Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Modelo 149 y 150/151 - Régimen Fiscal Especial Aplicable a los Trabajadores Extranjeros Desplazados laboralmente a España - Impatriados - (Ley Beckham)

Actualizado: 27/07/2023

Fecha: 06/12/2019

Por nuestra Asesoría Virtual le podemos elaborar y presentar su declaración 149, 150 y 151.

Introducción

Para hacer la gestión del Modelo 149 hay que usar el certificado digital del destinatario.

En un entorno altamente global, es necesario recurrir a capital humano de alta capacitación extranjero, que preste servicios a empresas que se encuentran en España, para ellos, se han desarrollado medidas fiscales para favorecer su incorporación.

Los personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de un traslado laboral, pueden optar por tributar como no residentes, quedando sometidos a tipos impositivos más reducidos que los que resultan de aplicación a los residentes fiscales tradicionales.

Las personas físicas que tras desplazarse y permanecer en España más de 180 días adquieran la residencia fiscal en España, podrán optar por tributar por el impuesto de la renta de NO RESIDENTES, pero manteniendo las condiciones de contribuyentes por el impuesto de la renta de las personas físicas.

Este régimen, que es optativo, contempla importante beneficios fiscales, fundamentalmente en aquellos casos en los que las rentas obtenidas por los contribuyentes con ocasión de su desplazamiento a territorio español sean de una cuantía elevada:

la posibilidad de tributar en España (aún siendo residentes fiscales en este país) únicamente por aquellas rentas de fuente española y no por las obtenidas fuera de este territorio

la posibilidad de aplicar un tipo impositivo fijo del 18 al 24% en función de si el país donde tributa su renta mundial está en la Unión Europea, Islandia y Noruega, o resto del mundo, a las rentas del trabajo, en vez del 45% de marginal contemplado con carácter general.

Esta herramienta tributaria ha resultado de gran aplicación en aquellos supuestos en los que los desplazamientos, si bien superiores al año, tienen un carácter temporal, siendo las retribuciones percibidas por estos trabajadores muy elevadas y, generalmente, pactadas en términos libres de impuestos, como suele ser el caso de los altos directivos y excluyendo de este régimen a los deportistas de élite extranjeros. En estos supuestos, la reducción del tipo impositivo -y, consecuentemente, de las retenciones- que otorga el régimen, permite reducir el gasto derivado de los salarios brutos a pagar por el empresario empleador, con el consiguiente ahorro económico.

En qué consiste este régimen

El régimen consiste, básicamente, en que aquellas personas físicas que adquieran la consideración de residentes fiscales en España como consecuencia de su traslado a territorio español por motivos laborales, puedan optar por quedar sometidos al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (en adelante, IRNR) en vez del al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).

Como ya se ha señalado, la principal consecuencia de este sistema de tributación es que sus beneficiarios únicamente estarán sometidos a imposición en España por sus rentas de fuente española (y no según el criterio general de renta mundial aplicable a los residentes fiscales en España), de acuerdo con los tipos impositivos establecidos en la Ley del IRNR, si bien no tendrán derecho a deducirse cantidades alguna o a la aplicación de los mínimos personales exentos.

Es conocida como la Ley Beckham por el jugador de fútbol que pudo aplicarla y beneficiarse de la rebaja tributaria que este régimen supone, pero actualmente los jugadores profesionales están excluidos de la posibilidad de aplicar este régimen.

La aplicación de régimen especial conlleva aparejada las siguientes especialidades, a saber:

  • Este régimen permite aplicar un tipo impositivo fijo del 24% (o del 45% se explica más adelante cuando se aplica el 45%) para todos los rendimientos del trabajo. Las rentas obtenidas en el extranjero no tributarán en España, salvo que fueran rendimientos del trabajo. Los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € tributarán al 24%. A partir de dicha cantidad, tributarán al 45%.

  • Los dividendos, intereses y ganancias de capital tributarán a un tipo que oscila entre el 19% y el 26%.

  • Las ganancias patrimoniales tributan como el resto de residentes, esto es, 19% por los primeros 6.000 euros, el 21% hasta 50.000 euros y el 23% hasta 200.000 y el 26% por el exceso de 200.000 euros.

  • No pueden compensarse rentas entre ellas, es decir, no se compensan las pérdidas con ganancias.

  • No se pierde el derecho al régimen si finaliza la relación laboral por causas ajenas a la voluntad del contribuyente si este permanece un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación empieza una nueva relación laboral.

  • El régimen especial no impide la inversión inmobiliaria en España. No obstante, su aplicación está condicionada a no obtener rendimientos de actividades económicas (autónomo) mediante establecimiento permanente situado en territorio español. Por tanto, es importante que la inversión inmobiliaria que se realice en España no sea generadora de rendimientos de actividades económicas.

  • Permite aplicar una deducción por doble imposición internacional (Por ejemplo, si los rendimientos del trabajo también tributan en el extranjero) pero se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

  • El 30% de la parte de la cuota íntegra (impuesto) correspondiente a la totalidad de los rendimientos del trabajo.
    El impuesto pagado en el extranjero.
    El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable grabada en el extranjero.

La persona que opte por este régimen en principio no deberá realizar Impuesto de Patrimonio, salvo si tiene bienes o derechos en España y si éstos el mínimo para tener la obligación a declarar. Además, cabe mencionar que el contribuyente que aplica esta Ley no va a tener que presentar el modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.

Se puede indicar a título informativo que el régimen compensa a partir de un salario bruto anual de 60.000 € aproximadamente y si solo se tiene en cuenta los rendimientos del trabajo.

Posibles desventajas: En primer lugar, no va a ser posible deducir gastos, ni aplicar exenciones (por ejemplo, la indemnización por despido no está exenta) o reducciones del régimen general. En segundo lugar, puede suponer una mayor carga fiscal en el extranjero puesto que no se aplican los convenios de doble imposición. Por tanto, para la obtención del Rendimiento del Trabajo, o de otros Rendimientos como alquileres de Inmuebles, se va a poder deducir ninguno de los gastos, dado que la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, establece en su artículo 24.1 que la base imponible estará constituida por su importe íntegro, sin ser de aplicación ninguna reducción. El apartado 6 del mismo artículo, establece unas reglas específicas para aquellos contribuyentes que tengan la consideración de no residentes en España y sean residentes en un Estado Miembro de la Unión Europea, permitiéndoles deducir ciertos gastos. No obstante, bajo este régimen especial, el contribuyente tiene la consideración de residente fiscal en España, por lo que no cumpliría con este supuesto y, en consecuencia, no sería de aplicación para la determinación de la deuda tributaria. De este modo, los rendimientos por arrendamiento de inmuebles percibidos por un contribuyente que se encuentre bajo el régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español tributan en su integridad, sin posibilidad de deducir ningún gasto ni aplicar ninguna reducción..

Requisitos

Se deberán de cumplir las siguientes condiciones:

  • No haber sido considerado residente fiscal en España en ninguno de los 10 períodos impositivos anteriores, a su nuevo desplazamiento al territorio Español

  • Que el desplazamiento a España para poder presentar el modelo 149 se haya producido por algunas de las siguientes circunstancias:

  • Obtención de un contrato de trabajo, excepto si se obtiene de la relación laboral especial de deportistas profesionales. (RD 1006/1985 de 26 de junio), (RD 5/2004 de 5 de marzo). Se entenderá producida esta circunstancia cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España, o cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de éste, y el contribuyente no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español.

  • El trabajo deberá desarrollarse en España de manera efectiva. Parte del trabajo podría llevarse a cabo en el extranjero, siempre que las retribuciones correspondientes a los mismos no excedan del 15% de la totalidad de las contraprestaciones del trabajo percibidas en un año natural (este porcentaje se elevará al 30% cuando los trabajos se lleven a cabo en favor de otra empresa del grupo). El cálculo de las rentas percibidas durante los días de permanencia en el extranjero se hará de manera proporcional, cuando no se haya determinado una compensación específica para el desplazamiento.

  • El trabajo debe ser desarrollado para una compañía española o para un establecimiento permanente en España de una entidad extranjera. Este requisito se entenderá cumplido cuando de dicho trabajo se derive algún beneficio o ventaja para los mencionados sujetos. Lo que es más, cuando el desplazamiento se produzca entre de sociedades pertenecientes a un mismo grupo, será necesario que el trabajador sea contratado por la empresa del grupo residente en España o que, alternativamente, exista una orden de desplazamiento por parte del empleador.

  • Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad.

  • La no obtención de rentas mediante un establecimiento permanente situado en territorio Español.

  • Por último, se exige que el salario percibido por el trabajador no esté exento del IRNR, como sería el caso de algunas indemnizaciones laborales, por desempleo, incapacidad, etc.

Obligaciones formales

Para la aplicación de este régimen, se requiere cumplir ciertos aspectos formales que detallamos a continuación:

En primer lugar, la opción por el régimen especial se deberá comunicar a través de la cumplimentación y presentación del Modelo 149 de la AEAT, ante las Autoridades Fiscales españolas, en el plazo máximo de seis meses desde el alta del trabajador en la Seguridad Social o desde la fecha que conste en la documentación que permita, en su caso, al trabajador el mantenimiento de la legislación de la Seguridad Social de origen.

En este documento, entre otra información, se deberá hacer constar la identificación de la empresa contratante y del empleado, así como la fecha de inicio de la relación laboral mencionada en el párrafo anterior.

Además, al Modelo 149 se deberá de acompañar un certificado de la empresa contratante reconociendo el inicio de la nueva relación laboral o, alternativamente, la carta del empleador extranjero ordenando el desplazamiento. Este certificado deberá indicar igualmente la fecha de inicio de la relación laboral, la dirección del centro o lugar de trabajo al que quedará adscrito el trabajador y la duración del contrato de trabajo.

En el plazo de diez días desde la presentación del modelo 149 y la documentación adjunta, las Autoridades Fiscales españolas emitirán un documento certificando que el trabajador ha optado por la aplicación del régimen especial, que servirá para justificar dicha situación a aquellas personas o entidades que deban practicar las oportunas retenciones en el pago de rentas a esta persona.

Una vez solicitado la aplicación del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados territorio español o impatriados a través del modelo 149, habrá que estar pendientes de la recepción del Certificado de haber ejercitado la opción por el régimen especial de tributación por el Impuesto de la Renta de No Residentes.

En este certificado vendrá indicado el período de aplicación de este régimen especial de tributación de trabajadores desplazados a territorio español

Presentación del Impuesto de la Renta asociado a este régimen

Hasta el 31 de diciembre de 2014, para esta tributación estaba el modelo 150 de la Agencia Tributaria.

La presentación de este modelo se realizará de forma telemática mediante certificado digital o Cla@ve PIN, bien con la firma digital del propio contribuyente o bien con la firma electrónica profesional colaborador de la AEAT.

Por lo que se refiere a la presentación del Impuesto por parte del trabajador amparado en el régimen especial, éste vendrá obligado a cumplimentar y presentar la declaración del Impuesto (así como al pago de la misma), mediante la utilización del Modelo 150 - Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español. (Para contribuyentes que hayan optado por este régimen con anterioridad a 1 de enero de 2015) y Modelo 151 - Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

No se refleja nada relacionado a su situación personal (estado civil e hijos).

Las rentas obtenidas en el extranjero no tributarán en España, salvo que fueran rendimientos del trabajo.

Se entenderán obtenidos en territorio español la totalidad de los rendimientos del trabajo que se obtengan durante la aplicación de este régimen especial. Es decir tributan todos los rendimientos del trabajo (ingresos) obtenidos dentro y fuera de España

Los rendimientos del trabajo hasta 600.000 € tributarán al 24%. A partir de dicha cantidad, tributarán al 45%.

Los apartados que se rellenarán en el Modelo 151, en función del tipo de renta que ha recibido y generado únicamente en España son:

  •  Datos del contribuyente (NIF, Apellidos, Nombre, Sexo, Fecha Nacimiento y Ejercicio de la declaración.
    Contribuyente, Comunidad autónoma del contribuyente, Asignación a Iglesia Católica u otros fines. Domicilio Contribuyente y representante si aplica.

  • Epígrafe A1 - Rendimientos y rentas imputadas a integrar en la base liquidable general

  • Epígrafe A2 - Rendimientos a integrar en la base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR)

  • Epígrafe B - Rendimientos de actividades económicas con deducción de gastos (artículo 24.2 TRLIRNR)

  • Epígrafe C - Ganancias sometidas a retención o ingresos a cuenta derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participación en Sociedades y Fondos de inversión

  • Epígrafe D - Ganancias derivadas de transmisiones de bienes inmuebles

  • Epígrafe E1 - Ganancias que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable general

  • Epígrafe E2 - Resto de Ganancias derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales a integrar en la base liquidable del ahorro (artículo 25.1.f TRLIRNR)

  • Epígrafe F - Base liquidable

  • Epígrafe G - Cálculo del impuesto y resultado de la declaración

El plazo para ello coincidirá con el mismo que cada año sea aprobado de cara a la presentación del IRPF (generalmente, hasta el 30 de junio).

En relación con la duración del régimen especial, éste será de aplicación durante el período en el cuál se opte por el mismo y los cinco siguientes. En otras palabras, el régimen será de aplicación durante no más de seis ejercicios fiscales consecutivos.

Modelo 720

Por otro lado, para estos sujetos pasivos de este régimen especial de los trabajadores desplazados a territorio Español a través de estos modelos 150 y 151 no les es de aplicación la obligación de presentar el modelo 720, sobre la Declaración informativa de bienes y derechos en el Extranjero. No siendo extensible esta no obligación respecto al modelo 720 para el resto de familiares de dicha unidad familiar si son residentes fiscales en España. Para ver más detalles, ver este enlace

Impuesto de patrimonio

La persona que opte por este régimen en principio no deberá realizar Impuesto de Patrimonio, salvo si tiene bienes o derechos en España y si éstos el mínimo para tener la obligación a declarar. Para ver más detalles, ver este enlace

Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones bajo este régimen

Ssi durante este tiempo de aplicación del régimen especial se llega a ser heredero de alguna herencia, se deberá declarar la herencia como residente en la comunidad autónoma en la que resida, tributando en consecuencia.

Este régimen especial es muy atractivo de aplicar, sobre todo cuando el porcentaje de la renta sin aplicarlo superase dicho 24%. Lo suelen aplicar directivos de empresas que vienen a trabajar a España, normalmente como desplazados, y también es susceptible de aplicación para grandes patrimonios que pretendan trasladarse a España proviniendo de algún otro país con tributación superior.

 

Enlaces relacionados:

IRNR- Impuesto de la Renta de los No Residentes - Modelo 210

Contratación de trabajadores extranjeros en España

Exención rendimiento del trabajo para trabajadores desplazados al extranjero, siendo residentes fiscales en España (Ley IRPF art 7p)