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Ventas a distancia - Tienda Online - Tratamiento del IVA

Actualizado: 23/10/2018

Fecha: 23/10/2018

El comercio minorista On-Ine está creciendo rápidamente en todo el mundo. Empresas de todos los tamaños se están beneficiando del potencial de internet para introducirse en nuevos mercados y expandir su territorio de ventas más allá del país en el que están establecidos. Esto es una buena noticia para las empresas; pero es extremadamente importante cerciorarse de que las obligaciones relativas al IVA se satisfacen como parte del proceso de venta.

Cómo lo que se vende por Internet, es prácticamente idéntico a lo que se vende por teléfono, es decir, cómo Internet no deja de ser otro canal de gestión de pedidos, el comercio o venta de bienes por Internet, se asemeja fiscalmente a las “ventas a distancia de bienes” y a efectos de IVA, se regula en el art. 68.3,4 y 5 de la Ley del IVA.

La aplicación del IVA, depende de quién es nuestro consumidor final:

  • Cliente es una empresa (B2B -> Bussiness to Bussiness )

- Cuando el comprador empresario reside en España, la venta está sujeta a IVA. Al tipo de IVA que corresponda según el producto vendido.

- Cuando el comprador empresario no reside en España, pero sí dentro de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA, se considera una operación intracomunitaria. La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país, aplicando la inversión del sujeto pasivo. Es necesario darse de alta en el registro de operadores de IVA intracomunitario, que necesitaréis si vais a emitir facturas a empresas europeas sin IVA. Para ver más detalles, ir a este enlace Adquisición y prestaciones intracomunitario de servicios - Obligaciones fiscales.

-Cuando el comprador empresario reside en un país fuera de la Unión Europea, la venta no está sujeta a IVA, es una exportación. La empresa destinataria deberá liquidar el IVA en su país, en la aduana.

  • Cliente es consumidor final (B2C -> Bussiness to Custormer)

- Cuando el comprador reside en España, la venta está sujeta a IVA. Al tipo de IVA que corresponda según el producto vendido.

- Cuando el comprador no reside en España, pero sí dentro de la Unión Europea, en este supuesto  nos encontremos ante una venta a distancia, inicialmente esta estará sujeta a IVA español, por lo que se deberá incluir en la factura el tipo correspondiente, aunque existen una serie de limitaciones que se detallan a continuación.

- Cuando el comprador no es comunitario, tendrán la consideración de exportaciones con independencia del lugar a que se dirijan y el importe de las ventas a cada territorio. Estas operaciones se encuentran exentas de IVA. Las ventas efectuadas por una empresa española a un particular extranjero (no residente en la UE) ya sean por Internet o no, al tratarse de un bien, están exentas en función del artículo 21 de la Ley de IVA 37/1992.

En este caso sería primordial que el vendedor conserve copia del DUA (Documento Aduanero que demuestra la salida de la mercancía), de cada exportación

Qué es Venta a Distancia

Se entiende por comercio a distancia la actividad comercial que se realiza sin la presencia física simultánea de los contratantes, en la que se utilizan exclusivamente técnicas de comunicación a distancia como el correo postal, internet, el teléfono o el fax dentro de un sistema organizado por el empresario para tal fin.

Obligaciones de la Venta a Distancia

Las empresas de ventas a distancia deberán comunicar, en el plazo de tres meses, el inicio de su actividad al Registro de ventas a distancia, que recogerá los datos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, las empresas de terceros países, no establecidas en España, que practiquen ventas a distancia en territorio español lo comunicarán directamente al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Economía y Competitividad, en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad. No será necesaria ninguna comunicación de datos cuando el prestador de servicios ya estuviere establecido en algún Estado miembro de la Unión Europea y realice sus actividades en régimen de libre prestación (apdo. 2 del Art. 38 ,Ley 7/1996, de 15 de enero).

El Ministerio de Economía y Competitividad informará a las comunidades autónomas de las empresas de ventas a distancia registradas. Del mismo modo, las comunidades autónomas comunicarán al Registro de ventas a distancia del Ministerio de Economía y Competitividad las modificaciones que se produzcan en el registro autonómico correspondiente.

Tratamiento del IVA en las Ventas a Distancia de Bienes

Dado el auge y tamaño que han tenido ciertas empresas de ventas On-line, como Amazon, han provocado que cada Estado quiera que la parte del negocio que se genera en su país, tribute en su país.

Es este artículo no nos estamos referimos a la prestación de servicios por vía electrónica puesto que este tipo de prestaciones cuenta con sus propias reglas de localización. Para ver más detalles ver este artículo Adquisición y prestaciones intracomunitarias de servicios - Obligaciones fiscales, y Reglas de Localización del IVA - Lugar de realización del hecho imponibles.

El sistema denominado de "ventas a distancia" se encuentra regulado en el artículo 34 de la Directiva 2006/112, que tiene su correspondencia en el artículo 68, apartados Tres a Seis de la Ley del IVA.

Resulta de aplicación en aquellos casos en los que el adquirente de los bienes es un particular y las ventas no se hacen en el establecimiento del vendedor. Se trata, por tanto, de un régimen muy habitual en las ventas por internet donde un comprador particular encarga un determinado producto que le es enviado desde otro Estado miembro, a su domicilio. Al ser el comprador un particular, no opera la exención de propia de las entregas intracomunitarias y, por lo tanto, las operaciones son gravadas, en principio, en el Estado miembro de establecimiento del vendedor, que deberá repercutir a su cliente las cuotas del IVA del país en el que se encuentre establecido el vendedor. No obstante, une vez superado un determinado volumen de ventas a cada Estado miembro, las ventas deben tributar en destino, estando obligado el vendedor a identificarse en ese Estado miembro y repercutir a sus clientes las cuotas del IVA que correspondan.

País Umbral   País Umbral
Alemania 100.000 EUR   Letonia 35.000 EUR
Austria 35.000 EUR   Lituania 35.000 EUR
Bélgica 35.000 EUR   Luxemburgo 100.000 EUR
Bulgaria 70.000 BGN   Malta 35.000 EUR
Chipre 35.000 EUR   Países Bajos 100.000 EUR
Danimarca 280.000 DKK   Polonia 160.000 PLN
Francia 35.000 EUR   Portugal 35.000 EUR
Estonia 35.000 EUR   Republica Checa 1.140.000 CZK
Finlandia 35.000 EUR   Rumania 35.000 EUR
Grecia 35.000 EUR   Reino Unido 70.000 GBP
Hungría 8.800.000 HUF   Eslovaquia 1.500.000 SKK
Irlanda 35.000 EUR   Eslovenia 35.000 EUR
Italia 35.000 EUR   Sueca 320.000 SEK
ESPAÑA 35.000 EUR      

Para comprender el sistema, se hace necesario distinguir entre dos posibles situaciones

Ventas a distancia realizadas por empresarios españoles a clientes particulares domiciliados en otros Estados miembros (B2C)

El empresario español que las realiza deberá repercutir las correspondientes cuotas del IVA español siempre que no se hayan superado el volumen de ventas establecido para cada país.

Una vez superados los volúmenes de ventas establecidos para cada país, las operaciones comenzarán a tributar en destino para lo que el vendedor español deberá identificarse, a efectos del IVA, en todos los Estados miembros en los que opere.

A modo de resumen, los requisitos que se han de cumplir son:

Que se inicie el transporte de los bienes desde Península o Baleares.

Destinatarios: quienes realicen en otro Estado miembro adquisiciones intracomunitarias no sujetas, y cualquier persona que no sea sujeto pasivo del IVA (o sea los consumidores personas físicas).

Se aplica a todo tipo de bienes vendidos, con alguna excepción, como:

1.Medios de transporte nuevos
2.Bienes cuyo montaje se ultime en el otro estado miembro
3.Bienes que ya hayan tributado en el Régimen Especial de Bienes Usados.

 Cuantía de las operaciones: Mientras no se superen ciertos límites, se puede vender repercutiendo el IVA español. Estos umbrales varían según cada Estado miembro de la UE. No obstante, sin superar estas cantidades se puede optar, según el artículo 68 de IVA por tributar de esta manera en el Estado en que se realiza la entrega, ejecutando la opción en España en la correspondiente declaración censal Modelo 036.

Por ejemplo, si un empresario español, efectúa ventas a distancia a particulares domiciliados en Reino Unido, las operaciones tributarán en España aplicando las correspondientes cuotas del IVA español, hasta que se supere el umbral fijado para aquel país. A partir de esta cantidad, tributarán en destino, estando el empresario español obligado a solicitar un N.I.F.-IVA británico e ingresar las cuotas del IVA relacionadas con esas ventas a la administración de dicho Estado miembro.

No obstante lo anterior, los empresarios españoles que operen bajo este régimen pueden optar por tributar en el Estado donde sus clientes estén domiciliados incluso en aquellos casos en los que no se haya superado el volumen de ventas previsto para el Estado de destino, lo que puede ser interesante, por ejemplo, en los supuestos en lo que los tipos impositivos aplicables sean más beneficiosos en los países de destino.

Ventas a distancia realizadas por empresarios establecidos en otros Estados miembros, para clientes particulares domiciliados en el España (B2C)

El empresario que las realiza deberá identificarse en España y repercutir las correspondientes cuotas del IVA español siempre que se hayan superado, en el año precedente o en el año en curso, el volumen de ventas de 35.000 euros. No obstante, el vendedor puede optar por tributar en España en relación con las ventas a distancia que realice para sus clientes españoles, a pesar de no haber superado el citado volumen.

Por ejemplo, un empresario danés que efectúe ventas a distancia a particulares domiciliados en España deberá tributar en Dinamarca por esas operaciones hasta que se supere el volumen de ventas de 35.000 euros. A partir de esta cantidad, tributarán en España estando el empresario danés obligado a solicitar un N.I.F.-IVA español e ingresar las cuotas del IVA relacionadas con esas ventas a la administración española.

Esto ocurrirá también en el caso de que el empresario danés no supere el citado volumen de ventas pero, no obstante, opte por tributar en España por las ventas realizadas a sus clientes españoles.

Si un vendedor por Tienda On-line se den cuenta tarde de que han superado el umbral de ventas fijado por cada Estado miembro, tendrá que solicitar la devolución de las cuotas del IVA pagadas en exceso a la Administración de su país. Estas devoluciones no suelen efectuarse hasta que se dé prueba fehaciente de que el IVA correspondiente se ha ingresado en el país de destino, produciéndose retrasos y costes adicionales que muchas veces se podrían haber evitado.

Enlaces relacionados:

Obligaciones fiscales de una Tienda On-line (comercio electrónico)