Novedades Declaración Renta 2019, a presentar en año 2020
Actualizado: 11/02/2021
Fecha: 02/03/2020
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Este artículo que sigue es para el Renta 2019, ir al enlace de la línea anterior, para poder ver las novedades de la renta a presentar este año 2021.
La cita anual con Hacienda ya está aquí. La Agencia Tributaria acaba de poner en marcha la Campaña de la Renta 2019, aunque se hace en la primavera de 2020, hay que recordar que sirve para saldar las cuentas fiscales por los ingresos obtenidos a lo largo de 2019. Es la que muchos conocen como Renta 2020.
Desde el 1 de abril hasta el 30 de junio, los contribuyentes podrán hacer la presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019, con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 25 de junio.
Al igual que ocurría el año anterior, la declaración de la renta de este año no presenta cambios significativos (la última reforma fiscal de calado se remonta ya a noviembre de 2014, efectiva desde 2015). No obstante, siempre existen algunas novedades que debemos tener en cuenta. Para más detalle Nueva Reforma Fiscal a aplicar en los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018 y 2019- Texto Definitivo
Por tercer año, los contribuyentes dispondrá del sistema 'Renta web', que se generaliza ya para todos los declarantes, cualquiera que sea la naturaleza de sus rentas (del trabajo, capital o actividades económicas) y que ha venido a sustituir al Programa Padre y al borrador del IRPF, ya que se trata de una fusión de ambos.
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración de la Renta.
Obtener Número de referencia del borrador o datos fiscales
Portal de la AEAT con los servicios disponibles para la Campaña de Renta 2019
Índice
Calendario
Obligación presentar declaración Renta
Rentas exentas
Borrador
Solicitud Datos Fiscales
Programa Padre
Novedades de la campaña de Renta 2019
Concepto de unidad familiar
Minusvalías - Personas con discapacidad
Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF
En qué Comunidad Autónoma se debe presentar la Declaración de la Renta
Deducciones habituales de la campaña de Renta
Deducciones autonómicas
Tributación operaciones habituales
Tributación operaciones no habituales
Qué hacer si se presenta una declaración con errores
Presentación de declaraciones formato autoliquidaciones
Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda
Sistema para la autocorrección de declaraciones presentadas con importe a devolver (Sistema VERIFICA)
Aspectos a conocer
Otros enlaces de interés
Vamos a empezar a desarrollar cada uno de los apartados en que se ha segmentado el artículo.
Calendario
Para presentar la declaración de la renta, la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes dos calendarios:
Del 1 abril al 30 de junio
Presentación por Internet del borrador de Renta y de las declaraciones de Renta 2019 y Patrimonio 2019, con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.
Para declaraciones negativas o a devolver, dado que el 30 de junio cae Domigo, se podrá presentar hasta el día 1 de julio.
Del 13 de mayo al 30 de junio
Presentación en entidades colaboradoras, Comunidades Autónomas y oficinas de la AEAT de la declaración anual 2019: D-100; Con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta hasta el 26 de junio.
Para el pago de la declaración de la renta, la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes dos calendarios:
Hasta el 25 de junio: Si el borrador de declaración implica una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación del borrador deberá realizarse hasta el 27 de junio de 2019.
Hasta el 30 de junio: Borrador y declaración anual 2019 con resultado a devolver, renuncia a la devolución, negativo y a ingresar sin domiciliación.
Para el caso que se solicite fraccionar el pago, el 05/11/2020 será el último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2019.
A partir del 27 de junio con número de referencia del borrador o de los datos fiscales siempre que se haya obtenido previamente un NRC en una entidad financiera
Obligación presentar declaración Renta
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia fiscal en España, con la excepción de los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
Rendimientos del trabajo personal:
En estas rentas están incluidas, entre otras, las pensiones
y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del
extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades
por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos:
a) Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
1º Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
Y ello con independencia de que las cantidades satisfechas por el segundo y ulteriores pagadores estén sometidas al procedimiento general de retención, sean pensiones compensatorias u otros rendimientos no sometidos a retención o estén sometidas a tipo fijo de retención.
2º Cuando se trate de pensionistas cuyos
únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones
pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF
procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las
retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la
Agencia Tributaria, previa solicitud del
contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se
cumplan los siguientes requisitos:
- Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.
- Que el importe de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicialmente en la solicitud.
- Que no se haya producido durante el
ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de
un aumento del tipo de retención previstas en el artículo 87 del
Reglamento del IRPF.
b) Cuando se perciban pensiones
compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos
no exentas.
c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Tienen esta consideración en 2019 el tipo de retención del 35 por 100 o del 19 por 100 (cuando los rendimientos procedan de entidades con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 100.000 euros) aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el tipo de retención del 15 por 100 aplicable a los rendimientos erivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su xplotación.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible la ganancia patrimonial obtenida procedente de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva no podrá computarse como ganancia patrimonial sometida a retención o ingreso a cuenta a efectos de los límites excluyentes de la obligación de declarar.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
No tendrán que presentar declaración en ningún caso quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
No se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
Están obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que perciban cualquier otro tipo de rentas distintas de las anteriores o superen los importes máximos indicados.
Rentas exentas
Dado que es extensa la lista de rentas exentas, tenemos una artículo especifico para su desarrollo. Enlace
Borrador
Obtención del borrador o los datos fiscales
Con la desaparición del programa PADRE, para este año la Agencia Tributaria repite presentando la aplicación móvil, disponible desde el 15 de marzo, con la que se puede acceder a los datos fiscales, ver el resumen del borrador y confirmarlo. No obstante no sirve para modificar la declaración o incluir algún dato adicional, para ello tendremos que hacerlo desde Renta Web.
Este año, para obtener, modificar y confirmar el borrador o para presentar la autoliquidación, a través de internet (cualquiera que sea su resultado), los contribuyentes podrán utilizar además del certificado o DNI electrónico o del número de referencia suministrado por la Agencia Tributaria un nuevo sistema de identificación para realizar trámites llamado PIN 24H. Este sistema, más simple que el certificado, otorgará al usuario un código de acceso con validez de 24 horas y que se renovará cada vez que se necesite volver a realizar un trámite.
También se puede obtener el número de referencia que permitirá acceder por internet al borrador, desde el primer día de campaña. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla [450] de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2016, "Base liquidable general sometida a gravamen", la fecha de caducidad del DNI, en el caso de tener DNI sin caducidad, se deberá de indicar los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria que tenga y en la que figure como titular. Aquellos clientes que no hayan presentado la renta en el ejercicio 2016, tendrán que introducir de una cuenta bancaria IBAB de la que sea titular, los 24 dígitos de la cuenta. Si los datos introducidos son correctos, se nos mostrará en el propio portal Web el número de referencia.
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Con ese número los contribuyentes podrán acceder a sus datos fiscales y al borrador y, en su caso, confirmarlo, con o sin modificación.
Aspectos a tener en cuenta con el Borrador
Los contribuyentes obligados o no obligados a presentar declaración de Renta podrán tener acceso a un borrador de declaración de Renta 2019.
La Agencia Tributaria confeccionará y pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador con los datos de que disponga a la fecha en que se emitan los envíos a domicilio y lo pondrá a disposición de los contribuyentes. En otro caso el contribuyente podrá obtenerlo a través de Renta WEB. Cuando la Agencia Tributaria no disponga de todos los datos necesarios incluirá avisos en la tramitación de RENTA WEB para que el contribuyente complete o aporte los datos que falten.
Los contribuyentes podrán, no obstante, recibir o consultar sus datos fiscales.
Recordamos que NO confirmen el borrador sin cotejar escrupulosamente toda la información. La propia Agencia advierte que donde puede haber más errores es, sobre todo, en aquellos datos en los que haya algún cambio respecto al año anterior:
-
Cambio en las circunstancias personales y familiares. Por ejemplo, si se ha divorciado o casado, si ha tenido algún hijo. En este último caso coteje también con cuidado la deducción por maternidad.
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Referencias catastrales de sus inmuebles.
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Deducciones por vivienda. Aquí es donde la Agencia Tributaria suele cometer más fallos. Tanto en el caso de las deducciones por alquiler (muchas de ellas pertenecientes a las comunidades autónomas en estas deducciones hay que asegurarse que el casero haya ingresado la fianza en el organismo competente en cada Comunidad Autónoma, en caso contrario, hacienda detectará la aplicación incorrecta), como en las deducciones por adquisición de vivienda habitual. Los seguros de vida u hogar que el banco obliga a contratar cuando se contrata una hipoteca, también son gastos vinculados a la adquisición de la vivienda y son deducibles.
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Aportaciones a planes de pensiones.
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Percepción de subvenciones. Si el contribuyente recibe, por ejemplo, una subvención pública por compra de vivienda, ayuda a la compra de coche (Plan PIVE), es muy probable que no aparezca en el borrador. Es obligatorio incluirlo como una ganancia patrimonial. En caso contrario, el declarante se arriesga a recibir una paralela y una sanción
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Deducción por maternidad.
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Deducciones autonómicas.
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Las deducciones de las cuotas sindicales, defensa jurídica relacionados con el trabajo, están entre los lapsus habituales del borrador todos los años.
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Divorcio, el pago de pensiones compensatorias.
Solicitud Datos Fiscales
Los datos fiscales sirven de base para la obtención del borrador que en un momento determinado se envía al contribuyente o se genera a través de Renta WEB.
La obtención del borrador implica también la de los datos fiscales, ya que han servido para la elaboración del mismo.
Los datos fiscales pueden obtenerse y consultarse en Internet con el número de referencia (RENØ), con Cl@ve PIN o con certificado electrónico o DNIe.
¿Qué es el número de referencia?
Es un sistema de autenticación para acceder a los servicios de tramitación de Renta y Patrimonio.El número de referencia, junto con el NIF del contribuyente, permite la identificación y autenticación para acceder a los servicios de Renta 2019.
Se obtiene con el Servicio RENØ, disponible en Internet en el portal de la Agencia. (Renta 2019. Servicio RENØ).
Si dispone de la aplicación app de la Agencia Tributaria, se ofrece para esta campaña una nueva vía más sencilla de obtención de referencia, en base a la referencia válida para Renta 2017 que se encuentra incorporada en el dispositivo móvil.
El número de referencia tiene vigencia hasta el inicio de la campaña de renta siguiente, o hasta que se obtenga uno nuevo, el cual invalida al anterior. Es válido tanto para servicios de la campaña de Renta en curso como para todos los de las campañas anteriores a partir del ejercicio 2015.
Se puede obtener el número de referencia que permitirá acceder por internet al borrador, desde el primer día de campaña. Para ello, los contribuyentes deberán comunicar su número de identificación fiscal (NIF), el importe de la casilla [475] de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2017, "Base liquidable general sometida a gravamen", la fecha de caducidad del DNI, en el caso de tener DNI sin caducidad, o NIE, se deberá de indicar los cinco últimos dígitos de una cuenta bancaria que tenga y en la que figure como titular. Aquellos clientes que no hayan presentado la renta en el ejercicio 2017, tendrán que introducir de una cuenta bancaria IBAN de la que sea titular, los 24 dígitos de la cuenta. Si los datos introducidos son correctos, se nos mostrará en el propio portal Web el número de referencia.
Si se quiere obtener un borrador de declaración con tributación conjunta deberá hacerse constar también el Número de Identificación Fiscal (NIF) del cónyuge.
Programa Padre
El programa padre era una aplicación creada por la Agencia Tributaria, para ayudarnos a cumplimentar la declaración de la renta. Para la renta 2019, el programa ha desaparecido.
Recordamos que cuando antes hagamos la declaración de la renta, y antes confirmemos el borrador o presentemos la declaración, más posibilidades habrá de que Hacienda nos devuelva el dinero, si el resultado de la declaración es negativa. Sin embargo, tampoco debemos perder de vista que la Agencia Tributaria dispone hasta final de año para hacer el ingreso.
Novedades de la campaña de Renta 2019
Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de su cuota.
Según los Presupuestos de 2019, esta reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresan menos de 13.115 euros y una cantidad proporcional a esta cifra para quienes ganan entre 13.115 y 16.825 euros, si bien en este ejercicio la reducción solo tiene efecto a partir del 5 de julio de 2019, por lo que la cantidad final se verá reducida en función de una serie de ajustes.
Transmisión de los derechos de suscripción procedentes de valores admitidos a negociación
La transmisión de los derechos se considera una ganancia patrimonial en el mismo ejercicio en que se transmiten, como ya ocurría con los valores no admitidos a cotización en ningún mercado secundario (hasta el 31 de diciembre de 2016 el importe de la transmisión de derechos de suscripción de valores cotizados reducía el valor de adquisición de los títulos de los que procedían, por lo que se difería la ganancia patrimonial al momento de transmitir los valores). Para ver más detalles ver este artículo.
Tributación prestación de maternidad / paternidad
Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2019 están exentos del pago de IRPF.
Deducción maternidad
La deducción por maternidad se incrementa en 1.000 euros anuales -adicionales a los 1.200 euros anuales que ya estaban en vigor- cuando el contribuyente sufrague gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados.
Deducción por familia numerosa
Se incrementa la deducción por familia numerosa. El aumento es de 600 euros anuales (50 euros al mes) por cada hijo a partir del cuarto para la categoría general o del sexto para la categoría especial, pero en el ejercicio 2019 solo aplica de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 250 euros.
Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo
Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2019 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
Deducción para los contribuyentes que tengan al resto de la unidad familiar en otro Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Se establece una deducción por cónyuge con discapacidad a cargo. Los Presupuestos establecen una deducción de 1.200 euros anuales (100 euros al mes), que en 2019 solo se aplicará en los meses de agosto a diciembre, con lo que la deducción máxima será de 500 euros.
Tributación de la retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hallan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador
En 2017 ha dejado de considerarse retribución en especie los gastos de estudio para la capacitación o reciclaje del personal que hallan sido financiados por otras empresas o entidades distintas del empleador, siempre que dichas empresas o entidades comercialicen productos para los que resulte necesario disponer de una adecuada formación por parte del trabajador (hasta el 31 de diciembre de 2016 sólo estaban exentos aquellos gastos de formación financiados directamente por el empleador).
Compensación entre Base Imponible del ahorro (capital mobiliario y ganancias patrimoniales)
A la hora de calcular la base imponible del ahorro, el año pasado ya existía la posibilidad de compensar entre sí el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario y de las pérdidas y ganancias patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro, con el límite del 15% del saldo positivo del otro componente de la renta del ahorro. Para la renta del 2019 este límite aumenta al 20% de dicho saldo positivo y si tras esta compensación aun quedase saldo negativo, su importe se podrá compensar en los cuatro años siguientes.
En la declaración de este año se ha creado un nuevo anexo C para recopilar toda la información con trascendencia en ejercicios futuros, que en declaraciones anteriores se recogía diseminada en los distintos apartados del modelo de declaración.
Deducción por familias numerosas y personas con discapacidad
Para el ejercicio 2019, siguen en vigor las tres deducciones:
-
Familia numerosa: 1.200 euros anuales; 2.400 si es familia de categoría especial.
-
Descendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada descendiente.
-
Ascendiente con discapacidad: 1.200 euros anuales por cada ascendiente.
Estas deducciones se harán efectivas en la declaración del IRPF del ejercicio 2015 (a presentar en 2019), si bien puede solicitarse su abono anticipado con carácter mensual.
Prestaciones desempleo en la modalidad de pago único
Se suprime el límite de 15.500 euros aplicable a la exención en el IRPF de las prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
Los trabajadores en el extranjero, exentos hasta los 60.100 euros
Pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas. Recordamos que pueden quedar exentos de tributación los rendimientos percibidos por trabajos realizados en el extranjero por personas desplazadas por sus empresas, con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
Para más detalles ver este enlace Exención rendimiento del trabajo para trabajadores desplazados al extranjero. (Ley IRPF art 7p).
Indemnizaciones por despido
Las indemnizaciones por despido o cese de los trabajadores, que
se ajustan a los nuevos límites establecidos por la reforma laboral,
que ha admitido el uso del llamado despido objetivo o despido por
causas económicas, en virtud del cual la empresa solo tiene que
declarar pérdidas o disminución de ingresos para indemnizar a sus
empleados con 20 días por año trabajado, muy lejos de los 45 que
regían hasta la entrada de la citada normativa.
La exención de las indemnizaciones por despido o cese se adapta a la
nueva reforma laboral. Desde el 08 de julio 2012, para declarar
exentas las indemnizaciones por despido improcedente hasta la
cuantía establecida como obligatoria en el Estatuto de los
Trabajadores (33 días por año de servicio hasta un máximo de 24
mensualidades con la aplicación, en su caso, del régimen transitorio
para contratos formalizados con anterioridad al 12 de febrero 2012)
será necesario que estén reconocidas en acto de conciliación o en
resolución judicial.
No obstante, para los despidos improcedentes producidos con
anterioridad al 08 de julio 2012 se mantiene la exención de las
indemnizaciones reconocidas con anterioridad al acto de
conciliación.
A partir del 12 de febrero 2012 para los despidos colectivos
fundados en causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de
indemnización percibida que no supere los límites establecidos con
carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores para el
despido improcedente, eliminándose el requisito de previa aprobación
de la autoridad competente.
Además, se limita a la cantidad de 180.000 euros, el importe de la exención de las indemnizaciones por despido o cese del trabajador contempladas en el artículo 7.e) de la LIRPF. Este nuevo límite se aplicará:
– A los despidos o ceses producidos
a partir del 1 de agosto de 2014.
– A los despidos que deriven de un ERE aprobado o de un
despido colectivo comunicado a la autoridad laboral con
posterioridad a 1 de agosto de 2014.
Para más detalles ver este artículo Tributación de la Indemnización por despido improcedente en el IRPF, si no existe acto de conciliación o sentencia judicial
Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible. Para ver más detalles ver este artículo (enlace).
Retribución en especie
No tributan las cantidades satisfechas por la empresa por los
gastos e inversiones efectuados durante 2014 para formar a los
empleados en el uso de nuevas tecnologías (ordenadores, tabletas,
gastos de conexión a internet, etc.), cuando su utilización sólo
pueda realizarse fuera del lugar y horario de trabajo.
Tampoco las retribuciones en especie que consistan en la entrega de
tarjetas de transporte para el desplazamiento de los empleados entre
su lugar de residencia y el centro de trabajo, cuando su importe no
supere los 1.500 euros por año y trabajador.
Con efectos desde el 1 de enero de 2013 se modifica el
régimen de imputación de las contribuciones empresariales a
seguros colectivos que cubren compromisos de pensiones.
Ahora se fija su imputación obligatoria cuando se superen
los 100.000 euros anuales por contribuyente, salvo que el
seguro sea contratado a consecuencia de despidos colectivos.
Además, se establece un régimen transitorio en los seguros
colectivos contratados con anterioridad a 1 de diciembre de
2012 .
Desde 1 de enero de 2013, se modifica la regla de cálculo de
la retribución en especie derivada de la cesión de vivienda
a los empleados, cuando la misma no sea propiedad de la
empresa. En este caso, la retribución en especie se
cuantificará por el importe del coste del alquiler asumido
por el empleador (en lugar del 5% o 10% del valor catastral,
como hasta ahora).
Actividades económicas en estimación objetiva
En 2014 las actividades agrícolas a las que resulta aplicable el método de estimación objetiva podrán aplicar un nuevo índice corrector por cultivos en tierras de regadío que utilicen, a tal efecto, energía eléctrica.
Se aplicará el índice corrector 0,80 cuando los cultivos
se realicen, en todo o en parte, en tierras de regadío y el
consumo medio diario, en términos de energía facturada en
KWh, de la factura del mes del período impositivo
con mayor consumo sea, al menos, 2,5 veces superior al
correspondiente a la de dos meses del mismo período
impositivo, siempre que el contribuyente, o
la comunidad de regantes en la que participe, estén
inscritos en el registro territorial correspondiente a la
oficina gestora de Impuestos Especiales.
Cuando no sea posible delimitar dicho rendimiento, este
índice se aplicará sobre el resultado de multiplicar el
rendimiento procedente de todos los cultivos por el
porcentaje que suponga la superficie de los cultivos en
tierras de regadío que utilicen, a tal fin, energía
eléctrica sobre la superficie total de la explotación
agrícola.
Dación en pago vivienda y transmisión de vivienda por ejecución hipotecarias judiciales
Con efectos desde 1 de enero de 2014 y ejercicios anteriores no prescritos, se declaran exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la:
– Dación en pago de la vivienda
habitual del deudor o garante del mismo, para la cancelación
de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la
misma, contraídas con entidades de crédito o con entidades
que, de manera profesional, realicen la actividad de
concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
– Transmisión de vivienda realizada en ejecuciones
hipotecarias judiciales o notariales, cuando concurran los
mismos requisitos que para la dación en pago
En todo caso será necesario que el propietario de la vivienda habitual no disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y evitar la enajenación de la vivienda.
Compra de vivienda antes de 2006
No es aplicable en la declaración del ejercicio 2013 la compensación fiscal por deducción en adquisición de la vivienda habitual adquirida antes del 20 de enero de 2006.
Deducción por adquisición de vivienda habitual
La desgravación por adquisición de vivienda habitual, ha desaparecido a partir del 1 de enero de 2013, si bien se mantiene para los contribuyentes que la hubiesen adquirido, o hubiesen satisfecho cantidades para su construcción, antes de dicha fecha. Es decir, los que hayan comprado su vivienda habitual antes del 31/12/2012 o hayan efectuado pagos antes de esa fecha para su construcción (directamente o pagando a un promotor) o ampliación o rehabilitación podrán seguir deduciendo en su IRPF como hasta la fecha (15% con una base máxima anual de 9.040 Euros según normativa estatal, deducción que puede variar según la Comunidad Autónoma).
Alquiler vivienda habitual /Rendimiento de capital inmobiliario
Para ver las novedades asociadas a este epígrafe, ver el siguiente artículo
Exención a ayudas excepcionales
Por daños personales en fallecimientos e incapacidad absoluta y permanente por los afectados por incendios y otras catastrofes.
Transmisión de inmuebles comprados desde el 12 de Mayo a 31 de Diciembre de 2012
La compra de cualquier inmueble urbano realizada entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012 tiene premio, ya que por su venta posterior (no necesariamente en 2013), se puede lograr un ahorro del 50% respecto a la tributación que correspondería en dicho año. Para evitar fraudes no se admiten adquisiciones a cónyuges, parientes hasta segundo grado y entidades relacionadas con el contribuyente.
Traslado al extranjero
Los contribuyentes que trasladan su residencia fiscal al extranjero pueden optar entre declarar por autoliquidación complementaria la imputación temporal en el IRPF de cualquier renta no imputada en la base imponible del último ejercicio fiscal en que hayan sido residentes, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo, cada una de las rentas pendientes de imputación.
Rendimiento de actividades económicas
a) Actividades económicas en estimación directa
Novedades en materia de gastos
(limitación a la deducibilidad de los gastos por
amortización, limitaciones en los gastos de personal de
miembros de los consejos de administración...)
Las cuotas satisfechas a las Mutualidades de Previsión
Social por los profesionales serán deducibles con el límite
anual del 50% de la cuota máxima por contingencias comunes
que esté establecida.
Nuevo supuesto de reducción del rendimiento neto para los
contribuyentes que inicien una actividad económica a partir
del ejercicio 2013, y determinen el rendimiento neto de la
misma con arreglo al método de estimación directa.
Supresión de la reducción del rendimiento neto de las
actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo.
Reducción de 1.620 € para ACTIVIDADES ECONOMICAS CON INGRESOS INFERIORES A 8.000 €. La reducción va disminuyendo hasta anularse a los 12.000 €.
Provisiones y gastos de difícil justificación: se limita su importe total a un máximo de 2.000 euros anuales.
b) Actividades económicas en estimación objetiva
Se incluyen dos nuevas causas de exclusión del método de estimación objetiva
Deducción por rehabilitación de viviendas
Se mantiene la deducción en los casos de obras de
rehabilitación y de adaptación para personas con
discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas
antes del 1 de enero de 2017.
2012 fue el último año para deducirse por obras de mejora,
rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier
vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes
satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros.
Sin embargo, se establece también una disposición
transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción
para las cantidades satisfechas en concepto de obras de
rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual
realizadas con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que
la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de
enero de 2017.
Inversión en empresas de nueva creación
Están exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión, a partir del 7 de julio de 2014, de acciones o participaciones de empresas de nueva o reciente creación que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente por un período superior a tres años (contados de fecha a fecha) desde su adquisición, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley del IRPF en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012.
Concepto de unidad familiar
La unidad familiar está formada por el matrimonio y los hijos
menores de edad. Y cuando no hay matrimonio, el padre o la madre y
los hijos menores de edad. Por tanto, sólo forman parte de la unidad
familiar los hijos menores de 18 años.
Así pues, si la unidad familiar tributa de forma conjunta hay que
sumar todas las rentas, incluidas las de los hijos menores de edad.
Sin embargo, si uno sólo de la unidad familiar tributa de forma
individual, fuerza a que el resto también tributen de forma
individual, si están obligados.
En tributación individual hay que ver miembro por miembro de la
unidad familiar, el límite de la obligación de declarar.
-
RENTA CONJUNTA: se suman las rentas de los hijos menores de 18 años.
-
RENTA INDIVIDUAL: No se suman las rentas de los hijos, cada uno declara por separado y los hijos presentarán la suya, según les interese, para que le devuelvan sus retenciones.
No hay que olvidar que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar, son unidad familiar independiente y sus ingresos no se suman al del resto de la familia. Por tanto, si están obligados a declarar lo harán siempre de forma individual.
Siempre se tiene en cuenta la edad al 31 de diciembre, por tanto, si a final de año ya es mayor de edad ya no forma parte de la unidad familiar y si cumple los 25 años antes de fin de año, ya no da derecho a deducción a sus padres.
Por tanto, pueden presentar la declaración de la renta conjunta: las personas que componen la unidad familiar. Esto deja fuera de la misma a las parejas de hecho, cuyos cónyuges no podrán formar una unidad familiar. Además, en caso de existir hijos, sólo uno de los progenitores podrá formar la unidad familiar presentando declaración conjunta, teniendo el otro que presentar la declaración individual, por tanto, es posible que uno de los integrantes de la pareja pueda tributar conjuntamente con los hijos, y el otro de forma individual.
Se ha de tener en cuenta además, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo y que la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año.
Hijos con derecho a deducción por parte de los padres
Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:
- Que tenga menos de 25 años a fin de año.
- Que conviva con los padres.
- Que no tenga rentas superiores a 8.000€ (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
- Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800€.
Situaciones que se pueden dar con los hijos a la hora de hacer la declaración de la renta
Hijos menores de 18 años
- Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual si todos optan por la individual.
- Con ingresos mayores de 1.800€ pero menores de 8.000 €: Da derecho a deducción, si no presenta Renta individual el menor. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. Si no está obligado a declarar el hijo, seguramente será mejor no presentar la renta del hijo, pues su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
- Con ingresos mayores 8.000 €: No da derecho al mínimo por descendiente. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones.
Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años
- Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
- Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
- Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver.
Custodia exclusiva a uno de los progenitores de los hijos - Quién puede presentar declaración conjunta o individual
El miembro que tenga la custodia de los hijos será quién determine si decide realizar la declaración de manera conjunta con sus hikos. En caso de que elija esta opción, el otro excónyuge hará la declaración de manera individual, deduciéndose gastos como, por ejemplo, la prestación por alimentos.
Custodia compartida hijos - Quién puede presentar declaración conjunta o individual
La dirección general de tributos ha dado respuesta a como tratar este tipo de casuística. Num Consulta V3615-15. El resumen es: Si se trata de separación conforme a resolución judicial, cabe considerar a tenor de los términos que obran en el escrito de consulta, que la opción de la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos progenitores, si bien no puede entrarse a determinar por parte de este Centro Directivo de a quien le corresponde el derecho a ejercitar tal opción. En definitiva, sólo uno de los progenitores podrá formar unidad familiar con los hijos, a los efectos antes indicados de presentar declaración conjunta, optando el otro por declarar de forma individual. Debe recordarse, no obstante, que nadie podrá formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
Parejas de hecho
Dado que tenemos un artículo específico para esta problemática, ir al enlace.
Minusvalías - Personas con discapacidad
A los efectos del IRPF, tienen la consideración de personas con discapacidad los contribuyentes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
Acreditación
El grado de discapacidad deberá acreditarse mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las Comunidades Autónomas (CCAA). De igual manera se acreditará la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida (según dictamen de los Equipos de Valoración y Orientación dependientes de las CCAA).
Se considerará acreditado un grado de discapacidad:
- Igual o superior al 33 %, a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de Incapacidad Permanente Total, Absoluta o Gran Invalidez y a los pensionistas de Clases Pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por Incapacidad Permanente para el servicio o inutilidad.
- Igual o superior al 65 %, para las personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcancen dicho grado.
Rendimientos de trabajo para personas discapacitadas o no
Las reducciones por la obtención de rendimientos netos del trabajo, con carácter general (sea o no discapacitado el perceptor), son:
- Reducción por rendimientos del trabajo. Oscila entre 4.080 € y 2.652 € anuales, y depende de la cuantía tanto de las rentas del trabajo como de otras rentas distintas a las del trabajo.
- Reducción por prolongar la actividad laboral. con efectos desde 1 de enero de 2015, la reducción por prolongación de la vida laboral en el IRPF ha sido suprimida por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre).
- Reducción por movilidad geográfica. La reducción general del punto primero se incrementará en un 100 % para los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio. Es aplicable en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Los trabajadores activos discapacitados, además de las reducciones anteriores que les correspondan, tendrán derecho a la reducción por discapacidad de trabajadores activos.
Rendimientos de Actividades económicas para personas discapacitadas
Estimación directa
El contribuyente que en el ejercicio de la actividad económica pueda aplicar la reducción especial establecida para determinados rendimientos en actividades en estimación directa (entre 4.080 € y 2.652 €), podrá adicionalmente y si es persona con discapacidad, minorar el rendimiento neto de las mismas en 3.264 € anuales con carácter general, o en 7.242 € si acredita necesitar ayuda de terceras personas, o movilidad reducida o un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.
Módulos
La Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla para 2013 el método de estimación objetiva, contempla las siguientes reducciones para la aplicación de los módulos:
- Módulo de personal no asalariado: Se computará el 75 % del módulo del personal no asalariado con un grado de discapacidad del 33 % o superior (situación existente al devengo del impuesto).
- Módulo de personal asalariado: Se computará en un 40 % al personal asalariado que sea una persona con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Si se obtiene el grado de discapacidad durante el periodo impositivo, el cómputo del porcentaje se efectuará respecto de la parte del periodo en la que se den esas circunstancias.
- Índice corrector por nueva actividad: Cuando el contribuyente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, los índices correctores aplicables serán del 0,60 si se trata del primer año del ejercicio de la actividad, o del 0,70 si se trata del segundo.
Concepto de vivienda habitual a efectos del IRPF
Para la Agencia Tributaria se considera vivienda habitual del contribuyente la que cumpla los siguientes requisitos:
-
Que vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos 3 años. No obstante, la vivienda mantiene carácter de “habitual” cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, etc.).
-
Que el contribuyente la habite, de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.
-
Se asimilan a efectos de la deducción por vivienda habitual las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda, con un máximo de dos siempre que se encuentren en el mismo edificio o complejo y se entreguen en el mismo momento que la vivienda, que su adquisición se realice en el mismo acto que la misma y que sea utilizadas por el adquiriente sin que su uso esté cedido. De esta forma, quedan fuera del concepto de vivienda habitual los anexos o cualquier otro elemento que no constituya efectivamente la vivienda propiamente dicha, tales como trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda
La vivienda tampoco pierde el carácter de habitual en los siguientes supuestos:
En caso de fallecimiento del contribuyente o
cuando concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la
ocupación de la vivienda.
Si, por razón de cargo o empleo, el contribuyente disfrute de
vivienda habitual y la vivienda adquirida no sea objeto de
utilización. Cuando sean de aplicación las excepciones anteriores,
la deducción por adquisición de vivienda se practicará hasta el
momento en que se den las circunstancias que exijan el cambio de
vivienda o impidan su ocupación.
En caso de existir pluralidad de viviendas, se entenderá como “habitual” aquélla en la que el contribuyente resida durante más de 183 días al año.
La residencia continuada, que supone la utilización efectiva y con carácter permanente de la vivienda, es una cuestión de hecho que deberá poder acreditarse ante Hacienda por cualquier medio de prueba. En este sentido, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
- La escritura de compraventa y de constitución de la hipoteca únicamente prueban quien es el propietario de la vivienda, pero no que se viva en ella.
- El empadronamiento o el domicilio fiscal no son suficientes para acreditar la residencia en una determinada vivienda. Si bien estas circunstancias constituyen una presunción de la residencia, pueden no ser tenidas en cuenta por Hacienda si no concuerdan con los restantes datos de los que disponga.
- Tampoco son válidos los certificados del administrador de fincas de la comunidad o las declaraciones juradas de los vecinos afirmando que se reside habitualmente en una determinada vivienda, ya que se trata de documentos privados que no surten efectos ante Hacienda.
Para determinar cuál es la vivienda en la que reside efectivamente, Hacienda examinará aspectos tales como:
-
los consumos de los suministros eléctricos como electricidad, agua y gas. Si son muy escasos pueden indicar que la vivienda no está habitada; si están distribuidos irregularmente a lo largo del año y son más elevados en períodos vacacionales, seguramente estaremos ante una segunda residencia (No son factores de penalización el vivir sólo o pasar gran parte del día fuera de casa. Los consumos originados por el frigorífico, la calefacción, la ducha, etc., y el carácter estable de los mismos serán suficientes para acreditar que se habita en la vivienda con carácter permanente).
-
la existencia de una línea de telefonía fija con conexión a internet, que actualmente casi nadie instala en una vivienda si no es su residencia habitual.
-
la vivienda designada como domicilio a efectos de notificaciones de bancos, aseguradoras, administraciones de fincas, entidades públicas, etc.
-
la coincidencia entre la vivienda declarada como residencia habitual y la declarada por el cónyuge y por los hijos que estén bajo su dependencia.
Por tanto, si Hacienda revisa la deducción por vivienda habitual, es preciso recordar que somos nosotros los que debemos demostrar nuestra residencia en la vivienda declarada a partir de los aspectos comentados.
En la declaración de la renta se deberá consignar los siguientes datos relativos a la vivienda en la que tiene su domicilio actual en el momento de confeccionar la renta, sea como propietario, usufructuario o arrendatario, o como simple residente en la misma por razones de convivencia familiar u otras. Además, en el supuesto de propiedad, en todo o en parte, de la vivienda, se harán constar, en su caso, los datos de las plazas de garaje, con un máximo de dos, y de los trasteros y anexos adquiridos conjuntamente con la misma.
Sí ha cambiado de domicilio en el momento de hacer la renta y no lo ha comunicado a hacienda a través del modelo 030 deberá de marcar la casilla "Cambio de domicilio", en la página 1 (II) apartado Domicilio habitual.
En qué Comunidad Autónoma se debe presentar la Declaración de la Renta
De forma general, se considerará que el contribuyente vive en la comunidad donde mayor número de días resida del periodo impositivo, al considerarse que allí tienen fijada su residencia habitual. Y en principio será allí donde deba presentar el IRPF.
Deducciones habituales de la campaña de Renta
El borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del Ejercicio. Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág.2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo. Esto permitirá que en la pág.12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.
Deducción por adquisición (inversión) en la vivienda habitual. La adquisición es el motivo más extendido para desgravar por la vivienda habitual. Existen una serie de deducciones que el contribuyente puede practicar sobre las cantidades satisfechas para la compra de la casa cuando esta se ha producido mediante financiación ajena, es decir, cuando hemos tenido que pedir una hipoteca. En realidad lo que se puede deducir de su base es un porcentaje del pago anual que realiza a la entidad de crédito. Por desgracia, la Agencia Tributaria establece una serie de límites a las cantidades que se pueden desgravar. Entre las cantidades a desgravar se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida ligado a la misma y que la mayoría de bancos obliga a contratar junto con el préstamo hipotecario. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A1, casilla [A],[780] y siguientes. Con efectos desde 1 de enero de 2013, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 (excepto por aportaciones a cuentas vivienda), se introduce un régimen transitorio, regulado en la nueva disposición transitoria decimoctava de la Ley de IRPF, que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012. Por tanto, Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual o satisfecho cantidades para la construcción de la misma con anterioridad a 1 de enero de 2013, podrán seguir aplicándola. En el caso que se haya interrumpido la deducción por adquisición de vivienda habitual, y años después cumplan las condiciones para poder aplicar la deducción, existe una consulta de tributos, donde argumenta la corrección de volver a aplicarla. La cuestión planteada es "El consultante deja de residir a finales de 2014 en la vivienda que adquirida en 2006 ha venido constituyendo desde entonces su residencia habitual y por la cual ha practicado la deducción por inversión en vivienda habitual. En un futuro podría volver a residir en la citada vivienda con carácter habitual y permanente. Entre ambos períodos residiría en otra vivienda en régimen de arrendamiento", para ver más detalles ver la consulta NUM-CONSULTA: V2235-15, otra consulta es : V2107-14. Enlace de la AEAT con información sobre la tributación de la vivienda. Mas información sobre esta deducción ir a este enlace
Deducción por Alquiler de la vivienda habitual. Se ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. Aunque existe régimen transitorio, que si cumplen los requisitos , se podrán aplicar la deducción por alquiler. Para ver más detalles, ver este enlace. Para ver enlace de la AEAT con información sobre la tributación del alquiler de viviendas.
Deducción por aportación a Planes de
Pensiones. Se indica en la página 12/13 (I.
Reducciones de la base imponible), casilla
[403].Podrán reducir la base imponible general las
aportaciones y contribuciones a los siguientes sistemas de previsión
social: Planes de pensiones, Mutualidades de previsión social,
Planes de previsión asegurados, Planes de previsión social
empresarial, Primas satisfechas a seguros privados que cubran
exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia.
Desde el ejercicio 2013 también darán derecho a reducción las
contribuciones empresariales a seguros colectivos de dependencia,
efectuadas de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional
primera del texto refundido de la ley de regulación de planes y
fondos de pensiones. Como tomador figurará exclusivamente la empresa
y la condición de asegurado y beneficiario corresponderá al
trabajador.
El conjunto de las aportaciones anuales máximas realizadas a
los sistemas de previsión social incluyendo, en su caso, las que
hubiesen sido imputadas por los promotores, que puedan dar derecho a
reducir la base imponible general no podrá exceder de 8.000 euros.
Además, a partir de 1 de enero de 2013, para seguros colectivos de
dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por
pensiones se estableció un límite adicional propio e independiente
de 5.000 euros anuales.. El límite anterior se aplicará individualmente a cada
partícipe integrado en la unidad familiar.
Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social,
incluidas las contribuciones imputadas por el promotor, que no
hubieran podido reducirse en los cinco ejercicios anteriores por
insuficiencia de la base imponible o por exceder del límite
porcentual del 30/50 por 100 de la suma de los rendimientos netos
del trabajo y de actividades económicas percibidos en el ejercicio,
se imputarán al presente ejercicio, siempre que se hubiera
solicitado en las respectivas declaraciones poder reducir el exceso
en los cinco ejercicios siguientes.
La reducción de los excesos se realizará con prioridad a la que
corresponda a las aportaciones efectuadas y contribuciones imputadas
en el ejercicio.
El límite fiscal conjunto de reducción por aportaciones y
contribuciones imputadas por el promotor a los comentados sistemas
de previsión social, incluidos, en su caso, los excesos pendientes
de reducir, procedentes de los cinco ejercicios anteriores, está
constituido por la menor de las cantidades siguientes: El 30 por 100
de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades
económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Para
contribuyentes mayores de 50 años, el porcentaje será del 50 por
100; 10.000 euros anuales. Para contribuyentes mayores de 50 años,
la cuantía anterior será 12.500 euros. Además, 5.000 euros anuales
para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por
la empresa.
Aportaciones a sistemas de previsión social del cónyuge:
Además de las reducciones anteriores, los contribuyentes cuyo
cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades
económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales,
podrán reducir de la base imponible general las aportaciones
realizadas a los sistemas de previsión antes citados de los que sea
partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo
de 2.000 euros anuales, sin que esta reducción pueda generar una
base liquidable negativa.
Importante. Cuando
alguien se ha jubilado y ha rescatado uno de los varios
planes de pensiones que tiene, la normativa no permite
simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario
para la jubilación en un plan de pensiones. Además, el
incentivo fiscal no está condicionado a que el partícipe
continúe en activo, por lo que podrá seguir reduciendo la
base imponible del impuesto con las aportaciones que
realice, siempre y cuando obtenga rendimientos del trabajo o
de actividades económicas en el importe
necesario para respetar el límite porcentual.
La deducción por maternidad (art.81 Ley IRPF) Las mujeres con hijos menores de tres años (cuyos hijos han nacido en España) con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, por tanto, da derecho desde el mes de nacimiento hasta el mes anterior a cumplir los tres años. El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. La prestación y subsidio por desempleo son incompatibles con el trabajo por cuenta propia, o con el trabajo por cuenta ajena, excepto en este último caso cuando este se realice a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo, o en los supuestos especiales de trabajos de colaboración social. El derecho a la aplicación de la deducción por maternidad exige la realización de una actividad por cuenta propia o ajena. Por tanto, con carácter general la deducción por maternidad no podrá aplicarse en los supuestos de percepción de prestación o subsidio por desempleo, aunque existan cotizaciones a la Seguridad Social.. Esta deducción se hace realidad de dos modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 545, página 16 (II), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 546) y se aplica la deducción por el mismo importe casilla(606), siendo neutro el efecto fiscal. Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento. Si el bebé nació en marzo de 2012, la deducción es de 10 meses x 100€ = 1.000€. El máximo que admite esta deducción son 1.200€ o la suma de cotizaciones a la Seg. Social y Mutualidades. La cotización se acumula para todos los meses en que se cumple las condiciones, y si este acumulado supera los 100 x número de meses, se puede deducir 100 euros al mes, en caso contrario, sólo se podrá deducir como máximo el acumulado de cotización. El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.
Con efectos desde 1 de enero de 2019, se incrementa en 1.000 euros adicionales la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a ésta satisfaga gastos de custodia en guardería o centros de educación infantil autorizados por hijo menor de tres años.
No obstante, en el ejercicio en el que el hijo menor cumpla tres años, este incremento puede ser de aplicación respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior en que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Se consideran gastos de custodia las cantidades que cumplan los siguientes requisitos:
-
Sean satisfechas a guarderías y centros de educación infantil autorizados.
-
Se abonen por la inscripción y matricula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.
-
No tengan la consideración de rendimientos del trabajo exentos (artículo 42.3.c) y d) de la LIRPF).
El incremento de la deducción por
maternidad por gastos de guardería se calculará
proporcionalmente al número de meses en que se cumplan de
forma simultánea los requisitos exigidos para la deducción
por maternidad con la siguiente excepción respecto a la
exigencia de que sea menor de tres años:
En el ejercicio en el que el hijo
cumpla tres años, será aplicable este incremento respecto de
los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de
dicha edad hasta el mes anterior a aquél en que pueda
comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
El incremento de la deducción tendrá como límite para cada hijo:
-
Las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción. A estos efectos, se computarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en consideración las bonificaciones que pudieran corresponder.
-
El importe total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en cada período impositivo a la guardería o centro educativo en relación con ese hijo.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Deducción por obras de mejora y rehabilitación de viviendas. La deducción sigue siendo temporal y se aplicará sólo para obras realizadas antes del 31/12/2012. Las obras realizadas hasta el 6 de mayo de 2011 deducirán de acuerdo con la anterior normativa. Para las obras realizadas desde el 7 de mayo de 2011 se ha mejorado e incrementado la deducción. Para ver más detalles ir a este artículo Deducción por obras de mejora (reformas) y rehabilitación de viviendas. Para ver enlace de la AEAT con información sobre la tributación de las obras en viviendas.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se rellena en el Anexo A.1 (III), casilla [F]. Para la Renta 2015 se ha suprimido, con efectos desde 1 de enero de 2015, la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, para los contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad se introduce un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
Podrán aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual los contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
-
Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual. También se aplicará el régimen transitorio si en 2015 se prorroga un contrato celebrado con anterioridad a ese año por el que se tuvo derecho en 2014 y/o ejercicios anteriores a la deducción por alquiler de vivienda habitual.
-
Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.
Se aplicará el régimen transitorio si el contrato se celebró con anterioridad a 2015 aunque en 2014 y/o ejercicios anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.
Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, hubiese aprobado cada Comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, los contribuyentes podrán deducir el
10,05 por 100 de las cantidades satisfechas en el período
impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre
que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros
anuales.
La base imponible del contribuyente está formada por la suma de las cantidades consignadas en las casillas [380] (base imponible general) y [395] (base imponible del ahorro) de la página [12]
de la declaración.
La base máxima de esta deducción es de:
a) 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
b) 9.040 – [1,4125 x (BI –
17.707,20)], cuando la base imponible esté
comprendida entre
17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.
Deducción por donativos. Las donaciones a organizaciones pueden desgravarse de la declaración de la renta. Este año se han aumentado los porcentajes de deducción en el caso de haber realizado donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción en el IRPF. Así, bajo este supuesto, de la cuota íntegra podrá deducir el 75% de los primeros 150 euros y el 30% del resto (35% si en los dos años anteriores se hubieran realizado donaciones en beneficio de la misma entidad). Además, la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 48/2015, de Presupuestos Generales de Estado para 2017, eleva los porcentajes anteriores en 5 puntos porcentuales para ciertas actividades calificadas como prioritarias de mecenazgo, por lo que la deducción sería del 80% por los primeros 150 euros y del 35% o 40% por el resto. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A.2 (I), casilla [G], [H] o [J],[649, 650 o 651] y siguientes. Para ver más detalles sobre esta deducción ver el siguiente artículo.
Deducciones por cuotas sindicas, colegios profesionales, y defensa jurídica. Si el año pasado el contribuyente pagó cuotas sindicales, de colegios profesionales con carácter obligatorio (éstas últimas con un límite de 500 euros) o de defensa jurídica contra el empleador (Límite 300 euros), su inclusión en la declaración en el apartado de Rendimientos de Trabajo, reducirá la cantidad a pagar.
Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Una de las principales novedades para 2015 ha sido la aprobación de cuatro nuevas deducciones destinadas a reducir la tributación de los contribuyentes con mayores cargas familiares, que minorarán la cuota diferencial de forma análoga a como lo hace la deducción por maternidad, esto es, con independencia de que dicha cuota diferencial resulte positiva o negativa y pudiendo solicitarse su abono anticipado. Estas nuevas deducciones son:
•
Deducción por cada descendiente con discapacidad
• Deducción por cada ascendiente con discapacidad.
• Deducción por familia numerosa.
•
Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Requisitos. Podrán aplicar estas deducciones los siguientes contribuyentes:
– Los que realicen una actividad
por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en
el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
mutualidad.
–
Los que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del
sistema de protección del
desempleo.
En el supuesto de los desempleados, para tener derecho a aplicar las deducciones es necesario estar cobrando una prestación, contributiva o asistencial, del sistema de protección del desempleo. No siendo suficiente con estar inscrito como demandante de empleo.
–
Los que perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales
de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas
del Estado.
– Los que perciban prestaciones análogas a las
anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en
el régimen especial de la Seguridad Social de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos por las
Mutualidades de Previsión
Social que actúen como alternativas
al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.
Se rellenan en los datos personales de la declaración, y aparecen en el apartado N - Página 16 (II). Más información en la página 767 del Manual Práctico de renta 2019
Anualidades por alimentos en favor de los hijos satisfechas por decisión judicial, la ley del impuesto sobre la renta condiciona el tratamiento fiscal de los alimentos que hayan haya sido objeto de homologación judicial o bien directamente establecida por el juez. Pues bien, la Disposición que hemos citado de la ley 25/2015, tiene la consecuencia que el mismo tratamiento tendrá pensión cuando la separación o divorcio haya sido formalizado ante Notario a ante el secretario judicial.,se refleja en la página 16 (I), Apartado [L], en la casilla [527].
Pensión compensatoria a favor del cónyuge. La base imponible podrá reducirse en el importe de las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y de las anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del contribuyente, satisfechas ambas por decisión judicial. La ley del impuesto sobre la renta condiciona el tratamiento fiscal a que la pensión haya sido objeto de homologación judicial o bien directamente establecida por el juez. Pues bien, la Disposición que hemos citado de le ley 25/2015, tiene la consecuencia que el mismo tratamiento tendrá pensión cuando la separación o divorcio haya sido formalizado ante Notario a ante el secretario judicial. Se reflejan en la página 15, Apartado (II), casilla [482] y sucesivas.
Minusvalías pendientes de compensar de ejercicios anteriores en la Base Imponible del ahorro, en la página 12 (I) se arrastra en la casilla [386]se refleja el Saldo neto POSITIVO del rendimiento del capital mobiliario imputable a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro, y en la casilla [387]se refleja el Saldo neto NEGATIVO del rendimiento del capital mobiliario imputable a 2019 a integrar en la base imponible del ahorro.
-
Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2012 a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro.
Se consignará en la casilla 394 y 395 de la página 12 (I). Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales que SI o NO deriven de la transmisión de valores recibidos por operaciones de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro. -
Saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro, se consigna en la casilla 396 de la página 12 (I).
-
Saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario de 2012 a 2014 a integrar en la base imponible del ahorro
Se consignará en la casilla 400 o 401 de la página 12 (I). Saldos netos negativos de rendimientos del capital mobiliario que SI o NO deriven de deuda subordinada o de participaciones preferentes, de 2012 a 2014 pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro. -
Saldos netos negativos de Rendimiento de Capital mobiliario de 2015, pendientes de compensación a 1 de enero de 2019, a integrar en la base imponible del ahorro, se consigna en la casilla 402 de la página 12 (I).
MUY IMPORTANTE: Las compensaciones previstas en el apartado anterior deberán efectuarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y sin que puedan practicarse fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior mediante la acumulación a rentas negativas de ejercicios posteriores. Por tanto, si un año no se aplica los rendimientos negativos pendientes de compensar, pudiéndose aplicar, se pierden.
Gastos pendientes de compensar de ejercicios anteriores en Rendimientos de capital inmobiliario. El importe total máximo a deducir por los intereses y demás gastos de financiación y por los gastos de conservación y reparación no podrá exceder, para cada bien o derecho, la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho. El importe pendiente de deducir de los ejercicios 2010, 2011, 2012 y 2013 se aplicará en la declaración de 2014 con prioridad a los importes que correspondan al ejercicio 2014 por estos mismos conceptos. La cuantía que proceda deducir se hará constar en la pantalla donde se indican los datos para el caso de inmuebles alquilados, en el campo Importe pendiente de deducir de los ejercicios 2012 a 2015, a efectos de su deducción en los cuatro ejercicios siguientes.
Deducción por retenciones
practicadas por dividendos y otros rendimientos cobrados en el
extranjero. la fiscalidad de los dividendos solemos hacerlo
desde la perspectiva nacional. Sin embargo, lo cierto es que se
pueden obtener dividendos tanto de empresas o gestoras españolas
como extranjeras y la forma de actuar en ambos casos será diferente.
Los dos dividendos incluirán su correspondiente retención de IRPF,
pero puede que en el caso extranjero esta retención sea diferente.
No hay que olvidar que la declaración de la renta no funciona igual
en todos los países y que el porcentaje de retención puede ser
inferior o superior al español. Para evitar problemas existen los
convenios de doble imposición entre países que sirven para armonizar
conceptos como la retención de IRPF y evitar que un contribuyente
pague impuestos dos veces por un mismo concepto: en el país de
origen de la renta y en el que reside y tributa el propietario de
estos valores.
Si no media convenio fiscal la cosa se complica y habrá que ver cada
caso concreto.
Tratamiento de las rentas del ahorro para el año 2014 , 2015, 2016, 2017 y 2019.
Tabla Anterior | Nuevas tablas | ||||||
Base Imponible Desde |
Hasta |
Tipo 2011 |
Tipo 2012-2014 |
Base Imponible Hasta |
Tipo 2015 |
Desde 2017 Tipos |
Real Decreto ley 9/2015 (Efectos desde 01/07/2015) |
0,00 |
6.000,00 |
19% |
21% |
6.000,00 |
20% |
19% |
19,50% |
6.000,01 |
24.000,00 |
21% |
25% |
50.000,00 |
22% |
21% |
21,50% |
24.000,01 |
En adelante |
21% |
27% |
En adelante |
24% |
23% |
23,50% |
Enlace a este tipo de renta puede ser interesante -> Tramites para recuperar exceso retención dividendos cobrados en el extranjero. Tenemos un artículo especifico que trata como tributan en la declaración de la renta, las rentas obtenidas en el extranjero por un residente fiscal español.
Cuotas de afiliación y
las aportaciones a partidos políticos pueden reportar al
contribuyente algún beneficio adicional, ya que reducen la base
imponible hasta un máximo de 600 euros anuales, lo que supondría un
ahorro medio en la factura fiscal de 157 euros, que variará según la
renta, la aportación del contribuyente, y su comunidad autónoma de
residencia. A partir de 2015, esta reducción de la base imponible se
convertirá en una deducción del 20% de estas cuotas. Las cuotas de
afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones,
Coaliciones o Agrupaciones de Electores, podrán ser objeto de
reducción en la base imponible general, sin que como consecuencia de
dicha minoración, ésta pueda resultar negativa. Si hubiera remanente
podría aplicarse a la base imponible del ahorro, sin que esta pueda
resultar negativa como consecuencia de dicha aplicación.
Estas cuotas y aportaciones deberán tener justificación documental y
deberán abonarse en cuentas de entidades de crédito abiertas
exclusivamente para dicho fin. Los ingresos efectuados en estas
cuentas serán únicamente los que provengan de estas cuotas y dichos
ingresos deberán ser realizados mediante domiciliación bancaria en
una cuenta de la cual sea titular el afiliado, o mediante ingreso
nominativo en la cuenta que designe el partido. Esta deducción se indica en el apartado Anexo A.2
(I),
casilla [M],[674]
Reducción por movilidad geográfica: La reducción por movilidad geográfica viene legislada en los artículos 20.2 b) de la ley 35/2006 y 12.2 del Real Decreto 439/2007. En ella se determina que aquel trabajador que acepte un trabajo en un municipio distinto al de su residencia habitual, debiendo trasladar su residencia al mismo, tendrá derecho a la aplicación a la reducción de los rendimientos netos del trabajo por movilidad geográfica en su Declaración de la Renta. Los requisitos de la reducción por movilidad geográfica se deben de cumplir los siguientes requisitos:
- Haber estado inscrito en la oficina de
empleo.
- Aceptar un puesto de trabajo en un municipio distinto al de
residencia habitual.
- Que se traslade la residencia habitual a un nuevo municipio.
Por tanto, esta reducción la pueden aplicar todos los demandantes de empleo que se encuentren inscritos en una oficina pública de empleo como tales y que acepten un puesto de trabajo que se encuentre fuera del domicilio habitual del desempleado, siempre que esto provoque un cambio en la residencia de este.
Reducción en el rendimiento neto de actividades económicas - Método Estimación directa. Se refleja en la página 5, casilla [137].
Tienen derecho a esta reducción los
contribuyentes que cumplan todos y cada uno de los siguientes
requisitos:
a) Que el rendimiento neto de la actividad económica se determine con arreglo al método de estimación directa. No obstante, si el rendimiento neto se determina con arreglo a la modalidad simplificada del método de estimación directa, la reducción será incompatible con la aplicación del porcentaje del 5 por 100 deducible por el conjunto de las provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
b) Que la totalidad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen a una única persona, física o jurídica, no vinculada en los términos del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o que el contribuyente tenga la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2007, y el cliente del que dependa económicamente no sea una entidad vinculada en los términos anteriormente comentados.
c) Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente no exceda del 30 por 100 de los rendimientos íntegros declarados.
d) Que, durante el período impositivo, se cumplan todas las obligaciones formales previstas en el artículo 68 del Reglamento del IRPF.
e) Que no se perciban rendimientos del trabajo en el período impositivo. No obstante, no se entenderá que se incumple este requisito cuando se perciban durante el período impositivo prestaciones por desempleo o cualquiera de las prestaciones derivadas de los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 17.2 de la Ley del IRPF, siempre que su importe no sea superior a 4.000 euros anuales.
f) Que al menos el 70 por 100 de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
g) Que no se realice actividad económica alguna a través de entidades en régimen de atribución de rentas.
Deducciones autonómicas
Madrid permite las siguientes deducción
-
Por Circunstancias personales o familiares.
Por nacimiento o adopción de hijos. Permite deducir 600€ por el hijo 1º, 750€ por el 2º y 900€ por el 3º, nacidos o adoptados en 2012 y siempre que al sumar la base general y la base del ahorro no excedan los 25.620€ en tributación individual o 36.200€ en conjunta. En partos o adopciones múltiples son 600€ adicionales por hijo. En caso de adopción internacional se pueden deducir 600€. Todos estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente. Además, hay deducciones por acogimiento familiar simple, permanente o pre-adoptivo, administrativo o judicial, siempre que el menor haya convivido más de 183 días y no se adopte al niño en 2012. Estas deducciones por acogimiento son de 600€ por el primer menor, 750€ por el segundo y 900€ por el tercero y sucesivos. Además, se permiten deducciones por gastos educativos hasta un total de 400€ por hijo, ampliables a 900€; los porcentajes son el 15% de los gastos de escolaridad, 10% del gasto en enseñanza de idiomas y 5% del gasto en vestuario de uso exclusivo escolar y sólo es posible aplicarla si la suma de la base imponible general y la del ahorro no superan el total de multiplicar 30.000€ por el número de miembros de la unidad familiar (art.4, 5, 6 y 11 Decreto Legislativo 1/2010). Los gastos de escolaridad solo se pueden deducir en escuelas privadas no concertadas, pues Hacienda entiende que en los colegios públicos y los privados concertados la enseñanza es gratuita. No son deducibles los gastos de comedor, transporte u otros girados por los centros que no estén vinculados a la enseñanza, ni la compra de libros de texto.
Gastos Educativos. Cuantía de la deducción:
El 15 por 100 de los gastos de
escolaridad.
El 10 por 100 de los gastos de enseñanza de idiomas.
El 5 por 100 de los gastos de adquisición de vestuario de
uso exclusivo escolar.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. Los gastos educativos que dan derecho a esta deducción son los originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes regulado en la Ley del IRPF. La educación infantil de segundo ciclo va desde los 3 años hasta los 6 años. Para ver más detalles ir a la página 688 del manual de Renta 2015.
-
Relativas a la vivienda habitual
Por arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años. Cuantía y límite máximo de la deducción. El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto. Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 380 y 395 de la página 12 de la declaración, no supere:- 25.620 euros en tributación individual, - 36.200 euros en tributación conjunta. Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente. Para la aplicación de la deducción, el contribuyente debe estar en posesión de una copia del resguardo del depósito de la fianza en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid (actualmente, Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid) formalizado por el arrendador, o bien poseer copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador. Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 910 de la declaración o, en su caso, si éste no tiene NIF y no reside en España, consignarán el número de identificación que tenga asignado el arrendador en su país de residencia en la casilla 912.
-
Otras
Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años. Se indica en el Anexo B, casilla [916]. Cuantía de la deducción 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. Requisitos para la aplicación de la deducción:
-
La deducción se practicará en el período impositivo en que se produzca el alta en el Censo.
-
Que la actividad se desarrolle principalmente en el territorio de la Comunidad de Madrid.
-
Que el contribuyente se mantenga en el citado Censo durante al menos un año desde el alta.
No se considerará incumplido este requisito en el caso de fallecimiento del contribuyente antes del transcurso de un año desde el alta en el censo, siempre que no se hubiere dado de baja en el mismo antes del fallecimiento. En la tributación conjunta no se multiplicará el importe de la deducción por el número de miembros de la unidad familiar que cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.
Valencia permite las siguientes deducción
-
Por Circunstancias personales o familiares.
Nacimiento o adopción. 270 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo, siempre que el mismo cumpla los demás requisitos que den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del IRPF y que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: (25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta).Esta deducción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores al del nacimiento o adopción. Se indica en la página Anexo B, casilla [942].
Nacimiento o adopción múltiples. 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo, siempre que: a) Los hijos nacidos o adoptados cumplan los requisitos que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF. b) la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14, respectivamente, de la declaración, no sea superior a: (25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta). Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará por partes iguales.Se indica en la página Anexo B, casilla [943].
Nacimiento o adopción de hijos con discapacidad. 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 275 euros, cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100, o psíquica, en grado igual o superior al 33 por 100. La condición de discapacitado se acreditará mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes en materia de servicios sociales de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. Se indica en la página Anexo B, casilla [944].
Familia numerosa.
Cuantías de la deducción
300 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría
general.
600 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría
especial. Se indica en la página Anexo B, casilla
[945]. El contribuyente debe ostentar el título de
familia numerosa expedido por el órgano competente en
materia de Servicios Sociales de la Generalitat o
por los órganos
correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas, en
la fecha de devengo del impuesto
(normalmente, el 31 de diciembre de 20XX).
Por conciliación del trabajo con la vida familiar. 418 euros por cada hijo mayor de tres años y menor de cinco años. Esta deducción corresponderá exclusivamente a la madre y constituyen requisitos para su aplicación: Que los hijos que generen el derecho a la deducción den derecho, a su vez, a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido en la normativa estatal reguladora del IRPF. Que la madre realice una actividad por cuenta propia o ajena por la cual esté dada de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Este requisito se entenderá cumplido los meses en que esta situación se produzca en cualquier día del mes. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445 de las páginas 13 de la declaración, no sea superior a: 25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta. Atención: en los supuestos de personas del mismo sexo casadas, cuando ambas sean mujeres, y sean madres del hijo que da derecho a la deducción, las dos tienen derecho a la aplicación de la misma. Se indica en la página Anexo B, casilla [938].
Guardería y custodia de hijos menores de 3 años. 15 por 100 de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada hijo menor de tres años inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil. Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción. Que los padres que convivan con el menor desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por la que perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445 de las páginas 13 de la declaración, no sea superior a: 25.000 euros en declaración individual, 40.000 euros en declaración conjunta. Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. No obstante dicho prorrateo no afecta al límite máximo de la deducción que, en tributación conjunta, es para cada uno de los progenitores de 270 euros por cada hijo menor de tres años, siempre que no supere dicha edad durante todo el período impositivo. Si a lo largo del año el hijo deja de ser menor de tres años el límite de esta deducción se prorrateará por el número de días del período impositivo en que el hijo haya sido menor de tres años.Se indica en la página Anexo B, casilla [937].
Ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con
discapacidad. 179 euros por cada contribuyente
discapacitado de edad igual o superior a 65 años. Requisitos
y otras condiciones para la aplicación de la deducción
La aplicación de la deducción está condicionada al
cumplimiento simultáneo de los dos requisitos siguientes:
Que el contribuyente tenga, al menos, 65 años de edad a la
fecha del devengo del impuesto (normalmente, el 31 de
diciembre de 2013). Que sea discapacitado en grado igual o
superior al 33 por 100.
La condición de discapacitado se acreditará mediante el
correspondiente certificado expedido por los órganos
competentes en materia de servicios sociales de la
Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o
de otras Comunidades Autónomas. También será aplicable la
deducción, cuando sin alcanzar dicho grado, la discapacidad
se declare judicialmente. La suma de la base liquidable
general y de la base liquidable del ahorro,
casillas 435 y 445 de las páginas 13 de la declaración, no
sea superior a: 25.000 euros en declaración individual,
40.000 euros en declaración conjunta. Se indica en
la página Anexo B, casilla [940] y [941].
Por la realización por uno
de los cónyuges de la unidad familiar de labores no
remuneradas en el hogar. 153 euros. A efectos de la
aplicación de esta deducción, se entiende que uno de los
cónyuges realiza labores no remuneradas en el hogar cuando
en una unidad familiar integrada por ambos cónyuges, no
separados legalmente y, si los hubiera por los hijos
menores, con excepción de los que, con el consentimiento de
sus padres, vivan independientes de éstos, y por los hijos
mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria
potestad prorrogada o rehabilitada, sólo uno de sus miembros
perciba rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la
deducción. Que la suma de las bases liquidables general y
del ahorro de la unidad familiar, casillas 435 y 445
de las páginas 13 de la declaración, no supere la cantidad de
25.000 euros. Que ninguno de los miembros de la unidad
familiar obtenga ganancias patrimoniales, rendimientos
íntegros del capital mobiliario o inmobiliario, que, en
conjunto, superen los 357 euros, ni le sean imputadas rentas
inmobiliarias. Que los cónyuges tengan dos o más
descendientes que den derecho a la correspondiente reducción
en concepto de mínimo por descendientes establecido por la
normativa estatal reguladora del IRPF. Importante: cumplidos
los anteriores requisitos, esta deducción podrá aplicarse en
la declaración conjunta de la unidad familiar. En el
supuesto de que los miembros de la unidad familiar presenten
declaraciones individuales, esta deducción únicamente podrá
aplicarla en su declaración el cónyuge que no obtenga
rendimientos. Se indica en la página Anexo B,
casilla [950].
Por contribuyentes con dos o
más descendientes. Cuantía de la deducción
10 por 100 del importe de la cuota íntegra autonómica, en
tributación individual o conjunta, una vez deducida de la
misma las minoraciones para determinar la cuota líquida
autonómica, excluida la presente deducción, a las que se
refiere la normativa estatal
reguladora del IRPF. El citado importe se determina restando
de la cuota íntegra autonómica, casilla 500 de la página
15 de la declaración, los importes consignados en las
casillas 502, 505, 507, 509, 511, 513, 515 y 517 de la
citada página, correspondientes a la parte autonómica de las
deducciones generales de normativa estatal, así como el
importe de las deducciones autonómicas, casilla 519 de la
misma página 15, excluida la presente deducción.
Requisitos para la aplicación de la deducción Que los
descendientes generen a favor del contribuyente el derecho a
la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes
establecido por la normativa estatal reguladora del
IRPF.
Que la suma de las siguientes bases imponibles, general y del ahorro, casillas 392 y 405 de la página 12, no sea superior a 24.000 euros:
a) Las de los contribuyentes que tengan derecho, por los mismos descendientes, a la aplicación del mínimo por descendientes.
b) Las de los propios descendientes que dan derecho al citado mínimo.
c) Las de todos los miembros de la unidad familiar que tributen conjunta
Se indica en la página Anexo B, casilla [956].
-
Relativas a la vivienda habitual
Adquisición primera vivienda
habitual jóvenes. Cuantía de la deducción, el
5 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período
impositivo para la primera adquisición de su vivienda
habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35
años, con excepción de la parte de dichas cantidades que
correspondan a intereses. A estos efectos, conforme a la
normativa estatal reguladora del impuesto se asimilan a la
adquisición de vivienda habitual la construcción o
ampliación de la misma. Requisitos y otras condiciones para
la aplicación de la deducción
Además de los requisitos establecidos con carácter general
en la normativa estatal que regula la deducción por
inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta
deducción autonómica deberán cumplirse también los
siguientes: Que se trate de la primera adquisición de su
vivienda habitual. Los conceptos de vivienda habitual y de
adquisición de la misma son los recogidos en la normativa
estatal reguladora del IRPF. Que la edad del
contribuyente, a la fecha de devengo del impuesto
(normalmente, el 31 de diciembre de 2013), sea igual o
inferior a 35 años.
Que la suma de la base imponible general y de la base
imponible del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de
la declaración, no sea superior a 14.910,28 euros,
equivalente a dos veces el indicador público de renta de
efectos múltiples (IPREM), tanto en tributación individual
como en tributación conjunta. En tributación conjunta,
únicamente tendrán derecho a esta deducción los
contribuyentes integrados en la unidad familiar que,
habiendo satisfecho cantidades con derecho a la misma,
cumplan individualmente los requisitos anteriormente
señalados, si bien el límite de 14.910,28 euros se referirá
a la tributación conjunta. Compatibilidad. Esta deducción es
compatible con la deducción "Por adquisición de vivienda
habitual por discapacitados".
Adquisición vivienda habitual por discapacitados.
Adquisición/rehabilitación vivienda habitual con ayudas
públicas. Cuantía de la deducción 102 euros
por contribuyente. Requisitos y otras condiciones para la
aplicación de la deducción. Además de los requisitos
establecidos con carácter general en la normativa estatal
que regula la deducción por inversión en vivienda habitual, para la aplicación de esta deducción autonómica
deberán cumplirse también los siguientes: l Que, durante el
período impositivo, el contribuyente haya destinado
efectivamente a la adquisición o rehabilitación de la
vivienda habitual las cantidades procedentes de una
subvención concedida a tal fin por la Generalitat. Las
cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la
adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de
acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos
establecidas en la normativa estatal reguladora del IRPF. Cuando las ayudas se imputen en varios períodos
impositivos, el importe de la deducción se prorrateará entre
los ejercicios en que se produzca tal imputación. Por su
parte, los conceptos de vivienda habitual y rehabilitación
de la misma son los establecidos en la citada normativa. En
caso de rehabilitación, ésta deberá ser calificada como
actuación protegible, de conformidad con la normativa
reguladora de este tipo de actuaciones vigente en cada
momento. Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades,
con la deducción "Por primera adquisición de su vivienda
habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35
años" y con la deducción "Por adquisición de vivienda
habitual por discapacitados", comentadas anteriormente.
Arrendamiento (Alquiler) vivienda habitual.
En general el porcentaje de deducción es 15 por ciento, y
como máximo 459 euros, para edad inferior a 35 años
con discapacidad esta deducción puede ser mayor. Se rellena en la página Anexo B, casilla [946
ó 949].Sobre las
cantidades satisfechas en el período impositivo por
arrendamiento de la vivienda habitual podrán aplicarse los
porcentajes e importes máximos de deducción. el límite de
deducción se prorrateará por el número de días en que
permanezca vigente el arrendamiento dentro del período
impositivo y en que se cumplan las circunstancias personales
requeridas para la aplicación de los distintos porcentajes
de deducción.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la
deducción. Que la fecha del contrato de arrendamiento sea
posterior a 23 de abril de 1998 y su duración sea igual o
superior a un año. Que se trate del arrendamiento de la
vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente
por el mismo. A estos efectos, se estará al concepto de
vivienda habitual recogido en la normativa estatal
reguladora del IRPF. Que se haya constituido el depósito de
la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley
29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, a
favor de la Generalitat. Que, durante al menos la mitad del
período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los
miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno
dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra
vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda
arrendada. Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo
período impositivo a deducción alguna por inversión en
vivienda habitual. Que la suma de la base liquidable general
y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y
445 de las páginas 13 de la declaración, no supere las
siguientes cantidades: 25.000 euros en declaración
individual, o 40.00 euros en declaración conjunta. En
declaración conjunta, el límite de la deducción que
corresponda se aplicará por cada contribuyente integrado en
la unidad familiar que tenga derecho a la misma.
Compatibilidad. Esta deducción es compatible con la que a
continuación se comenta "Por arrendamiento de una vivienda
como consecuencia de la realización de una actividad, por
cuenta propia o ajena, en distinto municipio". los
contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer
constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla
[945 ó 948] de la declaración.
Aprovechamiento fuentes energía renovables vivienda habitual. El 5 por 100 de las cantidades invertidas en la adquisición de instalaciones o equipos destinados a alguna de las finalidades que a continuación se indican, siempre que las mismas no constituyan el ejercicio de una actividad económica: Aprovechamiento de la energía solar o eólica para su transformación en calor o electricidad. Aprovechamiento, como combustible, de residuos sólidos urbanos o de biomasa procedente de residuos de industrias agrícolas y forestales y de cultivos energéticos para su transformación en calor o electricidad. Tratamiento de residuos biodegradables procedentes de explotaciones ganaderas, de estaciones depuradoras de aguas residuales, de efluentes industriales o de residuos sólidos urbanos para su transformación en biogás. Tratamiento de productos agrícolas, forestales o aceites usados para su transformación en biocarburantes (bioetanol o biodiesel).
Por arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en distinto municipio. Cuantía y límite máximo de la deducción. El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros. El límite de 204 euros se prorrateará por el número de días que permanezca vigente el arrendamiento dentro del ejercicio. Tratándose de matrimonios en régimen de sociedad legal de gananciales, los gastos de arrendamiento de la vivienda habitual son imputables a ambos cónyuges, con independencia de quien los abone efectivamente o de cuál de ellos figure como titular de la factura o del contrato. Atención: sólo tiene derecho a aplicarse la deducción el contribuyente que reside en la vivienda arrendada por razón de su actividad, y por la renta abonada que, a tal efecto, le sea imputable.
Por obras de conservación o
mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la
vivienda habitual.
La cuantía de esta deducción es el 10 por 100 de
las cantidades
satisfechas en cada período impositivo por obras realizadas desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 que cumplan los siguientes
requisitos:
-
Las obras han de realizarse en la vivienda habitual de la que sean propietarios o titulares de un derecho real de uso y disfrute los contribuyentes, o en el edificio en la que ésta se encuentre y,
-
Las obras han de tener por objeto su conservación, o la mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad, en los términos previstos por el Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2017, aprobado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
Importante: la deducción se podrá aplicar en el año en que
se satisfagan las obras, siempre que, con los requisitos
previstos, las obras se realicen desde el 1 de enero de 2014
hasta el 31 de diciembre de 2015.
La deducción solo podrán aplicarla los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 488 y 495 de las páginas 13 y 14 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: 25.000 euros en declaración individual, y 40.000 euros en declaración conjunta.
No darán derecho a practicar esta deducción:
-
Las obras que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
-
Las inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda
habitual a las que resulte de aplicación la deducción prevista en la en la letra o) del apartado
uno del artículo cuarto de la Ley 13/1997.
Por tanto, cuando la inversión cumpla los requisitos para poder aplicar la deducción por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual y la deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad de la vivienda habitual el contribuyente queda excluido de la aplicación de la presente deducción.
Base de la deducción:
La base de esta
deducción estaba constituida por las cantidades satisfechas, mediante
tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque
nominativo o ingreso en cuentas en entidades de
crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras.
n ningún caso daban derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante
entregas de dinero de curso legal (Efectivo).
El contribuyente podrá acreditar que las obras se han efectuado en el periodo exigido y que su importe ha satisfecho efectivamente, mediante cualquier medio válido en derecho.
La base máxima anual de esta deducción será:
En tributación individual:
a) Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 23.000 euros anuales: 4.500 euros anuales,
b)
Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 23.000 y
25.000 euros anuales: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de la
aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la
diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
En tributación conjunta
a)
Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro sea inferior 37.000 euros anua-
les: 4.500 euros anuales
b)
Cuando la suma de la base liquidable general y del ahorro esté comprendida entre 37.000
euros y 40.000 euros: el resultado de aplicar a 4.500 euros anuales el porcentaje obtenido de
la aplicación de la siguiente fórmula 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base
liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
Base máxima por vivienda
La base acumulada de la deducción correspondiente
a los períodos impositivos en que
aquélla sea de aplicación no podrá exceder de 5. 000 euros por vivienda.Cuando concurran varios contribuyentes con derecho a practicar la deducción respecto de
una misma vivienda, la base máxima anual de deducción y la acumulada se ponderarán para
cada uno de ellos en función de su porcentaje de titularidad en el inmueble.
Importante: será requisito para la aplicación de esta deducción la identificación, mediante su número de identificación fiscal, de las personas o entidades que realicen materialmente las obras.
Por donativos y donaciones
Donaciones con finalidad ecológica.
Donaciones de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
Donativos para la conservación, reparación y restauración de
bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
Donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
Otros conceptos deducibles
Cantidades destinadas por sus
titulares a la conservación, reparación y restauración
de bienes del Patrimonio Cultural Valenciano.
Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas
por la Generalitat en concepto de protección a la
maternidad.
Por adquisición de material escolar. Cuantía de la deducción 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto (normalmente, a 31 de diciembre de 2015), se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunitat Valenciana en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
-
Que los hijos o acogidos den derecho a la aplicación del correspondiente mínimo por descendientes establecido por la normativa estatal reguladora del impuesto.
-
Que el contribuyente se encuentre en situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo en un servicio público de empleo. Cuando los padres o acogedores vivan juntos esta circunstancia podrá cumplirse por el otro progenitor o adoptante.
-
Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro, casillas 435 y 445 de la página 13 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 25.000 euros en declaración
individual.
- 40.000 euros en declaración conjunta.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.
El importe de esta deducción se
prorrateará por el número de
días del periodo impositivo en los que se cumpla el requisito de que el contribuyente se encuentre en
situación de desempleo e inscrito como demandante de empleo
en un servicio público de
empleo A estos efectos, cuando los padres o acogedores, que vivan juntos, cumplan dicho requisito, se tendrá
en cuenta la suma de los días de ambos, con el límite del periodo impositivo.
La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a su aplicación se
realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia
bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en
entidades de crédito.
Límite de la deducción:
El importe íntegro de la
deducción sólo será aplicable a los contribuyentes cuya suma
de la base liquidable general y de la base liquidable del
ahorro sea inferior a 23.000 euros, en
tributación individual, o inferior a 37.000 euros,
en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base
liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida
entre 23.000 y 25.000
euros, en tributación individual, o entre 37.000 y 40.000
euros, en tributación conjunta, los importes y límites de
deducción serán los siguientes:
a) En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 2.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 23.000).
b)En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 × (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 37.000).
Cataluña permite deducir 150€ por el nacimiento o adopción de un hijo en 2012. Si se hace declaración conjunta la deducción es de 300€ (art.1 Ley C.A. 21/2001).
Murcia permite también deducir un 15% de los gastos de guardería por cada hijo menor de 3 años, con un máximo de 330€ en declaración individual y 660€ en conjunta. Es necesario que ambos cónyuges trabajen fuera de casa, obtengan rentas del trabajo o de actividades profesionales o empresariales, que la base imponible del ahorro no supere los 1.202€ y la base imponible general menos el mínimo personal y familiar no exceda de 19.360€ en tributación individual y 33.880€ en conjunta. En familias numerosas este límite se eleva a los 44.000€ (art.1 Decreto Legislativo C.A. 1/2010).
Andalucía permite deducir 50€ por hijo menor de 3 años y 50€ por hijo en parto múltiple, para los perceptores de las ayudas familiares de esta Comunidad Autónoma. Los ingresos anuales de la unidad familiar no pueden exceder los 84.664€. En caso de adopción internacional, son 600€ por hijo adoptado en 2012, si al sumar la base general y la del ahorro no exceden de 80.000€ en tributación individual y 100.000€ en conjunta. En el caso de familia monoparental, se pueden deducir 100€ siempre que no conviva con ninguna otra persona y que la suma de las bases sea la citada de 80.000€ en individual y 100.000€ en conjunta. Estas deducciones son compatibles y si los cónyuges tributan individualmente deben prorratearlas a partes iguales (art.10 D.Legislativo 1/2009 de 1 de septiembre).
Castilla-La Mancha permite deducir 100€ por el parto o adopción en 2012 de un hijo, 500€ de 2 hijos y 900€ de 3 o más hijos. Se prorratea a partes iguales entre los padres en caso de tributación individual (art.1 Ley C.A.9/2008). La deducción la ocasionan los partos y no los hijos, de modo que si durante 2012 se producen 2 partos de un solo hijo da lugar a 100+100=200€ y si es un solo parto de 2 hijos supondría 500€. Para familias numerosas generales hay una deduccción de 150€ (300€ si uno de los cónyuges o hijos tiene una discapacidad del 65% o superior) y para familias numerosas especiales es de 300€ (900€ con discapacidad). En todas las deducciones de esta Comunidad, la suma de rendimientos netos y patrimoniales en 2012 no puede superar los 36.000€.
Tributación operaciones habituales
Rendimiento de Capital Inmobiliario -> los intereses de cuentas bancarias, depósitos, y activos financieros en general se explican en este enlace.
Rendimiento de Capital Inmobiliario -> Imputación de renta (inmuebles en España y en el Extranjero). Disponemos de un artículo específico para explica, ir a este enlace.
Rendimiento de Capital Inmobiliario -(Bienes Situados en el extranjero). A continuación un consulta de la DGT que es interesante. El consultante, en octubre de 2015, adquirió una propiedad (un piso) en Holanda en relación con el cual en Holanda le han cobrado los impuestos correspondientes (equivalentes al IBI y al impuesto de la propiedad/renta) al año 2015 (hasta 31 de diciembre). Si debe tributar por dicha propiedad en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, de qué forma. NUM. CONSULTA: V1993-16
Rendimiento de Capital Inmobiliario -> Alquiler de un inmueble por el propietario. Disponemos de un artículo específico para explicar la Tributación Alquiler de Inmuebles - Rendimientos del capital Inmobiliario
Subarriendo de inmuebles. Para ver cómo tributa este tipo de rentas, ver el siguiente artículo.
Tributación de las rentas asociadas a la Cesión o Traspaso. Para ver cómo tributa este tipo de rentas, ver el siguiente artículo.
Indemnización satisfecha como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento tiene para el propietario-arrendador la consideración de mejora y no la de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario.
La indemnización recibida como consecuencia de la resolución anticipada del contrato de arrendamiento tiene para el arrendatario que la percibe constituye una ganancia patrimonial cuyo período de generación será el que corresponda en función de la antigüedad del contrato de arrendamiento.
Tributación de alquileres no cobrados. Es obligatorio imputar estos alquileres en la declaración de la renta aunque no se hayan cobrado. En la consulta 0347-00 de la Dirección General de Tributos, se contesta al tratamiento a dar a esta problemática.
Actividades Económicas
Estimación directa
La estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, entre los cuales se incluyen, obviamente, los derivados del ejercicio de actividades económicas. Este método se basa en las declaraciones presentadas por el contribuyente, así como en los datos consignados en los libros y registros contables que está obligado a llevar, comprobados por la Administración tributaria. El método de estimación directa admite dos modalidades: normal y simplificada. Los datos de la actividad se indican en la página 5, apartado E1.
Límite máximo de deducción para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en estimación directa por el pago de las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente para su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, están exentos 500 euros anuales por cada uno en el caso de discapacidad de alguno de ellos, se amplía la exención a 1.500 euros para cada uno de ellos si tuvieran discapacidad.
Reducción en el rendimiento neto por inicio de una actividad económica. Se rellena en página 5, Marca Check entre casillas [120] y [121]. Tiene derecho a esta reducción el contribuyente que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
a) Que inicie el ejercicio de una actividad
económica y determine el rendimiento el rendimiento neto de su actividad económica con arreglo al método
de estimación directa.
b) Que la actividad económica se haya iniciado a partir
de 1 de enero de 2013.
c) Que no se haya ejercido ninguna otra actividad en el
año anterior a la fecha de inicio de la nueva
actividad.
Importe de la reducción. Cumplidos
los anteriores requisitos, el contribuyente podrá
reducir un 20 por 100 del importe del rendimiento neto
positivo declarado de todas sus actividades.
La reducción se aplicará en el primer periodo
impositivo en el que el rendimiento sea positivo y en el
siguiente.
Reducción Autónomo Dependiente. Si se cumplen los requisitos, que son muy exigentes, se puede indicar en página 5, Marca Check entre casillas [121] y [122].
Estimación Objetiva (Excepto agrícolas, ganaderas y forestales)
El método de estimación objetiva para la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales, presenta como principal característica la de prescindir de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad. En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica (signos, índices o módulos), que son aprobados previamente mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. Los datos de la actividad se indican en la página 6, apartado E2.
Estimación Objetiva (actividades agrícolas, ganaderas y forestales)
El método de estimación objetiva resulta aplicable en el ejercicio 2014 a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, incluidos los trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por los titulares de dichas actividades, así como a los procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales realizadas por los titulares de las explotaciones de las que se obtengan dichos productos, aunque tienes que concurrir ciertas circunstancias. Los datos de la actividad se indican en la página 7, apartado E3.
Pagos fraccionados en las Actividades económicas
Los pagos fraccionados se indican en la página 16 (I), apartado N
Rendimientos irregulares actividades económicas
Para ver más detalles ver este artículo
Tributación operaciones no habituales
Transmisión de la venta de un Inmueble (Vivienda, Solar, Terreno Rústico, etc.), dada la gran casuística de la tributación por ejemplo, venta de la vivienda habitual con reinversión del importe obtenido en otra vivienda habitual, Transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años, y otros casos, tenemos un artículo monográfico, si quiere verlo, ir a este enlace.
Transmisión de acciones, fondos de inversiones, bonos, etc., tenemos un artículo monográfico, si quiere verlo, ir a este enlace.
Tributación de las Prima de asistencia a juntas, Prima de emisión de acciones o participaciones, Reducción de capital, para más detalles ver este enlace.
Declarar Premios de Lotería, Cruz Roja, ONCE, Casinos, Juegos Online y similares juegos de azar. Para ver con más detalle como se declaran este tipo de renta ver este enlace.
Declarar rentas a las que se tiene
derecho y no se han cobrado. En términos generales las
rentas no cobradas deberán incluirse en la declaración de la renta,
algo que además deberá hacerse en el ejercicio en el que eran
exigibles. Es decir, si no se cobró en 2014 habrá que declarar por
ellas en la renta 2014. Sin embargo, cuando existe un juicio de por
medio, se podrá retrasar la imputación de las rentas que no se hayan
cobrado hasta que exista una resolución judicial en firme al
respecto.
Hacienda otorga un tratamiento especial a las rentas del trabajo, es
decir, al salario. En este caso existe la posibilidad de demorar su
declaración al año en el que efectivamente se perciban los atrasos
en el pago sin sanción alguno, para lo que debe existir siempre una
denuncia o reclamación legal por parte del trabajador. Sin ella,
Hacienda no puede saber que se ha producido el retraso ni el
trabajador justificarlo.
Cobro del seguro del hogar o seguro de incendio por este tipo de siniestros, este seguro es obligatorio por la ley hipotecaria, ya que garantiza el valor del inmueble en caso de siniestro. Sin embargo en estos casos, cuando se cobra la indemnización del seguro, lo normal es que no se tenga ninguna ganancia que declarar, pues el pago recibido suele compensar el importe de pérdida o el gasto ocasionado. Por tanto, sólo habrá una ganancia en el caso de que la indemnización sea mayor que el coste de la reparación o que se decida no reparar los daños y quedarse con el importe cobrado, y por tanto, no se destine a su finalidad. O se puede tener una pérdida si el seguro no cubriera el valor total del daño ocasionado. En estos casos, tanto la ganancia como la pérdida patrimonial se declaran en la base general de la Declaración de la Renta.
Cobro de seguros por desempleo o incapacidad temporal asociados al préstamo de una vivienda. En estos casos la entidad aseguradora suele abonarte directamente una prestación equivalente a la cuota del préstamo mientras se está en situación de desempleo o baja, y durante un plazo máximo de un año. Sin embargo, en este caso, la ganancia patrimonial producida tributa en la base general de la Renta al mismo tipo que la prestación que por desempleo o baja de la seguridad social. Se puede descontar del importe cobrado la prima anual pagada del seguro para disminuir la tributación.
Cobro de seguros por invalidez asociados al préstamo de una vivienda, dado que tenemos una artículo monográfico para este tipo de renta, lo comentamos en el siguiente enlace.
Cobro de seguros de vida asociados al préstamo de una vivienda, dado que tenemos una artículo monográfico para este tipo de renta, lo comentamos en el siguiente enlace.
Cobro de pensiones procedentes de países de la Comunidad Económica Europea. Hasta la actualidad la hacienda pública española desconocía la existencia de las mismas. Desde el año 2013, las pensiones cobradas por residentes españoles procedentes de Francia y Alemania, son comunicadas a la hacienda pública de España, por tanto, su omisión como Rendimientos de Trabajo, será detectadas, y recibirá Requerimientos de Hacienda para su regularización. En los próximos años, se ampliará el número de países que informarán a hacienda del cobro de pensiones.
Rentas Irregulares. Son las
rentas cuyo período de generación es superior a dos años. En el caso
de que se produzca el cobro fraccionado de estos rendimientos, sólo
se aplicará el porcentaje de reducción del 30% cuando el cociente
resultante de dividir el número de años de generación, computados de
fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de
fraccionamiento, dé un resultado superior a dos. También deberán de
cumplir que son obtenidos de forma notoriamente irregular en el
tiempo. En este supuesto sólo se aplica la reducción del 30% cuando
los rendimientos se imputen en un único período impositivo.
Para ver más detalles ver este artículo (enlace).
Tributación eliminación y devolución cantidades de las cláusulas suelo en hipotecas. Para ver más detalles ver este artículo (enlace)
Tributación pago del FOGASA. Cuando un contribuyente recibe una prestación por parte del FOGASA, debe de diferenciar el origen de la prestación entre salarios o indemnización por despido para poder aplicar a este rendimiento la tributación adecuada.
Las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de salarios, tienen naturaleza de rendimientos del trabajo, y se debe tributar por ellos en la casilla [001]. Pero debemos de diferenciar dos casos:
1. Los pagos del FOGASA que corresponden a periodos anteriores puede demorarse pero no existir un litigio sobre su percepción. En este caso, en el año en que se perciben hay que declararlos mediante una declaración complementaria del ejercicio correspondiente. El contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF
2. Pagos del FOGASA percibidos por existir un litigio sobre el derecho a percibir esas retribuciones, en caso de ganar el litigio, las cantidades pagadas por el FOGASA se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido por el FOGASA en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
En ambos casos el contribuyente no incurrirá en sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. Es necesario recordar, que si los rendimientos del trabajo percibidos por el FOGASA referentes a ejercicios anteriores ya han sido declarados en las Declaraciones de la Renta de los ejercicios anteriores, no existirá obligación de tributar por ellos.
Al igual ocurre con las cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido, diferenciamos dos casos en función del importe de la indemnización.
1. Si la indemnización es por importe inferior a la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores (límite establecido en el artículo 7 e) de la Ley 35/2006 de 28 de Nobiembre) estará exenta de tributación.
2. Si el importe supera esta cuantía establecida, el contribuyente deberá presentar una Declaración Complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno, imputándose al año correspondiente.
El caso más común respecto a cantidades pagadas por el FOGASA en concepto de indemnización por despido es el primero, por lo que suelen estar exentas de tributación.
Declaración de renta de un fallecido. Dado que tenemos un artículo especifico para este caso, ir a este enlace.
Tipo de tributación en separación de bienes. Los regímenes matrimoniales no tienen influencia a la hora de hacer la declaración, los cónyuges cada año podrán elegir la modalidad de tributación que les salga más beneficiosa, independientemente del régimen matrimonial que tengan.
Movilidad geográfica. Los contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, incrementarán en un 100 por 100 la reducción por rendimientos del trabajo. En este caso, deberá marcar con una "X" la casilla que corresponda, en los datos adicionales.
Dividendos y Dividendos Flexibles, vamos a explicar en este enlace cómo se declaran Dividendos.
Dividendos pagados por empresas cuya sede social esté fuera de España. Para ver más detalles sobre la tributación de este tipo de renta, ver este artículo (enlace)
Tributación de los derechos de suscripción de acciones. Dado que tenemos un artículo monográfico sobre esta problemática, a continuación, le damos el enlace.
Tributación de las Prima
de asistencia a juntas, Prima de emisión de acciones o
participaciones, Reducción de capital (condonación
dividendos pasivos), Reducción de capital (por
devolución de aportaciones), Reducción de capital (con
beneficios no distribuidos), para ver más
detalles sobre la tributación de estos tipos de renta,
ver este artículo (enlace)
Tributación en la declaración de la renta, del arbitraje, conversión obligatoria de participaciones preferentes, y, deuda subordinada en acciones. (Bankia), dado que tenemos un artículo monográfico sobre esta problemática, a continuación, le damos el enlace.
Tributación de las Sentencias Judiciales (indemnizaciones y costas procesales). Como también tenemos un artículo monográfico sobre esta problemática, a continuación, le damos el enlace.
Ley de dependencia. La Ley 39/2009 de 14 de diciembre desarrolla las ayudas para la Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Las prestaciones económicas que recoge dicha Ley y que estén vinculadas a los servicios que la misma contempla están expresamente exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta, por lo que su percepción no tendrá que ser declarada en este impuesto. Artículo 7.x) de la Ley del IRPF. Sin embargo, la prestaciones derivadas de los seguros de dependencia que se recogen en la ley, si tributan como rendimiento del trabajo. La contrapartida a esta tributación está en el hecho de que las cantidades que se aporten a este tipo de seguros que cubran exclusivamente las contingencias de dependencia severa o gran dependencia reducirán la base imponible siempre que además el tomador, asegurado y beneficiario sea el contribuyente, y que el seguro ofrezca garantía de interés y utilice para su cálculo técnicas actuariales.
Tributación percepción subvenciones públicas como Pan PIVE, Compra Vivienda, Alquiler de Vivienda. Como también tenemos un artículo monográfico sobre esta problemática, a continuación, le damos el enlace.
Deducción de las cantidades aportadas en las cotizaciones efectuadas a la Seguridad Social por un convenio especial suscrito. Las personas que suscriban el convenio especial con la Seguridad Social en cualquiera de sus modalidades se considerarán en situación de alta o asimilada a la de alta en el Régimen o, en su caso, en los Regímenes de la Seguridad Social en que se haya suscrito, respecto de las contingencias y en las condiciones que se establecen el esta Orden desde la fecha de efectos del mismo. Por tanto, las cotizaciones por Convenio Especial con la Seguridad Social tendrán el tratamiento de gastos fiscalmente deducible de los rendimientos del trabajo, pudiendo resultar el rendimiento neto negativo, si el contribuyente no obtiene por este concepto ingresos íntegros que superen las cuotas abonadas. Podemos ver una consulta vinculante de la Dirección General de Tributos que resuelve esta cuestión V0034-05. También podemos ver otra más reciente NUM-CONSULTA, V3093-14.
Cobro de pensiones compensatorias en caso de separaciones y de divorcios. Para el cónyuge que recibe la pensión, las cantidades que obtiene por este concepto, con arreglo al artículo 17.2 f) LIRPF son rendimientos del trabajo, es decir fiscalmente se consideran como si fuese un salario. La ley del impuesto sobre la renta condiciona el tratamiento fiscal a que la pensión haya sido objeto de homologación judicial o bien directamente establecida por el juez. Pues bien, la Disposición que hemos citado de le ley 25/2015, tiene la consecuencia que el mismo tratamiento tendrá pensión cuando la separación o divorcio haya sido formalizado ante Notario a ante el secretario judicial.
Cobro de pensión para alimentos a favor de los hijos. El cónyuge que no recibe la custodia debe colaborar en el mantenimiento de los hijos, según capacidad económica. En el caso de las separaciones y divorcios ante Notario es posible que haya pensiones de alimentos a favor de hijos mayores de edad o menores emancipados que carezcan de ingreso propios y convivan en el domicilio familiar, lo cuales deben de prestar su consentimiento. Los alimentos a favor de los hijos, para éstos suponen un rendimiento del trabajo, pero con una notable peculiaridad respecto del tratamiento de la pensión a favor del cónyuge, pues conforme al artículo 7 LIRPF, ese rendimiento se considera exento. El tema de la pensión compensatoria la ley del impuesto sobre la renta condiciona el tratamiento fiscal de los alimentos que hayan haya sido objeto de homologación judicial o bien directamente establecida por el juez. Pues bien, la Disposición que hemos citado de la ley 25/2015, tiene la consecuencia que el mismo tratamiento tendrá pensión cuando la separación o divorcio haya sido formalizado ante Notario a ante el secretario judicial.
Subvenciones. Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
A título de ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en 2019 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda.
Qué hacer si se presenta una declaración con errores
Si una vez presentada la declaración del IRPF el contribuyente advierte errores u omisiones en los datos declarados, el cauce para la modificación de las anomalías es diferente, dependiendo de que los errores u omisiones hayan causado un perjuicio al contribuyente o a la Hacienda Pública.
Errores en perjuicio de la Hacienda Pública:
Los errores u omisiones en declaraciones ya presentadas que hayan motivado la realización de un ingreso inferior al que legalmente hubiera correspondido o la realización de una devolución superior a la procedente deben regularizarse mediante la presentación a través de Renta WEB de una declaración complementaria a la originalmente presentada.
Errores en perjuicio del contribuyente:
Si el contribuyente declaró indebidamente alguna renta exenta, computó importes en cuantía superior a la debida u olvidó practicar alguna reducción o deducción a las que tenía derecho, como novedad en Renta WEB 2019 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones si bien podrá seguir solicitando mediante escrito en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal la rectificación de su autoliquidación, siempre que la Administración no haya practicado liquidación provisional o definitiva por ese motivo y que no haya transcurrido el plazo de cuatro años (a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones, o bien, si la declaración se presentó fuera de ese plazo, desde el día siguiente a la presentación).
Como novedad en la autoliquidación de 2019 se ha incorporado un apartado específico para solicitar la rectificación de autoliquidaciones de forma que si el contribuyente marca la casilla 127 de solicitud de rectificación, la autoliquidación hace las funciones de solicitud de rectificación de autoliquidación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Vías de acceso:
En el "Portal Renta 2019", dentro del apartado "MÁS TRÁMITES" se encuentra la opción “Modificación de una declaración ya presentada" que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias, a través de Renta WB y selección de la declaración previamente presentada que se desea modificar.
El procedimiento de presentación de solicitud de rectificación se puede consultar en la página 781 y siguientes del Manual de IRPF 2019.
Cuando se puede presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF:
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Una vez presentada la correspondiente declaración.
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Siempre que la Administración tributaria no haya practicado liquidación definitiva o liquidación provisional por el mismo motivo.
Es necesario que no haya transcurrido el plazo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación, o desde el día siguiente a la presentación de la declaración se ésta se presentó fuera de dicho plazo.
Formas de presentar la solicitud de rectificación de una autoliquidación del IRPF:
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Por vía electrónica, cuando la solicitud de rectificación afecta a la declaración del ejercicio 2019, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración, desde el Portal de Renta, a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en https://www.agenciatributaria.gob.es. Para ello el contribuyente cumplimentará la modificación en su caso de la declaración presentada, que comprenderá además de los datos correctamente reflejados en la autoliquidación originaria, los de nueva inclusión o modificación.
Deberá marcar la casilla 127 de la página 2 de la declaración dentro del apartado "Solicitud de rectificación de autoliquidación" y consignar los datos correspondiente a la regularización en de epígrafe P de la página 17. A tal efecto, se indicará el resultado a ingresar de anteriores autoliquidaciones o liquidaciones administrativas correspondientes al ejercicio 2019 (casilla 611) o bien el resultado a devolver (casilla 612). También deberá hacerse constar en la casilla 616 el Número de justificante de la autoliquidación cuya rectificación se solicita.
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Mediante escrito dirigido a la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio habitual, haciendo constar los errores u omisiones padecidos y acompañando justificación suficiente de los mismos.
A la solicitud de rectificación que se realice se podrá acompañar la documentación y justificantes que se consideren oportunos, que podrán presentarse a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Existirá un enlace en el justificante de presentación que se genere), o bien en el Registro Presencial de la Agencia Tributaria o en otras administraciones según lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Declaraciones complementarias
Los errores u omisiones padecidos en declaraciones ya presentadas que hayan motivado un ingreso inferior o una devolución superior a la procedente, deben regularizarse mediante la presentación de una declaración complementaria a la originariamente presentada.
También deben regularizarse mediante complementaria las pérdidas del derecho a reducciones o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores.
Por el contrario, la pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
En los datos fiscales que la Agencia Tributaria pone
a disposición de los contribuyentes se comunican de
forma separada los rendimientos del trabajo en concepto
de atrasos, ya que deben regularizarse mediante la
presentación de declaración complementaria.
Para confeccionar una declaración complementaria se
necesita disponer de la declaración del ejercicio al que
se imputan las rentas.
Instrucciones:
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Utilice Renta WEB con los datos del ejercicio correspondiente. En el "Portal Renta 2019", dentro del apartado de "MÁS TRÁMITES" se encuentra la opción “Modificación de declaración" que permite realizar tanto las rectificaciones de autoliquidaciones como las complementarias, a través de Renta WB y selección de la declaración previamente presentada que se desea modificar.
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Introduzca en Renta WEB todos los datos de la declaración/borrador presentado en su día y los nuevos rendimientos imputados.
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Marque la casilla que corresponda: 120, 121, 122, 123, 124, 125 y 126 y consigne la cantidad ingresada en su día o la devolución obtenida.
En el caso de percibir unos ingresos posteriormente a la presentación de la Declaración de la renta, siendo la razón de los mismo no imputables al contribuyente, y se reciben en periodos impositivos distintos a aquellos en que fueran exigibles, deben de declararse cuando se perciben, pero imputándolos al período en que fueron exigibles, mediante la correspondiente declaración complementaria, sin sanción, ni intereses de demora, ni recargo alguno. La declaración se presentará en el plazo que existe entre la fecha en que se perciben los atrasos, y el final del plazo inmediato siguiente de presentación de la declaración de la renta. Se indicará la casilla [121], y sólo tienes que indicar la cantidad que ya ingresó como resultado de la declaración anterior, o la devolución a la que tenía derecho, e ingresar la diferencia con el nuevo resultado de la declaración de la renta.
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Compruebe los datos.
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Plazos de presentación de declaraciones complementarias por percepción de atrasos de rendimientos del trabajo.
Deberá presentarse declaración
complementaria entre otros supuestos, cuando por
circunstancias justificadas no imputables al
contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo se
perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en
que fueron exigibles. Dichas cantidades deberán
imputarse a los períodos impositivos en que fueron
exigibles, practicándose, en su caso, la correspondiente
autoliquidación complementaria.
Dicha autoliquidación complementaria, que no comportará
sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, se
presentará en el plazo que media entre la fecha en que
se perciban los atrasos y el final del plazo inmediato
siguiente de declaraciones por el IRPF.
Así, si los atrasos se perciben entre el 1 de enero y el
inicio del plazo de presentación de la declaración de
IRPF 2019 (hasta 4 de abril de 2019 incluido) la
autoliquidación complementaria deberá presentarse en
dicho año antes de finalizar el plazo de presentación de
declaraciones del ejercicio 2019 (hasta el 30 de junio
de 2019, salvo que se trate de atrasos del ejercicio
2019, en cuyo caso se incluirán en la propia declaración
de dicho ejercicio.
Si se perciben con posterioridad al inicio del plazo de
presentación de la declaración de Renta 2019 (a partir
de 5 de abril de 2019), la autoliquidación
complementaria deberá presentarse en el plazo existente
entre la percepción de los atrasos y el final del plazo
de declaración del ejercicio 2019.
Los plazos de presentación de declaraciones complementarias por otros supuestos distintos al de percepción de atrasos los puede encontrar en la página 773 y siguientes del Manual de IRPF 2019.
Declaraciones complementarias (I). Cuando han sobrevenido con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, haber percibido cantidades en concepto de atrasos de rendimientos de trabajo cuyo devengo corresponda a ejercicios, cuyo período voluntario de presentación ya ha finalizado. Se marcará de la página 2, la casilla [121], además, en la página 14, apartado [P], se indicará la cantidad ingresada o devuelta en la declaración anterior, para poder calcular el resultado de la declaración complementaria. Otros tipos de declaraciones complementarias se pueden indicar mediante las casillas:
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Casilla 121: Declaración complementaria motivada por percibir atrasos de rendimientos del trabajo o en el supuesto de pérdida de la condición de contribuyente por cambio de residencia que se refiere el artículo 14.3 de la Ley del Impuesto.
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Casilla 122: Declaración complementaria motivada por algún supuesto especia sobrevenido con posterioridad a la presentación originaria del ejercicio anteriormente presentado.
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Casilla 123: Declaración complementaria con cantidad a devolver inferior a la solicitada en la declaración anterior sin que ésta haya sido todavía efectuada.
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Casilla 120: Declaración complementaria en otros supuestos distintos a los anteriores.
El plazo para presentar las declaraciones complementarias por existir cambios generados con posterioridad a la finalización del plazo para la presentación de la declaración de la renta en que deberían de haber sido reflejados, y sin ser achacables al contribuyente la omisión de estos datos, dado que se desconocían, deberá presentar una Declaración Complementaria antes de la fecha del siguiente plazo de Declaración del impuesto de IRPF.
Declaraciones complementarias (II). Cuando ha sobrevenido con posterioridad a la presentación de la declaración originaria, por tener reconocidos minusvalías con efectos retroactivos, u otro tipos de consideraciones, que implican para el contribuyente recibir un mayor importe, no se tiene que hacer declaración complementaria. Lo que corresponde a este caso, es hacer un escrito de solicitud de rectificación de la declaración. No existe un modelo establecido para esta casuística. El escrito se deberá de acompañar de la documentación que acredite los cambios que justifican la rectificación del resultado de la declaración. Este escrito se presentará por el registro de entrada de la administración de hacienda o por el registro electrónico de la oficina virtual de la Agencia Tributaria.
Declaraciones sustitutivas. Puede ser que antes de finalizar el período voluntario de presentación de la Declaración de la Renta, detectemos que la renta presentada es errónea. En este caso, deberemos de presentar un escrito en la administración de hacienda, solicitando la sustitución de la declaración presentada, acompañando la nueva declaración a tener en cuenta. Este escrito se presentará por el registro de entrada de la administración de hacienda o por el registro electrónico de la oficina virtual de la Agencia Tributaria. La forma de hacer una declaración sustitutiva, se hace como una renta normal, no hay ninguna casilla para marcar que es una declaración sustitutiva. Cuando se presenta una declaración habiendo otra presentada, la que vales es la última. Por eso se le denomina sustitutiva. La forma de presentar la declaración sustitutita depende:
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Si la primera declaración se presentó por internet, la sustitutiva se debe de presentar en papel por el registro de entrada, junto con un escrito explicando la causa.
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Si la primera declaración se presentó en papel, la sustitutiva se puede presentar como en el caso anterior, pero también se tienen como opción presentar la sustitutiva por internet, ya que el fichero lo recibe hacienda de inmediato.
Presentación de declaraciones formato autoliquidaciones
Tenemos dos tipo de presentaciones
Telemática
Presentación electrónica de la autoliquidación cuyo resultado sea una cantidad a ingresar y cuyo pago total (o del primer plazo si se fracciona) se efectúe por medio distinto a la domiciliación bancaria:
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OPCIONAL (forma de pago distinta a Domiciliación bancaria): El contribuyente deberá ponerse en contacto con la entidad colaboradora por vía electrónica o acudiendo a sus sucursales para realizar el pago de la cuota resultante. Una vez realizado el ingreso, la entidad colaboradora proporcionará al contribuyente el recibo-justificante de pago. En dicho recibo-justificante de pago, en todo caso, deberá figurar el Número de Referencia Completo (NRC) asignado por la entidad colaboradora al ingreso realizado. Si se quiere domiciliar el pago, se deberá conectará con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y accederá al trámite de presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Una vez realizado el trámite para obtener el NRC, se deberá conectar con la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y acceder a la presentación correspondiente a la autoliquidación que desea transmitir. Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda
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Si se desea domiciliar el pago, se deberá cumplimentar el apartado correspondiente consignando la orden de domiciliación y se introducirá el IBAN de la cuenta en que se domicilie el pago.
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Transmitir la autoliquidación con la firma electrónica.
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Si la autoliquidación es aceptada, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la autoliquidación con resultado a ingresar validados con un código. El obligado tributario o presentador deberá conservar la autoliquidación aceptada así como el documento de ingreso debidamente validados con el correspondiente código seguro de verificación.
Presencial en oficinas
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Declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar: presentación e ingreso será realizada en cualquier entidad de depósito en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Las declaraciones efectuadas a través de los servicios de ayuda prestados en las oficinas de la Agencia Tributaria o en las habilitadas a tal efecto por las Comunidades Autónomas podrán presentarla directamente en ese momento para su inmediata transmisión electrónica. -
Declaraciones cuyo resultado de la autoliquidación es una solicitud de devolución: presentación de la autoliquidación se realizará en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito) donde el obligado tributario desee recibir el importe de la devolución. Asimismo, podrá presentarse también en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria.
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Declaraciones negativas y declaraciones en las que se renuncie a la devolución en favor del Tesoro Público. Se presentarán bien directamente ante cualquier Delegación o Administración de la Agencia Tributaria o por correo certificado dirigido a la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
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Declaraciones de cónyuges no separados legalmente en las que uno de ellos solicite la suspensión del ingreso y el otro manifieste la renuncia al cobro de la devolución. Las declaraciones correspondientes a ambos cónyuges deberán presentarse de forma simultánea y conjuntamente.
Extranjero
Los contribuyentes del IRPF que tengan su residencia
habitual en el extranjero (pero tengan que presentar la
declaración de la renta del año 2014, porque aún eran
residentes en España, en el ejercicio 2014) y aquellos
que se encuentren fuera del territorio nacional durante
los plazos establecidos podrán presentar su declaración
y, en su caso, realizar el ingreso o solicitar la
devolución por vía electrónica.
En el supuesto de declaraciones a devolver con renuncia
a la devolución o negativas, podrán enviarse por correo
certificado dirigido a la última Delegación de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuya
demarcación tengan su residencia habitual.
Sistema para la autocorrección de declaraciones presentadas con importe a devolver (Sistema VERIFICA)
La Agencia Tributaria ha establecido un sistema por el que los contribuyentes con declaraciones de IRPF 2015 a devolver con determinadas incidencias que supongan una minoración de la devolución declarada puedan corregir su declaración con la finalidad de anticipar el cobro de la devolución.
Si usted se encuentra entre ese colectivo, podrá realizar la corrección accediendo al estado de tramitación de la devolución de IRPF 2015 en el icono Consulta de la devolución del portal de Renta 2015 y haciendo clic en la opción VERIFICA (Autocorrección de declaraciones). Para ello deberá utilizar certificado electrónico o DNI electrónico, o bien el sistema Cl@vePIN.
En caso de que la corrección se pretenda realizar por representantes o colaboradores sociales, será necesario que dispongan para ello de dos apoderamientos por parte del contribuyente: un apoderamiento para recibir notificaciones y un apoderamiento general para realizar trámites tributarios o específico para la gestión de la declaración del IRPF. Estos dos apoderamientos se otorgarán en las oficinas de la AEAT o también en la Sede electrónica mediante certificado electrónico o Cl@vePIN.
Aspectos a conocer
Las Rentas que se generan en formato papel, las leen sistemas automáticos descodificando las matrices de puntos que están en la página 0 del impreso, que se ven por la ventanilla del sobre. Por tanto, todo el contenido de la renta está codificada en la matriz de punto, por tanto, no se tienen en cuenta las correcciones manuales hechas en el impreso, ni la documentación introducida dentro del sobre.
Enlaces de interés:
Novedades Declaración Renta 2018, a presentar en año 2019
Novedades Declaración Renta 2017, a presentar en año 2019
Novedades Declaración Renta 2016, a presentar en año 2017
Novedades Patrimonio 2017, a presentar en el año 2019 - Modelo 714
Novedades campaña Patrimonio 2016, a presentar en el año 2017 - Modelo 714
Novedades campaña Declaración Renta 2015, a presentar en año 2016
Novedades campaña Patrimonio 2015, a presentar en el año 2016 - Modelo 714
Novedades campaña Declaración Renta 2014, a presentar en año 2015
Novedades campaña Patrimonio 2014, a presentar en el año 2015 - Modelo 714
Deudas con hacienda, implicaciones en los bienes gananciales del matrimonio
Novedades fiscales, laborales y tributarias - Impuestos 2019
Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2017
Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2015
Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2014
Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2013
Novedades fiscales y tributarias - Impuestos 2012
Reforma fiscal 2014 - Acciones a realizar antes o después de su entrada en vigor
Nueva reforma fiscal a aplicar en los ejercicios 2015 y 2017