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Retribución a empleados en acciones de la propia empresa Restricted Stock Units (RSU), Employee Stock Purchse (ESPP) y Stock Options

Actualizado: 18/09/2022

Fecha: 18/9/2020

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos asesorar en la gestión de su plan de retribución en acciones de su empresa, y en la confección de su declaración de la Renta, y otras obligaciones fiscales asociadas.

Índice

Glosario de términos

Introducción

RSU - Restricted Stock Units

Definición

Fiscalidad

Tributación de Entrega acciones de forma gratuita

Modelo 720

ESPP - Employee Stock Purchase

Definición

Fiscalidad

Modelo 720

Stock Options

  Definición

Fiscalidad

Modelo 720

SAR - Stock Appreciation Rights

Definición

Fiscalidad

Glosario de términos

Anacrónico Descripción Traducción
RSU Restricted Stock Units Unidades de Acciones Restringidas
ESPP Employee Stock Purchase Compra de acciones para empleados
SO Stock Options Opciones sobre acciones

Introducción

Principalmente para compañías grandes, es habitual que el trabajador pueda recibir su salario o parte de él con acciones de la empresa para la que se trabaja. La organización, además de ahorrar en metálico, busca como objetivo que el trabajador sienta una mayor implicación en los resultado de la propia empresa, puesto que además de conocer la evolución en bolsa de la compañía, espera que las acciones suban en el mercado y así tener una retribución, a través de la rentabilidad a obtener en una futura venta de esas acciones recibidas.

Esta retribución supone ventajas tanto para la empresa, que puede pagar al empleado con acciones procedentes de su propia autocartera, como para el empleado, que difiere el pago de esa parte de la retribución, al momento de la venta de las acciones, y además, de tributar en la escala general (que tipo puede llegar al 50 %, pasará a tributar en la escala del las rentas del ahorro, que tiene unos tipos muchos más bajos (del 19% al 26 %).

La entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo:

“Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.”

Por lo tanto inicialmente está exenta del impuesto de la renta, la entrega de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otra del mismo grupo. La exención se limita al conjunto de las entregas a cada trabajador, de la parte que no exceda de los 12.000 primeros euros anuales recibido, a partir de los 12.000 euros, el importe que excede si que tributa por IRPF en el ejercicio que se reciben.

RSU

Definición

Las unidades accionarias restringidas (RSU, por sus siglas en inglés) son una promesa de conceder participaciones accionariales a un empleado, ya sea según una planificación temporal de adquisición de acciones o cuando el empleado alcanza determinadas metas en la empresa.

Las RSU tiene tres eventos que definen su comportamiento.

Evento de la concesión (Date of Grant).En el momento de la concesión de la recompensa (Award), lo que tienes normalmente es un derecho a recibir en el futuro una serie de RSU (que son acciones). Se tiene un derecho que depende de lo que pase en el futuro, y si no se cumple con los requisitos (normalmente permanecer en la empresa un tiempo determinado), se pierde ese derecho. A efectos fiscales no tendría ninguna implicación.

Evento de la asignación de acciones (Vesting Schedule). El momento del vesting se produce cuando ha pasado el tiempo que se indicaba en el plan de recompensa, y llega el momento en el que el derecho que se dió en la concesión se hace real. Lo característico de las RSU, es que, a diferencia de las stock options, el momento del vesting coincide con el momento del excercise, y por lo tanto en este momento pasamos de tener las acciones, y por tanto, ser propietario delas mismas. Las acciones pasan de ser una expectativa a formar parte de nuestro patrimonio personal, nos las dan (generalmente de forma gratuita) y aquí sí que tiene implicaciones fiscales, y se empieza a pagar impuestos. Normalmente en la nómina del mes en que recibimos las acciones, nos aparece como retribución en especie el importe de las acciones recibidas, a precio de la cotización del día en que se reciben las acciones, y se nos aplica la retención asociada. Lo normal es que la empresa se encarga de vender las acciones necesarias para poder pagar la retención asociada a este cobro de acciones, y así el empleado no tenga que pagar nada, por esta recepción de acciones, pero no recibe todas las acciones que se indican en el plan de recompensa.

A continuación mostramos un ejemplo de Acuerdo de RSU

RSU Plan

Fiscalidad

Según lo establecido en el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF la entrega de acciones, por parte de la empresa al trabajador, gratuitas o a un precio inferior al de mercado tiene la consideración de renta en especie sujeta a retención.

No obstante lo anterior, el artículo 42.3 f) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo):

1. Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupos de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones. No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por este Impuesto.

2. Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5%.

3. Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

El incumplimiento del plazo a que se refiere el número 3.º anterior motivará la obligación de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que medie entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento”.

La valoración de las acciones debe realizarse a tenor de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio (BOE de 7 de junio), según se trate de acciones negociados en mercados organizados o no. Como regla general:

a) Negociadas en mercados organizados:

1. Acciones pre-existentes: según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año (Hacienda publica anualmente la relación de los valores que se negocien en mercados organizados, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre del año).

2. Nuevas acciones no admitidas todavía a cotización oficial: se tomará como valor de estas acciones el de la última negociación de los títulos antiguos dentro del período de suscripción.

b) No negociadas en mercados organizados: A efectos de la determinación de la base imponible en el supuesto de acciones y participaciones no negociadas en mercados organizado, la DGT, en la consulta vinculante V5434-16 de 23 de diciembre de 2016, cambia su criterio en relación a cuál es el último balance cerrado, para adaptarlo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Conviene remarcar que la Dirección General de Tributos en una reciente consulta vinculante, número V1861-18 de 26 de junio de 2018, ha señalado que:

“Al respecto, se debe precisar que el ingreso a cuenta correspondiente no formará parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las acciones.”

Desde 1-1-2015, desaparece el requisito de que la entrega de acciones derive de la política retributiva general de la empresa, exigiéndose que la oferta de entrega de acciones se efectúe a todos los trabajadores en las mismas condiciones. Eso sí, en ningún caso debe ser obligatorio: simplemente la compañía debe ofrecerlo, sin ningún tipo de condición. Por lo que el trabajador se puede negar.

La mayoría de las empresas que pagan en acciones buscan fidelizar a los empleados. Los trabajadores que acepten esta forma de remuneración pueden recibir títulos cotizados en bolsa, pero también pueden ser remunerados a través de stock options, que suelen estar vinculadas a planes de remuneración a medio o largo plazo, y que se suelen utilizar sobre todo a altos cargos y directivos de una entidad. También hay que tener en cuenta que si en el plan general de opciones se prevé entregar obligaciones automáticamente convertibles en acciones de la sociedad, lo que se entrega a los empleados son acciones y no obligaciones, por lo que, cumpliendo los requisitos legales, cabe la exención fiscal.

Sobre la consulta vinculante a la Dirección General de Tributos V1946-18, en que la cuestión planteada es

El consultante, casado en régimen de gananciales y trabajador de una sociedad que cotiza en bolsa, percibió durante los ejercicios 2015, 2016 y 2017, y dentro de la política retributiva de la compañía, acciones de la misma como retribución en especie. Si bien, del número de acciones que inicialmente le correspondía recibir, el consultante recibió un número inferior de acciones, al restar del número de acciones inicialmente previsto las acciones equivalentes al importe del ingreso a cuenta a satisfacer.

Y confirma que la venta de acciones para el pago de la retención, no implica una venta de acciones como tal, y que permite seguir aplicando la reducción de los 12.000 euros. Además explica en una futura venta de las acciones netas recibidas, como considerar el precio de adquisición de las mismas.

Tributación de Entrega acciones de forma gratuita

La entrega de acciones a los empleados ha sido objetivo de numerosas Consultas Vinculantes respecto a su tratamiento fiscal planteadas a la Dirección General de Tributos. En una consulta muy reciente un trabajador al que su empresa le entrega de forma gratuita acciones de dicha empresa, plantea cuál debe considerarse como valor de adquisición de dichas acciones, a efectos de posteriores transmisiones, y si el hecho de que algunas de las entregas estuvieran exentas afecta a dicho coste.

Rendimiento del trabajo y valoración

En su respuesta (Consulta Vinculante V1960-18, de 2 de julio de 2018), recuerda en primer lugar que en términos generales, y de conformidad con el apartado 1 del artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, LIRPF, la entrega de acciones a los empleados, por su condición de trabajadores, deberá calificarse como rendimiento del trabajo.

Dicho rendimiento tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie sometido a ingreso a cuenta, según dispone el apartado 1 del artículo 42 de la LIRPF, y su valoración se efectuará, conforme a la regla prevista en el artículo 43 de la LIRPF, por el valor de mercado de las acciones recibidas el día de su percepción, a la que deberá añadirse el correspondiente ingreso a cuenta.

No obstante lo anterior, matiza la consulta de Tributos, el artículo 42.2 a) de la LIRPF establece que no tendrá la consideración de rendimiento del trabajo en especie la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. El desarrollo reglamentario de dicho precepto se ha efectuado por el artículo 43 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo de 2007), el cual establece entre otros requisitos el de que los títulos se mantengan por el trabajador al menos durante tres años desde su entrega.

En cualquier caso, concluye la Dirección General de Tributos, el valor de adquisición de las acciones gratuitas entregadas al trabajador, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo en el caso de que la entrega inicial de acciones por la empresa al trabajador tribute como rendimiento del trabajo en especie, como en el caso de que no tribute como tal rendimiento por cumplir los requisitos del artículo 43 del Reglamento del Impuesto, siendo en ambos casos su valor de adquisición el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega; que en el caso de tratarse de acciones de una sociedad cotizada, será su valor de cotización. Al respecto, se debe precisar que el ingreso a cuenta (retención practicada en la nómina) correspondiente no formará parte del valor de adquisición de las acciones para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial generada en la posterior transmisión de las acciones, el el caso que la entrega de la acciones haya tributado como rendimiento del trabajo en especie.

Adicionalmente, existe la posibilidad de obtener un rendimiento reducido, que es el resultado de minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros). Para poder aplicar esta reducción se tienen que cumplir dos supuestos: que los planes no se concedan de forma anual y que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión (Event Grant) y el Event Exercise, que suele coincidir con el Vesting Event, y siempre que su pago no se fraccione, o sea que se obtengan de una vez. Aquí hay que tener en cuenta otra serie de excepciones y que cuando se el rendimiento abarca los 700.000 y 1.000.000 euros, la reducción se va minorando.

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista.

Mas detalles de la Reducción del 30% fuente AEAT

Modelo 720

Obligación de presentar el Modelo 720, para ver más detalles, ver este enlace

ESPP

Definición

Para ver una explicación más detallada, ir a este enlace

Fiscalidad

Para ver una explicación más detallada, ir a este enlace

Modelo 720

Obligación de presentar el Modelo 720, para ver más detalles, ver este enlace

Stock Options

Definición

 Una stock option es un derecho que otorga una empresa a sus trabajadores para adquirir un determinado número de acciones de la compañía a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado).

Fiscalidad

A efectos fiscales, el plan de Retribución en acciones ( o Stock Options) tiene tres eventos:

Momento en el que ese firma el plan de Stock Options

Evento de la concesión (Date of Grant).En el momento de la concesión de la Stock Option, lo que se tiene normalmente es un derecho a recibir en el futuro una serie de acciones. Se tiene un derecho que depende de lo que pase en el futuro, y si no se cumple con los requisitos (normalmente permanecer en la empresa un tiempo determinado), se pierde ese derecho. A efectos fiscales no tendría ninguna implicación.

Momento en el que finaliza periodo de maduración (Evento de maduración - Vesting Event)

Es la fecha en la que concluye el periodo de maduración (periodo de espera para poder ejercer la opción de adquisición).

Momento en el que ese ejercita el plan (Evento de la compra de las acciones - Exercise Event)

Momento en el que el trabajador ejerce la opción otorgada y se convierte en propietario de las acciones otorgadas.

En este momento, se genera una retribución especie en el IRPF del trabajador, por la diferencia del precio de la opción en esa fecha y el precio que tenía a fecha de Otorgamiento o concesión (Grant).

Por adquirir un determinado número de acciones de la empresa a un precio concreto y previamente acordado entre las partes (un precio inferior al precio de mercado). Además, el factor temporal un elemento muy importante ya que solo podrán ejercer su derecho sobre las opciones de compra una vez haya pasado el tiempo pactado.

La diferencia entre el precio de mercado y el precio que puede ejercitar dicha opción, constituye a afectos tributario, una retribución en especie en el IRPF del contribuyente.

Cuando se ejerce el derecho de comprar las acciones, hay que tributar en la base general como rendimientos del trabajo por la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el precio de ejercicio, que es la cantidad que paga el empleado para comprar esas acciones -en algunos casos no tributa importe alguno, dado que la compra a precio de cotización en el mercado. Esta cuantía constituye la retribución en especie y, por otro lado, la base para realizar el ingreso a cuenta o retención correspondiente a cuenta de la declaración de la renta.

Hay que tener en cuenta el incentivo existente, cuando se cumplen una serie de requisitos:

  • Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa o, en su caso, del grupo o subgrupo de sociedades. Con todo, en este requisito hay una excepción, y es que la empresa puede exigir a sus empleados una antigüedad mínima para poder acceder al plan de retribución.

  • Que los trabajadores conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o cualquier otra del grupo superior al 5%.

  • Que las acciones se mantengan al menos 3 años desde que se han ejecutado.

En el caso de cumplir estos requisitos, dicha retribución en especie está sujeta a una exención máxima anual a los 12.000 euros iniciales recibidos.

Adicionalmente, existe la posibilidad de obtener un rendimiento reducido, que es el resultado de minorar el rendimiento íntegro en un 30% (con un máximo de 300.000 euros). Para poder aplicar esta reducción se tienen que cumplir dos supuestos: que los planes no se concedan de forma anual y que se ejerciten transcurridos más de dos años desde su concesión (Event Grant) y el Event Exercise, que suele coincidir con el Vesting Event, y siempre que su pago no se fraccione, o sea que se obtengan de una vez. Aquí hay que tener en cuenta otra serie de excepciones y que cuando se el rendimiento abarca los 700.000 y 1.000.000 euros, la reducción se va minorando.

No obstante, esta reducción no resultará de aplicación a los rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años cuando, en el plazo de los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que resulten exigibles, el contribuyente hubiera obtenido otros rendimientos con período de generación superior a dos años, a los que hubiera aplicado la reducción prevista.

Mas detalles de la Reducción del 30% fuente AEAT

Ejemplo de aplicación de la reducción del 30 %

Supongamos que un trabajador recibió hace tres años un paquete de stock options de su empresa, que le permitía comprar a 40 euros, 1.000 acciones, cuando en el momento de entregar las acciones la cotización a valor de mercado estaba a 100 euros por acción, y que, en el momento actual, ya puede ejercitar las opciones, la acción a día de hoy cotiza a 140 euros. Veamos el impacto fiscal de este contribuyente, considerando que cumple todos los requisitos para aplicarse la exención de 12.000 euros y para aplicar el 30% como rendimiento reducido y suponiendo que su tipo marginal asciende al 43%. Así, el rendimiento por el que tendría que tributar el trabajador es:

Rendimiento total: 1.000 * (100-40) = 60.000 euros.
Exención: – 12.000 euros.

Rendimiento Neto: 60.000 - 12.000 = 48.000 euros.
Reducción: 30% * (60.000 – 12.000) = 14.400 euros.
Impuestos a pagar: (48.000 euros – 14.400 euros) * 43% = 14.448 euros.
Beneficio neto después de impuestos: 60.000 – 14.448 = 45.552 euros.

Momento en que se venden las acciones.

Por último, y desde el punto de vista de los impuestos, hay que hablar del impacto de la venta de acciones. Cuando el empleado -que previamente ha ejecutado el plan- decide vender sus acciones, puede obtener una ganancia o pérdida patrimonial, que tendrá que declarar en su IRPF. Deberá tributar en la base del ahorro por la diferencia entre la cotización de la acción el día de la venta y la cotización de esta el día de la ejecución de las stock options (vesting Event).

En el supuesto anterior, si el trabajador decide vende las acciones a 140 euros, el impacto fiscal sería el siguiente:

Ganancia patrimonial = 1000 * (140-100) = 40.000 euros.
Impuestos a pagar: 6.000 * 19% + 34.000 * 21% = 8.280 euros.
Beneficio neto después de impuestos: 40.000 - 8.280 euros = 31.720 euros.

Modelo 720

Obligación de presentar el Modelo 720, para ver más detalles, ver este enlace

SAR

Definición

Para ver una explicación más detallada, ir a este enlace

Fiscalidad

Para ver una explicación más detallada, ir a este enlace

Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Por tanto, si recibe acciones y el depositario de las acciones está en el extranjero, deberá de presentar el modelo 720.

El modelo 720 tiene varios objetivos:

Informar sobre las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
Informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero.

Para más detalles sobre este modelo puede ir a este enlace

Enlaces relacionados:

Tributación y fiscalidad de la venta de acciones, ETF´s, fondos de inversiones, bonos, etc.

Novedades Declaración Renta 2021, a presentar en año 2022