Impuestos a pagar en la compra de una vivienda, con o sin escritura de préstamo hipotecario
Actualizado: 19/02/2020
Fecha: 19/02/2020
La compra de una vivienda, además del desembolso importante que implicar el precio de la vivienda en sí, también lleva asociada el pago de impuestos, en este artículo vamos a detallar los mismos.
Los impuestos a pagar dependen de si se trata de la compra de una vivienda nueva, o de la compra de una vivienda de segunda mano.
Vivienda Nueva
En este supuesto tendremos que abonar al vendedor el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sobre el valor declarado de la vivienda en la escritura. En el caso de Canarias se abonará el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC ) y en Ceuta y Melilla el Impuesto sobre la producción, los servicios y la importación (IPSI).
Por otra parte, como compradores tendremos que pagar el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados - Modelo 600, que es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomos, que será el tanto por cien que establezca la tarifa establecida, sobre el valor declarado por la Comunidad Autónoma en el que se encuentre la vivienda .Para dar cuenta del pago, debemos hacerlo de forma autoliquidada en un impreso oficial Modelo 600, e ingresarlo en una cuenta de la Administración Tributaria a través de una entidad bancaria
Vivienda de segunda mano
Para este caso tendremos que tener en cuenta el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales que se abona a la Comunidad Autónoma en la que se encuentre la vivienda. Al igual que sucedía en el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en la adquisición de una vivienda nueva, tendremos que hacerlo mediante la autoliquidación de su importe en un impreso oficial, a través del modelo 600, y que la tarifa a aplicar sobre el precio de adquisición, lo establece cada Comunidad Autónoma, y su ingreso en una cuenta de la Administración Tributaria a través de alguna de las entidades bancarias colaboradoras.
Impuestos asociados a la compra a través de Escritura de préstamo hipotecario
En este caso está sujeta al pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, por una cuota resultante de la aplicación del tipo de gravamen del establecido por la Comunidad Autónoma donde resida la vivienda adquirida, sobre el total del importe de la responsabilidad hipotecaria, no de la cantidad prestada, por tanto, de la cantidad que el hipotecado ha garantizado para su devolución. Determinadas escrituras de novación, subrogación así como las de cancelación de préstamos hipotecarios están exentas de impuestos. Asimismo, las Viviendas de Protección Oficial (VPO) generalmente presentan tipos fiscales reducidos.
Requisitos en la liquidación de los impuestos
El pago de los impuestos, la obtención de los impresos de autoliquidación, el cálculo de la cuota, el ingreso de su importe y la presentación del impreso con el pago hecho en la oficina de la Administración Tributaria podrá ser realizado por el comprador, interesado o persona que este designe.
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos dar el asesoramiento necesario, y elaborar los impresos asociados, como la presentación de los mismos antes las administraciones tributarias.
En cualquier caso, como comprador debe tener en cuenta que:
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El lugar donde se presenta el impreso de autoliquidación de los Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (segunda mano) y Actos Jurídicos Documentados (vivienda nueva) es la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma respectiva o, en su caso, la Oficina Liquidadora de Distrito a cargo de Registradores de la Propiedad.
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El pago de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados debe realizarse en el plazo de 30 días hábiles a contar desde la fecha que se otorga la escritura o en el plazo que tenga establecido la Comunidad Autónoma competente Los retrasos conllevan recargos.
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El pago de los referidos impuestos es imprescindible para que se lleve a cabo la inscripción formal en el Registro de la Propiedad.