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Tratamiento del la Amortización de inmovilizado en Sociedades Inactivas

Actualizado: 23/03/2022

Fecha: 14/03/2019

Estando una empresa inactiva, y teniendo bienes de inversión, le surge esta duda, debo seguir aplicando la amortización de los mismos.

No seguir amortizando los bienes de inversión en una sociedad inactiva puede parecer lógico teniendo en cuenta que normalmente este tipo de empresas al no tener actividad no generan ingresos por lo que no le sacarían ningún beneficio a registrar un gasto deducible, que incluso podría ser echado para atrás por Hacienda al no existir el requisito de correlación con los ingresos si la empresa se encuentra inactiva, y por otra parte, ante una posible enajenación reducirían la plusvalía objeto de tributación que pudiera generar.

En este sentido, para saber si esta forma de actuar es posible debemos dirigirnos a la Resolución de 1 de marzo de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, en cuyo artículo segundo, apartado 3, establece:

1. La amortización se identifica con la depreciación que normalmente sufren los bienes de inmovilizado por el funcionamiento, uso y disfrute de los mismos, debiéndose valorar, en su caso, la obsolescencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. La dotación anual que se realiza, expresa la distribución del precio de adquisición o coste de producción durante la vida útil estimada del inmovilizado.
2. Por ello, la amortización habrá de establecerse de manera sistemática y racional en función de la vida útil de los bienes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación considerada como normal por las causas señaladas anteriormente.
Esta regla solo puede saltarse cuando el activo no está sometido a desgaste por su funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute.

Aplicado  este último párrafo y teniendo en cuenta que la sociedad se encuentra inactiva podría argumentarse que el activo no está sometido a desgaste ya que no se usa ni está en funcionamiento, lo que justificaría dejar de amortizar el inmovilizado, con la procedente anotación de esta circunstancia en la memoria de las cuentas anuales.

No obstante, debemos tener en cuenta que según el tipo de inmovilizado podría ser objeto de obsolescencia aun si ser usado como tal, pudiendo llegar a la situación que la falta de uso podría dar lugar a una merma en su valor lo que daría lugar al registro del correspondiente deterioro.

Tabla de coeficientes de amortización lineal [artículo 12.1.a) de la LIS] Fuente AEAT

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