Parejas de hecho - Tratamiento en la Declaración de la Renta (IRPF)
Actualizado: 16/09/2019
Fecha: 16/09/2019
La pareja de hecho consiste en la convivencia pública y estable entre dos personas de distinto o igual sexo, con intereses comunes en desarrollar una vida familiar.
Las parejas de hecho son una "figura familiar" contemplada en la normativa de IRPF de forma indirecta, dentro de las modalidades existentes de unidad familiar.
Dentro de la normativa del IRPF, existen dos modalidades de unidad familiar. Reguladas en el artículo 82 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), éstas son:
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Matrimonios
Formados por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere:
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Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos.
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Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
- Separados legalmente o Parejas de hecho:
Formada por el padre o la madre y la totalidad de los hijos que convivan con uno u otra. Fuera de las dos "figuras" presentadas, no podemos hablar de unidad familiar a efectos del IRPF.
Por tanto, los miembros de la pareja de hecho no constituyen unidad familiar y, por tanto, no podrán presentar declaración conjunta. Ahora bien, uno de los miembros de la pareja (padre o madre), los hijos comunes menores de edad y los mayores de edad pero incapacitados, pueden formar unidad familiar y optar por la tributación conjunta. La cuantía de la reducción por tributación conjunta será de 2150 euros.
El otro progenitor deberá presentar la declaración individual.