Novedades Patrimonio 2018, a presentar en el año 2019 - Modelo 714
Actualizado: 16/03/2019
Fecha: 16/03/2019
Ir a Enlace Novedades Patrimonio 2019, a presentar en el año 2020 - Modelo 714
Este artículo que sigue es para el Patrimonio 2018, ir al enlace de la línea anterior, para poder ver las novedades del Patrimonio a presentar este año 2019.
Por nuestra Asesoría Virtual le podemos presentar su declaración del Patrimonio.
Se restableció con carácter temporal para el ejercicio 2011 y 2012; se prorroga la vigencia al ejercicio 2013, 2014, 2015, 2016 y 2017 para contribuir al reforzamiento de los ingresos públicos. Para el ejercicio 2018, que se presenta en la primavera del 2019, Hacienda ha abandonado las prorrogas anuales, y deja el impuesto como permanente.
Es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA) con competencia normativa sobre el mínimo exento, tipo de gravamen, deducciones y bonificaciones de la cuota.
Quienes están obligados a presentación la declaración del patrimonio
Están obligados a presentar declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio los sujetos pasivos, ya lo sean por obligación personal o real, en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- - Su cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras de este Impuesto, y una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedieren, resulte a ingresar.
- - Cuando, no dándose la anterior circunstancia, el valor de sus bienes o derechos, determinado de acuerdo con las normas reguladoras del Impuesto, resulte superior a 2.000.000 de euros.
A efectos de la aplicación de este segundo límite, deberán tenerse en cuenta todos los bienes y derechos del sujeto pasivo, estén o no exentos del Impuesto, computados sin considerar las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de los mismos, ni tampoco las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.
Los residentes en territorio español que pasen a tener su residencia en otro país podrán optar por seguir tributando por obligación personal en España por el conjunto de los bienes y derechos de contenido económico de que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. La opción debe ejercitarse mediante la presentación de la declaración en el primer ejercicio en el que hubiera dejado de ser residente en el territorio español.
Por norma estatal, el mínimo exento se sitúa en los 700.000 euros y la vivienda habitual está exenta también hasta los 300.000 euros, aunque ambos límites pueden variar, según la CCAA. Madrid mantiene bonificación del 100% en la cuota del Impuesto. En cambio en la Comunidad Valenciana, el mínimo exento se ha rebajado a 600.000 euros. No obstante, para contribuyentes con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, y para contribuyentes con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por ciento, el importe del mínimo exento se eleva a 1.000.000 euros.
Escala Impuesto Comunidad Valenciana 2018
Plazo para la presentación
El plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2018, es el mismo para todas ellas, cualquiera que sea su resultado (a ingresar o negativa).
Dicho plazo es el comprendido entre los días 2 de abril y 1 de julio de 2019, ambos inclusive.
No obstante, si el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en cuenta la presentación no podrá realizarse con posterioridad al día 26 de junio de 2019
A partir del 27 de junio, si la declaración es a ingresar que deberá previamente obtener un NRC en una entidad financiera. Cómo obtener NRC para pagar impuestos de Hacienda
Forma de presentación
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Patrimonio deberán realizar de forma obligatoria la presentación electrónica por Internet de la declaración correspondiente a este impuesto (modelo 714), mediante el número de referencia del borrador o datos fiscales, o bien utilizando el DNI-e o certificado electrónico.
Los contribuyentes que presenten declaración por el Impuesto sobre Patrimonio, además, estarán obligados a utilizar la vía electrónica, o, en su caso, la vía telefónica, para la presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o para la confirmación del borrador de la misma, según proceda.
Casos especiales
Es importante tener en cuenta que las deudas contraídas para la
adquisición de bienes y derechos exentos para el impuesto sobre el
patrimonio, existe una peculiaridad en la exención parcial de la
vivienda habitual.
Un ejemplo de esta exención en el impuesto sobre el patrimonio puede
ser el caso de una vivienda habitual, adquirida por un precio
de adquisición de 700.000€ y habiéndose solicitado un préstamo
hipotecario cuya deuda a 31/12/20XX asciende a 400.000 euros. De
acuerdo a esta información y pensando en el impuesto sobre el
patrimonio, podemos considerar:
Una parte exenta de la vivienda habitual de
300.000 euros
Una parte no exenta de la vivienda habitual de 400.000 euros
La deuda deducible para el impuesto sobre el patrimonio se calcularía de la siguiente forma: 400.000x(400.000/700.000)= 228.571 €
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