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Tributación de las Prima de asistencia a juntas, Prima de emisión de acciones o participaciones, Reducción de capital

Actualizado: 01/02/2021

Fecha: 26/02/2018

Prima de asistencia a juntas

El pago de primas de asistencia en juntas es una práctica que no se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico. Consiste en la entrega de una remuneración o compensación, abonada por la sociedad, a aquellos accionistas que asistan a la junta general o participen en ella por otras vías, como la delegación de voto o el voto a distancia o electrónico. En unas ocasiones consiste en un obsequio a cada accionista, sin relación con su participación en el capital. En otras, una prestación dineraria en proporción a las acciones que asisten a la junta general de accionistas.

Trato fiscal: Rendimiento de capital mobiliario

Base imponible: Ahorro

Retención: Si se aplica.

Prima de emisión de acciones o participaciones

Son el exceso sobre el valor nominal al que se emiten nuevas acciones para compensar el mayor valor que tienen las acciones antiguas existentes y capitalizar la empresa. Al existir derecho preferente de suscripción por parte de los antiguos accionistas, estos siempre pueden vender sus derechos a los nuevos accionistas y compensar el efecto del mayor valor de las acciones antiguas, si se emiten con una prima baja o sin ella.

Trato fiscal: Rendimiento de capital mobiliario

Base imponible: Ahorro

Retención: No se aplica

Nota:  Desde el 01.01.2015, la tributación de este tipo de rendimientos de manera que la distribución de la prima de emisión que corresponda a las reservas generadas por la entidad durante el tiempo de tenencia de la participación, tributará como rendimiento de capital mobiliario siempre que sean entidades no cotizadas en mercados regulados con el límite de la diferencia positiva entre el valor de los fondos propios del último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución de la prima y su valor de adquisición. El exceso sobre este límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones.

Ejemplo:

En 2014 tenemos 100 acciones que adquirimos a 20 euros, y se recibe una prima de emisión de 3 euros por acción. El valor de los fondos propios correspondientes a las acciones en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la fecha de distribución es de 2.200 acciones.

¿Cómo tributaría en 2014? ¿Y si fuera en 2015?

2014:

Tenemos acciones por valor de adquisición 2.000 y nos reparten una prima de emisión de 300 euros. La prima de emisión estará exenta, pero se reduce nuestro valor de adquisición.

2.000 – 300 = 1.700 euros

Este será el nuevo valor de adquisición de acciones que tributará cuando se transmita por la diferencia con el precio de venta.

2015:

Nuestras acciones nos costaron 2.000 euros, y los fondos propios proporcionales a nuestras acciones en el último cierre del ejercicio son 2.200 euros. Recibimos una prima de emisión por valor de 300 euros.

En este sentido, el límite de tributación está en la diferencia entre los Fondos Propios y el valor de adquisición de las acciones:

2.200 – 2.000 = 200 euros

Como nos reparten una prima de emisión por 300 euros.

300 – 200 (límite) = 100 euros

Total Tributación de la Prima = 200 euros

Total Exceso que minora el valor de Adquisición = 100 euros

Total Valor de Adquisición de Acciones = 1.900 euros

En este sentido, en el momento de la distribución de la prima, tributamos por 200 euros, y cuando se transmitan las acciones, se tributará por la diferencia entre el precio de venta y el nuevo valor de adquisición 1.900 euros.

Esta reforma se ha realizado para que, según Hacienda, no se produzca un reparto encubierto de dividendos utilizando el reparto de prima de emisión que hasta ahora no tenía coste fiscal.

Esto no solo ocurre con la distribución de la prima de emisión de acciones, sino que también por la devolución de aportaciones por reducción de capital en idénticas condiciones

Reducción de capital

Una reducción de capital es una operación que consiste en la disminución de los fondos propios de la sociedad.

Las reducciones de capital se pueden deber a dos causas principales: porque el capital social de la empresa exceda de las necesidades de la misma; o porque la empresa se encuentre en una situación de debilidad económico-financiera y precise ajustar sus niveles de fondos propios y sus ratios financieros.

En el primer caso, es decir, si se trata de una reducción motivada por un exceso de capital social sobre el realmente necesario, la operación puede tener diferentes finalidades:

Condonación dividendos pasivos

Trato fiscal: Rendimiento de capital mobiliario

Base imponible: Ahorro

Retención: Si se aplica.

Nota: Todo el dividendo condonado tiene el tratamiento de Rendimiento de capital mobiliario.

Por devolución de aportaciones

Trato fiscal: Rendimiento de capital mobiliario

Base imponible: Ahorro

Retención: No se aplica.

Nota: La devolución de aportaciones minora el valor de adquisición hasta la anulación. Si excediese del valor de adquisición, ese exceso tributa como Rendimiento de capital mobiliario. No obstante, debe recordarse que, desde el 01.01.2015, en el caso de que se distribuya la prima de emisión correspondiente a sociedades no cotizadas, el socio tendrá que tributar por el importe que perciba o por el valor de mercado del bien o derecho recibido con el límite de la diferencia entre el importe de los fondos propios, según el balance del último ejercicio cerrado antes de la distribución, y su valor de adquisición. El exceso sobre el citado límite minorará el valor de adquisición de las acciones o participaciones. A estos efectos, para calcular los fondos propios habría que restar los beneficios repartidos desde la fecha del balance hasta la distribución de la prima y las reservas indisponibles generadas después de la adquisición de la participación.

Ejemplo, ver ejemplo anterior de Prima de emisión de acciones o participaciones

Con beneficios no distribuidos

Trato fiscal: Rendimiento de capital mobiliario

Base imponible: Ahorro

Retención: Si se aplica.

Nota: La totalidad de la cantidad percibida tributa como Rendimiento de capital mobiliario. 

Enlaces relacionados:

Tributación y fiscalidad de los intereses de cuentas bancarias, Depósitos, y activos financieros - Rendimientos de capital mobiliario