Tributación de la rentas obtenidas por un NO Residente CON establecimiento permanente
Actualizado: 11/03/2019
Fecha: 11/03/2019
Los NO residentes fiscales en España, tienes dos formas de obtener algún tipo de renta:
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Con establecimiento permanente
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Sin establecimiento permanente
Definición de establecimiento permanente (ep)
Se entiende que una persona opera mediante establecimiento permanente en territorio español, cuando por cualquier título disponga en el mismo, de forma continuada o habitual, de instalaciones o lugares de trabajo de cualquier índole, en los que realice toda o parte de su actividad, o actúe en él por medio de un agente autorizado para contratar, en nombre y por cuenta del no residente, que ejerza con habitualidad dichos poderes.
En particular, se entiende que constituyen establecimiento permanente: las sedes de dirección, las sucursales, las oficinas, las fábricas, los talleres, los almacenes, tiendas u otros establecimientos, las minas, los pozos de petróleo o de gas, las canteras, las explotaciones agrícolas, forestales o pecuarias o cualquier otro lugar de exploración o de extracción de recursos naturales, y las obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de 6 meses.
¿Se considera que opera mediante establecimiento permanente en España, una persona no residente que dispone en territorio español de inmuebles arrendados? No, ya que de acuerdo con la normativa fiscal española, el mero arrendamiento de bienes inmuebles no es uno de los supuestos conceptuados como establecimiento permanente.
Tributación de los NO Residente CON EP
Las deducciones que se podrán aplicar son:
Rentas obtenidas mediante establecimiento permanente.
Podrán aplicarse en la cuota íntegra
en las mismas condiciones que los sujetos pasivos del
Impuesto sobre Sociedades, el importe de las bonificaciones
y deducciones a que se refieren los artículos 30 al 44 del
texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
También podrán aplicarse el importe de las retenciones, de
los ingresos a cuenta y pagos fraccionados.
Determinación de la Base Imponible
La base imponible se determinará de acuerdo con las disposiciones del régimen general del Impuesto sobre Sociedades pudiendo compensar las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las siguientes especialidades:
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No son deducibles con carácter general, los pagos efectuados a la casa central en concepto de cánones, intereses, comisiones, servicios asistencia técnica o por el uso o la cesión de bienes o derechos.
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La deducción de los gastos de dirección y generales de administración están condicionados al cumplimiento de una serie de requisitos.
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Se aplicarán las normas de las operaciones vinculadas establecidas en la Ley del Impuesto sobre Sociedades a las operaciones realizadas con la casa central, con otro establecimiento permanente de la misma casa central o con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.
Los establecimientos permanentes están obligados a llevar contabilidad separada así como el cumplimiento de las demás obligaciones de índole contable, registral o formal a que están obligados los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades. Se presentará la declaración a través del modelo 200 de la AEAT (Es para realizar la Declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos con carácter permanente y entidades atributivas de rentas efectuadas en el extranjero con presencia en península Ibérica.)
Tipo de Gravamen
Tipos de gravamen aplicables hasta 2014:
Con carácter general, se aplicará el tipo de gravamen del 35% (32,5% para períodos iniciados a partir de 1 de enero de 2007 y 30% para los iniciados a partir de 1 de enero de 2008).
Tipos de gravamen aplicables desde 2015:
Para períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, se aplica el tipo de gravamen que corresponda de entre los previstos en la normativa del Impuesto de Sociedades (artículo 29 LIS):
El tipo general de gravamen, será el 25%. No obstante, será aplicable el 28% en el período impositivo 2015, como medida temporal.
Imposición complementaria (al tipo impositivo del cuadro adjunto) exigible a los establecimientos permanentes de entidades no residentes cuando transfieran rentas al extranjero. La imposición complementaria no será aplicable cuando se trate de rentas obtenidas en territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado miembro de la Unidad Europea, salvo que se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal, o en un Estado que haya suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición, en el que no se establezca expresamente otra cosa, siempre que exista un tratamiento recíproco.
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