IVA en el arrendamiento de vivienda para empleados
Actualizado: 02/12/2019
Fecha: 02/12/2019
Normalmente, el arrendamiento de viviendas utilizadas exclusivamente como tales, con los muebles, garajes y anexos (arrendados conjuntamente cuando así se establezca en el contrato de arrendamiento), es una operación exenta de IVA, por lo que el arrendador no repercutirá ni ingresará el impuesto por este concepto, ni el arrendatario está obligado a soportarlo.
No se aplicará la exención en aquellos casos en que se atribuya a una vivienda un uso mixto, como vivienda o como despacho profesional.
En este artículo explicamos los requisitos que debe cumplir el contrato de alquiler para aplicar la exención en I.V.A.
La Dirección General de Tributos ha respondido en diversas consultas (por ejemplo V0854-16) sobre el alquiler de viviendas a empresas para su posterior cesión a sus empleados, resolviendo que:
el arrendamiento de la vivienda objeto de consulta estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando el arrendatario sea una persona jurídica que, a su vez, ceda el uso de dicho inmueble a uno de sus empleados. Y siendo el tipo de IVA a aplicar del 21%.
Además, el criterio de Hacienda es que este IVA soportado
por la empresa arrendataria, solamente puede deducirse
cuando la empresa ofrezca este alquiler como retribución en
especie de los trabajadores y además les repercuta el IVA y
lo ingrese en Hacienda. En la práctica muchas empresas no
repercuten el IVA a sus empleados por el uso de la vivienda,
lo que termina siendo un coste añadido para la empresa
porque no puede deducirlo.
Sin embargo, finalmente el Tribunal Económico Administrativo
Central en la resolución 03856/2013/00/00 ha unificado
criterio estableciendo la exención de IVA para los contratos
de alquiler de viviendas a empresas siempre y cuando se
cumplan los siguientes requisitos:
-
Que el contrato tenga por finalidad servir de vivienda a personas concretas y que deben figurar en el propio contrato de alquiler.
-
Que el contrato prohíba el subarriendo o cesión posterior a personas ajenas no designadas en el contrato
La resolución del TEAC indica:
No se incluirá en el ámbito de aplicación de la exención aquel contrato de arrendamiento por el que se faculta al arrendatario a designar a las personas que vayan a ocupar la vivienda. Esta designación posterior de la persona o de las personas (es así cuando puede destinarse a un uso de distintas personas por períodos temporales inferiores al del contrato de arrendamiento de forma sucesiva) que van a ocupar el inmueble no puede sino comportar una cesión o subarriendo que impide que el arrendamiento este exento de IVA.
Por lo tanto, si pretende la exención de IVA, en el contrato debe figurar el nombre del trabajador o trabajadores que van a habitar la vivienda y además asegúrese de que figure la cláusula de prohibición de subarriendo.