Tributación y fiscalidad de las segundas viviendas a disposición del titular - Imputación de rentas
Actualizado: 25/11/2021
Fecha: 27/02/2018
Al comprar un inmueble, y durante la posesión del mismo, en la declaración de la renta, ese inmueble puede imputar renta en los siguientes casos:
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Si se dedica a vivienda habitual, no genera renta, pero hemos de incluirla en la declaración, junto al porcentaje de participación.
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Si se tiene como segunda vivienda, imputa renta, y el rendimientos depende del valor catastral de la vivienda, y de los días de permanencia en el ejercicio. Para ver más detalles seguir en este artículo.
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Si se dedica al alquiler, genera un rendimiento que depende de los ingresos y gastos del ejercicio. Para ver más detalles ver este artículo.
Imputación de rentas inmobiliarias
Imputación de rentas inmobiliarias es el concepto por el que tributan las personas que tienen inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario, por ejemplo alquileres
La imputación deberá realizarse en proporción al número de días del periodo impositivo en que se cumplan las condiciones exigidas. Ejemplo: si un inmueble urbano estuvo arrendado durante los 9 primeros meses del ejercicio fiscal y durante los 3 últimos no tuvo inquilino alguno, la imputación de renta se realizará por los 3 últimos meses. Los 9 primeros meses generaron rendimientos del capital inmobiliario por alquiler. Para ver más detalles de cómo tributan los rendimientos por alquiler de inmuebles, ver este enlace.
Requisitos de la imputación de rentas inmobiliarias
La imputación de rentas inmobiliarias está condicionada a que los inmuebles cumplan los siguientes requisitos:
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Que se trate de bienes inmuebles urbanos y no se encuentren afectos a actividades económicas.
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Que se trate de inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas.
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Que no generen rendimientos de capital como consecuencia del arrendamiento de bienes inmuebles, negocios o minas o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute sobre bienes inmuebles.
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Que no constituyan la vivienda habitual del contribuyente. A estos efectos, se entiende que forman parte de la vivienda habitual del contribuyente las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con el inmueble hasta un máximo de dos.
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Que no se trate de suelo no edificado (solar), inmuebles en construcción ni de inmuebles que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Determinación de la renta imputada
La renta imputable por cada inmueble urbano se realiza mediante la aplicación de los siguientes porcentajes:
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Con carácter general se aplicará el 2 por 100 sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
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El 1,1 por 100 para aquellos inmuebles cuyo valor catastral haya sido revisado, modificado o determinado mediante un procedimiento de valoración colectiva que haya entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
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Se aplicará, asimismo, el porcentaje del 1,1 por 100 en el supuesto de que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre), el inmueble carezca de valor catastral o dicho valor no haya sido notificado a su titular (por ejemplo inmuebles en el extranjero), si bien dicho porcentaje se aplicará sobre el 50 por 100 del valor por el que los mismos deban computarse a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sobre el mayor valor de los dos siguientes:
a) Valor comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
b) Valor, contraprestación o precio de adquisición.
Cuando un inmueble se adquiera o transmita en el transcurso de un ejercicio o haya estado arrendado o afecto a una actividad económica durante parte de un año, así como en los demás supuestos en que el inmueble haya estado a disposición de sus propietarios o usufructuarios únicamente durante parte de un ejercicio, la renta imputable será la que proporcionalmente corresponda al número de días comprendidos en dicho período.
En los supuestos de derechos reales de aprovechamiento por turno sobre bienes inmuebles, la imputación deberá efectuarla el titular del derecho real, aplicando el porcentaje del 2 por 100 o 1,1 por 100, según proceda, al resultado de prorratear el valor catastral del bien inmueble en función de la duración anual del período de aprovechamiento.
Cuando la titularidad de un bien inmueble corresponda a varias personas, la imputación de la renta que se derive del mismo se considerará obtenida por cada una de ellas en proporción a su participación en dicha titularidad.
Rendimiento de Capital Inmobiliario -(Bienes Situados en el extranjero).
Consulta 1
El consultante posee un inmueble radicado en el extranjero el cual no está arrendado ni constituye su vivienda habitual. CUESTIÓN-PLANTEADA -> Si procede la imputación de renta inmobiliaria en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso afirmativo, cuál sería la renta a imputar. La contestación completa se puede consultar esta referencia Consulta número: V2481-19 - Fecha: 17/09/2019. Pero es resumen es, que el consultante deberá practicar imputación de rentas inmobiliarias por el inmueble ubicado en el extranjero, el cual no constituye su vivienda habitual ni genera ingresos por arrendamiento. Por otro lado, al carecer de valor catastral por tratarse de un inmueble radicado en el extranjero, la renta a imputar será el 1,1 por ciento del 50 por ciento del valor a computar a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del inmueble. Según el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Patrimonio, la valoración de inmuebles, tanto rústicos como urbanos, en la Declaración del Impuesto de Patrimonio, se hace tomando el mayor valor resultante de comparar los tres siguientes:
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El valor catastral
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El comprobado por la Administración a efectos de otros tributos
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El precio, contraprestación o valor de adquisición (no se incluyen los impuestos ni demás gastos a cargo del adquirente, así como tampoco el coste de las mejoras). Ver consulta DGT V0968-13
Consulta 2
A continuación un consulta de la DGT que es interesante. El consultante, en octubre de 2015, adquirió una propiedad (un piso) en Holanda en relación con el cual en Holanda le han cobrado los impuestos correspondientes (equivalentes al IBI y al impuesto de la propiedad/renta) al año 2015 (hasta 31 de diciembre). Si debe tributar por dicha propiedad en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En caso afirmativo, de qué forma. NUM. CONSULTA: V1993-16
Enlaces relacionados
Tributación en el IRPF de inmuebles afectos a Actividades Económicas