Grupo

 BelMar

Telef:963742457


Tributación y fiscalidad de la venta de acciones, ETF´s, fondos de inversiones, bonos, etc.

Actualizado: 24/12/2024

Fecha: 25/02/2018

Los beneficios de las inversiones mobiliarias, es decir, aquellas que no tienen que ver con bienes inmuebles como pisos, forman parte de lo que se conoce como rentas del ahorro. Pese a que existen las grandes diferencias entre cada tipo de inversión, la mayoría funciona de forma bastante similar.

Salvo contadas excepciones, los productos de inversión tributan en la declaración de IRPF dentro de las rentas del ahorro. Entre las mismas se pueden distinguir dos grupos. Por un lado están los rendimientos de capital mobiliario, que incluye las cuentas corrientes y las letras del tesoro, por ejemplo, y, por otro, las ganancias y pérdidas patrimoniales, donde se anotarían las acciones y los fondos de inversión, entre otros, y que vamos a explicar aquí, cómo tributan.

Al hacer el cómputo de lo que se ha ganado con sus inversiones, Hacienda permite compensar las pérdidas con las ganancias, que son homogéneas. De esta forma, sólo se pagará impuestos por las ganancias reales. Además, se pueden incluso imputar pérdidas de hasta cuatro años anteriores, si aún no han sido compensadas.

Escala de Gravamen para las Rentas del Ahorro

Para la Renta del Ahorro la escala de gravamen queda así para el ejercicio 2025:

Ejercicio 2025
Base Imponible Tipo       
 
Hasta
6.000,00 19%
50.000,00 21%
200.000,00 23%
300.000,00 27%
En adelante 30%

Evolución de los tipos de gravamen

Ejercicio 2020
Base Imponible Tipo       
 
Hasta
6.000,00 19%
50.000,00 21%
En adelante 23%
Ejercicio 2021/2022
Base Imponible Tipo       
 
Hasta
6.000,00 19%
50.000,00 21%
200.000,00 23%
En adelante 26%

 

Ejercicio 2023/2024
Base Imponible Tipo       
 
Hasta
6.000,00 19%
50.000,00 21%
200.000,00 23%
300.000,00 27%
En adelante 28%

 

Clasificación de los productos financieros

Fondos de Inversión

Los fondos de inversión son vehículos de inversión colectiva que invierten en diferentes activos, desde acciones hasta renta fija pasando por divisas y bonos. Se consideran un activo financiero y como tal se integran en la renta del ahorro dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Sin embargo, la fiscalidad de los fondos de inversión en la renta difiere un poco del resto de productos financieros. Y es que los fondos cuentan con una importante ventaja: no siempre hay que pagar impuestos por el beneficio que obtengas.

En concreto, se puede cambiar el dinero de un fondo a otro sin ningún tipo de penalización fiscaly sólo se pagarán impuestos en el momento de retirar efectivamente el dinero. Es decir, el pago a Hacienda está diferido a la recuperación efectiva del capital que inviertas.

A efectos de IRPF se consideran una ganancia y pérdida patrimonial derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y como tal deben integrarse en la renta del ahorro.

Retención: Si se aplica.

Acciones

De forma muy resumida, las acciones son títulos mobiliarios que emite una empresa y que se pueden comprar y vender en el mercado bursátil. Las acciones tributan por una doble vía: los beneficios que se obtienen con el trading y los dividendos, si quiere conocer como tributan los dividendos, ir a este enlace.

En el caso del trading de acciones tributamos por la diferencia entre el valor de compra y el de venta y sólo pagaremos en el momento de hacer efectiva la venta.

A efectos de IRPF se consideran una ganancia y pérdida patrimonial derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y como tal deben integrarse en la renta del ahorro.

Para el caso de la venta de acciones que se ha recibido de la empresa en la que estamos trabajando, como retribución flexible, ver este artículo Tributación de la Retribución a empleados en acciones de la propia empresa (y Stock Options)

Retención: No se aplica.

ETF´s o fondos cotizados

Los ETF o fondos cotizados son fondos de inversión que cotizan como acciones. En este sentido, su tratamiento fiscal es similar al de las acciones y no al de los fondos. Es decir, no se puede aplicar la ventaja que antes has visto de traspasar dinero de un fondo a otro. Cada vez que liquides un ETF, tendrás que pagar en la renta por esa inversión.

Los ETF´s tributan por una doble vía: los beneficios que se obtienen con el trading y los dividendos, si quiere conocer como tributan los dividendos, ir a este enlace.

A efectos de IRPF se consideran una ganancia y pérdida patrimonial derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y como tal deben integrarse en la renta del ahorro.

Retención: No se aplica.

Pagarés

El pagaré es un documento en el cual una persona física o jurídica se compromete a realizar un pago a otra persona en una fecha futura. En este sentido sería similar a un cheque o a un depósito y en operativa mercantil a una letra de cambio. Sin embargo, lo que realmente define al pagaré frente a un depósito es que no tiene garantía alguna más allá de la solvencia de quien lo emite, lo que lo asemeja más a una letra del tesoro desde ese punto de vista o al mencionado cheque.

Dejando los riesgos de invertir en un producto que, a diferencia de los depósitos, no está avalado por el Fondo Garantía de Depósitos, veamos cómo debemos tributar por los pagarés que contratemos. La respuesta es sencilla: se integran en las rentas del ahorro y tributan como la mayoría de productos financieros.

Los Pagarés se integrarán dentro de los rendimientos de capital mobiliario en el IRPF.

Retención: Si se aplica.

Opciones y Futuros (Warrants)

Un warrant es un instrumento financiero derivado que da derecho a su poseedor a comprar (WAR CALL) o vender (WAR PUT) a un precio determinado y en un momento futuro una cantidad determinada de lo que se denomina “activo subyacente”, que es aquel activo al que el Warrant está referenciado, pueden ser acciones, futuros, etc.

Con las operaciones con opciones y futuros hay que diferenciar el tipo de operación del que se trata: si es especulativa o como cobertura de riesgos.

Como cobertura

Si la operación se realiza para cubrir riesgos y no con carácter puramente especulador, los resultados tendrán esa calificación a efectos fiscales y por lo tanto tendrán el carácter de actividades económicas.

Como especulación

Esta es la opción más habitual, ya que quienes operan con opciones y futuros suelen hacerlo no tanto para cubrir riesgos, sino para aprovechar algunas de sus ventajas como producto financiero de inversión. En este caso, se consideran ganancias o pérdidas patrimoniales y se integran junto al resto de productos derivados en la base imponible del ahorro, como las acciones.

A efectos de IRPF se consideran una ganancia y pérdida patrimonial derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y como tal deben integrarse en la renta del ahorro. En caso de obtener rendimientos negativos, se podrán compensar con el saldo positivo resultante de integrar y compensar entre sí los rendimientos del capital mobiliario de la base imponible del ahorro, con el límite del 10% de dicho saldo para el ejercicio. Se puede ver la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos, NUM-CONSULTA 1038-01.

Retención: No se aplica.

CFD's_  _

Los CFDs, Contratos por Diferencia, son acuerdos donde se intercambia la diferencia de valor de cierto activo entre el momento de la apertura y el cierre del contrato. Los CFDs permiten beneficiarse de las fluctuaciones de precio de los productos subyacentes sin necesidad de ser titular de los mismos. Los CFDs le dan acceso a todos los beneficios dinerarios.

Los intereses pagados por el inversor no pueden deducirse para el cálculo del beneficio real a efectos fiscales. “Las cantidades satisfechas en concepto de margen financiero constituyen, a efectos del IRPF, un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial”.

En cambio, al adoptar posiciones bajistas, Hacienda considera que los intereses cobrados aumentan la plusvalía a efectos fiscales.

El apalancamiento conlleva un efecto multiplicador de las pérdidas y las ganancias, por lo que necesitan un mayor seguimiento del mercado. No son adecuados para inversores que no posean un conocimiento profundo del mercado, ya que puede incurrir en mayores pérdidas que la inversión en garantías realizada inicialmente.

Según contestación de la Dirección General de Tributos a una consulta vinculante, los CFDs tributan del mismo modo que las acciones.

A efectos de IRPF se consideran una ganancia y pérdida patrimonial derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y como tal deben integrarse en la renta del ahorro.

Retención: No se aplica.

Trading divisas (FOREX), monedas virtuales (Bitcoin)

El tratamiento fiscal de las operaciones con divisas en Forex depende del resultado de la inversión. Es decir, se tributa por las ganancias obtenidas en el mercado de divisas como se hace con las acciones.

A efectos de IRPF se consideran una ganancia y pérdida patrimonial derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales y como tal deben integrarse en la renta del ahorro.

Retención: No se aplica.

Cálculo de la Ganancia o Pérdida patrimonial

La determinación del importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que procedan de la transmisión, onerosa o lucrativa, de elementos patrimoniales no afectos viene determinada por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de los elementos patrimoniales. A continuación en un gráfico se refleja resumidamente el cálculo del valor de adquisición y del valor de transmisión.

Ganancia Patrimonial

Una vez obtenida la ganancia patrimonial, que es la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, si podemos, aplicamos los coeficientes de abatimiento, que se explican con más detalles en el siguiente apartado.

Por último, deberemos de ver si podemos aplicar alguna de la exenciones, que también se detallan al final de este artículo.

Régimen transitorio de las ganancias patrimoniales

Las ventas de activos adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994 disfrutan de una ventaja sobre los activos adquiridos después de esta fecha: a efectos del IRPF, la ganancia obtenida puede reducirse en unos porcentajes reductores denominados coeficientes de abatimiento.

Estos porcentajes reductores, aplicables en elementos patrimoniales que no estén afectos a una actividad económica, se calculan de la siguiente forma:

  • Si los elementos patrimoniales transmitidos son bienes inmuebles, la ganancia patri­monial se reduce en un 11,11% por cada año de permanencia del inmueble hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso. (Es decir, si el inmueble fue adquirido el 30 de junio de 1993, habrán transcurrido 1,5 años hasta el 31 de diciembre de 1994 y, por lo tanto, el porcentaje reductor aplicable será del 22,22%.)

  • Si los elementos patrimoniales transmitidos son acciones admitidas a negociación, la ganancia se reduce en un 25% por cada año de permanencia de los señalados en el primer punto.

  • Las restantes ganancias patrimoniales se reducen en un 14,28% por cada año de permanencia.

En los casos de valores admitidos a negociación y de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva, las ganancias y pérdidas patrimoniales se calculan para cada valor, acción o participación.

Si, como consecuencia de lo anterior, se obtiene como resultado una ganancia patrimonial, al igual como ocurre con el resto de elementos patrimoniales, ésta debe dividirse en dos partes:

  • La parte de la ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 podrá disfrutar de una reducción del 25% por cada año de permanencia hasta el 31 de diciembre de 1994, redondeado por exceso. A estos efectos, se entenderá obtenida antes del 20 de enero de 2006 la parte de la ganancia que corresponda a la diferencia entre el valor de cotización de los valor medio en el último trimestre de 2005 y su valor de compra.

  • La diferencia entre el valor de venta y la cotización de los valores en el último trimestre de 2005 se entiende que es la parte de la ganancia obtenida a partir del 20 de enero de 2006 y no tiene derecho a reducciones.

Regla Especial

Con estas reglas, la elección de las acciones a vender es sencilla: transmitir aquéllas cuya cotización en el último trimestre de 2005 sea más alta.

Desde 2015, los coeficientes de abatimiento sólo serán aplicables hasta que el importe de las ventas efectuadas a partir de 2015 que se acojan a ellos alcance los 400.000 euros. Cuando se supere dicha cuantía, dejarán de ser aplicables.

Exención de ganancias patrimoniales para mayores de 65 años, o personas en dependencia severa o gran dependencia

Cuando la transmisión es de acciones, derechos, etc., los requisitos para rebajar la factura tributaria son mayores. En estos casos, además de ser mayor de 65 años o tener dependencia severa o gran depencia, es imprescindible que hagas lo siguiente:

  • Reinvertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia asegurada, un producto de ahorro a largo plazo, hasta un máximo de 240.000 euros. Por ejemplo, si las ganancias que se obtienen superan esa cifra, se tendrá que tributar por la diferencia. Por ejemplo, en una transmisión de 280.000 euros solo se tributará por 40.000 euros.

  • Constituir esta renta vitalicia en un plazo máximo de 6 meses desde que realices la venta.

  • Formalizar el acuerdo en un contrato con la entidad aseguradora.

  • Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses.

  • Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.

¿Cómo calcular su ganancia patrimonial cuando desconoce el precio de adquisición de sus acciones?

Las entidades bancarias solamente están obligadas por Ley a suministrar esta información en el momento de la compra del activo.

Uno de los grandes problemas con los que puede encontrarse un inversor es el de la valoración de su ganancia patrimonial cuando por situaciones varias, que han pasado mucho tiempo entre el momento de la compra y de la venta, y por tanto, se desconoce el precio de adquisición de sus acciones, dado que no se encuentra el documento bancario del justificante de la compra del activo.

Otro caso, por el que se pierde la trazabilidad del precio de compra, es cuando el cliente hubiera traspasado su cartera a otra entidad, la nueva desconocerá el precio de adquisición de la acción.

Como la venta de acciones constituye, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, una ganancia o pérdida patrimonial al producirse una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente, esta se debe de tributar, y establece que el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales será, en el supuesto de transmisión onerosa o lucrativa, la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales.

El valor de adquisición estará formado por la suma de:

  •  El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.

  •  El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

Pues bien, la Dirección General de Tributos en recientes consultas vinculantes ha indicado respecto al tema en cuestión que:

  •  El importe nominal del activo no es un importe válido a los efectos de la valoración de la ganancia patrimonial.

  •  La valoración de la ganancia patrimonial debe realizarse por parte del contribuyente teniendo en cuenta el valor real de adquisición. Este importe real deberá acreditarlo el contribuyente mediante cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, cuya valoración no es competencia de este Centro Directivo, sino que corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Teniendo en cuenta lo anterior, en el caso de que el inversor no pueda acreditar ante la Administración Tributaria el precio de adquisición real del activo, deberá proceder a valorar la misma teniendo en cuenta como precio de adquisición un valor de cero euros.

En consecuencia, debido al importante perjuicio económico que la anterior postura administrativa le genera al contribuyente, nuestros consejos son:

  •  Conserve la documentación que las entidades bancarias le remiten respecto a la realización de las operaciones de compra de los activos.

  •  En el caso de traspaso de cartera a otra entidad, solicite a su antigua entidad un certificado en el que le informen de los precios de adquisición de las acciones y entregue la misma a su nueva entidad depositaria. En este caso, la nueva entidad podrá informarle no solo de su precio de adquisición, sino también, en algunos casos cuantificar su hipotética ganancia patrimonial.

  •  Recuerde que en el caso de adquisición de sus acciones a través de herencia, el precio y fecha de adquisición de las mismas será el precio de la acción en la fecha del fallecimiento del causante, y la fecha de adquisición la fecha del fallecimiento del causante. La escritura de adjudicación de herencia le permitirá demostrarle a hacienda su precio real, y fecha de adquisición

Enlaces relacionados

Tributación de la Retribución a empleados en acciones de la propia empresa (y Stock Options)