haber declarado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones el importe de la devolución.

Para solicitar el pago de la devolución a herederos, hay que utilizar el modelo de la AEAT H-100. En el caso de presentar por el registro de entrada, indicar en el encabezado del modelo H-100, el órgano gestor al que se envía la solicitud. Por ejemplo: Órgano Gestor: Administración de XXXXXXXX  CL XXXXXXX, YY  46XXX ZZZZZZZ (VALENCIA)

Enlace aeat para presentar telemáticamente esta solicitud - Tramite G612

Los sucesores del fallecido podrán cumplimentar el impreso modelo H-100 ("Solicitud de pago de devolución a herederos"), disponible en la Sede electrónica, en la dirección electrónica https://www.agenciatributaria.gob.es, accediendo a través de la ruta: "Todos los trámites/Impuestos y tasas/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas/Información y Ayuda/Información general".

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