Comprar vehículo (coche o moto) con minusvalía, beneficios fiscales IVA, impuesto matriculación, impuesto municipal de circulación
Actualizado: 18/10/2019
Fecha: 18/10/2019
Cuando se tiene reconocida por los organismos públicos competentes, una minusvalía que implica una discapacidad, y/o movilidad reducida, la adquisición de un vehículo, se pueden aplicar ciertos beneficios fiscales en los diferentes impuestos asociados al vehículo.
Hay que tener en cuenta, que es condición indispensable, el tener reconocido mediante certificado del IMSERSO, o de la entidad gestora correspondiente a la comunidad autónoma donde resida el interesado, una discapacidad de al menos un 33% de minusvalía, y que el vehículo vaya a ser destinado a la persona con discapacidad y sea para su uso y transporte habitual, en caso contrario, no podrá optar a estos beneficios.
Las ventajas fiscales que afectan directamente en la compra y matriculación de tu vehículo, cuando dispones de algún grado de minusvalía certificada, y de las que te puedes beneficiar previa aprobación son:
IVA Reducido
Se podrá optar a un IVA Reducido en la compra de tu vehículo, se te aplicará un IVA del 4 %, en vez del 21 %, que es habitual en este tipo de adquisiciones.
Primero de todo, esta reducción sólo está destinada a los vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Por tanto, si se tiene tiene grado de discapacidad superior del 33%, pero no se tiene movilidad reducida, no se podrá optar a esta reducción.
Tiene que haber pasado al menos
Esta reducción sería posible, solamente si se va a comprar un vehículo que se vaya a matricular por primera vez, por tanto, que sea nuevo,o un vehículo de importación o de segunda mano vendido por una empresa, ya que por estos canales, siempre que se adquiere un vehículo, va asociada la emisión de una factura con IVA deducible. Esto es importante, ya que en el caso, de adquirir un vehículo de un particular, no se tendrá una factura con IVA deducible, al no poder el particular vender con factura, y no se podrá optar a este beneficio.
Si se cumplen todos los requisitos, antes de que se emita la factura por parte del concesionario, o vendedor del vehículo, habrá que solicitar, por el titular del vehículo o familiar que adquiere el vehículo, en el caso que la persona con la minusvalía está inhabilitado para conducir, la autorización de hacienda. Para ello, se realizarán los siguientes pasos:
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Rellenar el modelo 04 de la AEAT. Donde se reflejará, los datos del Solicitante, Persona con discapaciadd, indicar la marca y modelo del vehículo, y declarar que han transcurrido cuatro años desde la adquisición por el mismo solicitante de otro vehículo con aplicación del tipo reducido del 4% y destinado al transporte de la persona con discapacidad que se indica en el modelo 04, este plazo puede ser menor, si el vehículo ha sufrido un siniestro total, y está en bajo definitiva en trafico.
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Disponiendo del certificado digital reconocidos por la agencia tributaria, hará la solicitud, a través de la opción la opción (Presentar autoliquidación, declaración tributaria o solicitud), a través de este enlace de la AEAT. Al seleccionar la opción "Presentar autoliquidación, declaración tributaria o solicitud", se abrirá una pantalla donde se indicará el asunto, y se anexará el modelo 04 rellenado, y la documentación acreditativa, como certificado de la minusvalía, y otra documentación que aplica al caso.
La Agencia Tributaria, al recibir la solicitud, y verificar que se cumplen todos los requisitos, emitirá una comunicación, donde autoriza la aplicación del IVA reducido del 4 %.
Con esta comunicación de hacienda, se llevará la concesionario, o vendedor, y con este documento, ya podrá emitir la factura con el IVA reducido del 4 %.
Una vez que se dispone de la factura de compra del vehículo con el iva reducido, se ira a la Sede electrónica de hacienda, a la opción Solicitud acuerdo de concesión definitiva, donde indica el NIF del vendedor, número de referencia de la compra, y NIF del solicitante, y se anexa la factura de compra.
Posteriormente, se podrá obtener el acuerdo de concesión definitiva de iva reducido del 4%, a través de esta opción Obtención acuerdo de concesión definitiva, para llevar al concesionario o vendedor.
Exención impuesto de Matriculación
Al igual que en el caso del IVA reducido, ésta exención sólo es aplicable a vehículos nuevos, que nunca hayan sido matriculados, o de importación.
En ambos casos, al margen de lo mencionado anteriormente, se deberá de tener en cuenta las siguientes limitaciones:
Si se dispone de otro vehículo con el que ya anteriormente se haya optado a este beneficio, se deberá de esperar al menos 4 años para la compra de otro en iguales condiciones. Solamente existe una excepción, y sería en el caso de que se hubiera producido un siniestro total del anterior vehículo, y se pudiera acreditar con la documentación correspondiente de tráfico, y compañía aseguradora.
Tampoco se podrá vender, ni transferirlo durante los cuatro años siguientes después de la fecha de su matriculación, en caso de se incumpla este requisito, se deberá de pagar el impuesto correspondiente, que no se pago en la matriculación inicial del vehículo.
Exención del impuesto Municipal de Circulación
El impuesto de vehículos de tracción mecánica (IVTM). Es competencia de cada ayuntamiento, y es aplicable tanto a vehículos nuevos de primera matriculación, vehículos de importación rematriculados o de segunda mano u ocasión. Como requisitos que se tienen que tener en cuenta, al margen de los ya mencionados, se deberá de tener en cuenta, que solamente se puede beneficiar de la exención de pago un solo vehículo.